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ORIENTACIONES TEORICAS

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  248 Visitas

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Conjuntamente, permite determinar a los maestros y las maestras como activadores, activadoras, mediadores y mediadoras de los saberes, el hacer, el sentir, social y cultural, y el desarrollo de adquisición de los aprendizajes por parte de los y las estudiantes. Además que los reconoce como propiciadores y propiciadoras de experiencias de aprendizaje, en una unidad dialéctica entre teoría y práctica; promotores y promotoras del diálogo, la discusión y el autoaprendizaje, desde una relación comunicativa centrada en un ambiente de afectividad y tolerancia; siendo capaces de despertar en él y la estudiante el deseo de ser útil a la sociedad, de ser merecedor o merecedora de una vida digna, feliz y alegre, en relación a su contexto social y cultural.

Por el contrario, en la propuesta de programas de estudio se puede observar una disminución drástica de los contenidos académicos en las diversas áreas de aprendizaje de los distintos grados, abandono de largos etapas de la historia de Venezuela y de la historia Universal, y una gran aumento de contenidos y vocabulario referidos al socialismo en el siglo XXI. Se evidencia una complicación entre contenidos, grupos de contenidos, actividades y estrategias. Pese a que se expone que “se favorece la progresividad curricular”, lo cierto es que unos programas son iguales entre un grado y otro, las áreas de aprendizaje no prosperan de manera ordenada entre un grado y otro, ni dentro del mismo grado. De tal modo que la verticalidad, horizontalidad y progresividad de los contenidos no fueron consideradas a la hora de planificar esta propuesta.

Con respecto a las Orientaciones legales, son los cambios políticos, económicos y sociales que ha experimentado nuestro país en los últimos años están encaminados a la construcción de una nueva sociedad, en un marco de derecho y de justicia social que universaliza los derechos fundamentales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Dicho modelo de sociedad se identifica como “…una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural… que consolide los valores de libertad, paz, solidaridad…., asegure el derecho al trabajo, a la vida, a la cultura, a la educación…”

En este ámbito, el currículo del Sistema Educativo Bolivariano fue creado para dar solución a la formación de un nuevo republicano y una nueva republicana semejante con el patrón de comunidad propuesto, reconociendo con ello al reciente modelo de desarrollo social, cultural, político y económico. De allí que, lo contemple en su fundamentación y como componente de las áreas de aprendizaje a desarrollar por los actores sociales comprometidos en el hecho educativo.

Asimismo, el artículo 3 de la Constitución Nacional destaca aspectos que especifican a esta propuesta curricular, al implantar la educación y el trabajo como procesos fundamentales para la construcción de la sociedad, el bienestar del pueblo y la garantía de derechos primordiales. Además la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), garantiza los derechos que tienen todos y todas a una educación integral según los artículos 15 y 38; también propuesto en la CRBV, demuestra la orientación curricular hacia una educación que busca la formación del ser humanista social, la cual es creada como un proceso constante que está orientado al desarrollo integral de todos y todas.

Por lo tanto, esta propuesta muestra una de las características de esta construcción curricular, la cual distingue a la familia y comunidad como parte esencial logro de los objetivos educativos, lo que accede afirmar que el SEB, en una apariencia humanista social, está orientado hacia el desarrollo humano y la formación del ser social, lo que implica garantizar la universalización de los derechos fundamentales. Esta concepción, implica que la educación integral y de calidad constituye un derecho y un deber social para el desarrollo de la persona, desde una perspectiva de género y en un contexto de transformación social y humanista, atendiendo a los principios de diversidad, participación y solidaridad, en un marco de equidad y justicia social, como lo establece la CRBV.

Además, esta construcción curricular integra con mayor fuerza a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, adultos y adultas con compromiso cognitivo, visual, auditivo, físico motor, autismo y en el aprendizaje; sustentándose en el artículo 81 de nuestra Carta Magna y en los artículos 29 y 32 de la LOPNA.

También, se le da preponderancia a nuestros idiomas maternos: el castellano, como idioma oficial de los venezolanos y las venezolanas; y los idiomas indígenas, como oficiales en los pueblos y comunidades indígenas; principio curricular que se sustenta en el artículo 9 de la Constitución.

Adicionalmente, se reconoce y valora la identidad étnica y cultural, cosmovisiones y valores de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, principio que se sustenta en el artículo 121 del texto constitucional, el cual también establece el derecho que tienen estos pueblos y comunidades a una educación que atienda sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

En este sentido, y sobre la base de lo antes expuesto, se puede apreciar claramente que la construcción curricular del Sistema Educativo Bolivariano está concebida atendiendo al modelo de país delineado en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela; desarrollado a raíz de lo previsto en la Constitución Nacional y caracterizado, como se dijo antes, por una sociedad participativa, corresponsable, solidaria, justa, respetuosa de la vida y de los derechos colectivos e individuales.

En el documento se declara “que la educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento” pero sin embargo, y sabido por todos que se evidencia una sola tendencia, una sola manera de entender la educación y la vida. Se procede de manera drástica a irrespetar lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y en los acuerdos con la UNESCO y la Comunidad de Países Iberoamericanos de elevar los años de estudio de la educación elemental a más de seis años y denominarla Educación Básica, para retroceder a los niveles de Educación Primaria y Secundaria existentes en el país antes de la década de los ochenta.

Está ausente la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, los cuales constituyen el fundamento legal esencial para la toma de decisiones en materia educativa. Se procede, sin una consulta previa a capacitar a los docentes para la administración del supuesto sistema.

Para finalizar, hay que crear conciencia de que tenemos

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