PANORAMA DEL DERECHO ROMANO.
Enviado por karlo • 13 de Marzo de 2018 • 3.956 Palabras (16 Páginas) • 312 Visitas
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BIBLIOGRAFIA 19
CAPITULO VII
OBLIGACIONES
La obligatio romana es en esencia el derecho patrimonial, y se refiere al vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor que exige una conducta de dar, hacer, no hacer o prestar; y es una relación entre dos o más personas pero no oponible a todos (erga omnes), pues es un derecho personal.
El origen o fuente de las obligaciones en la época romana fueron fundamentalmente: el contrato y el delito, de donde: el primero es el negocio bilateral que produce obligaciones, y el segundo es un hecho humano contrario a derecho que también genera responsabilidades y obligaciones.
1 ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:
A.- Sujeto: personas con capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones: acreedor y deudor, el primero de ellos tiene la facultad de exigir del segundo el cumplimiento de la obligación.
B.- Objeto: es lo que el deudor debe cumplir: pagar, hacer o no hacer.
C.- Relación Jurídica: es el contrato en si con las formalidades legales que le dan la posibilidad de exigir su cumplimiento por las vías jurídicas.
2 CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:
La clasificación es según la relación con cada uno de los elementos:
En relación al objeto:
a) Divisibles o indivisibles: en el primero de los casos el cumplimiento puede hacerse fraccionadamente sin que cambie su naturaleza mientras que las segundas no puede darse un cumplimiento fraccionado porque cambia su naturaleza.
b) Genéricas y específicas: las primeras el objeto está determinado por el género y las segundas por la especie.
c) obligaciones alternativas y facultativas: en la primera existen dos o más objetos y la obligación se cumple con el pago de solo uno, mientras que en la segunda existe solo un objeto y a obligación se cumple con otro distinta.
En relación al sujeto:
a) obligaciones con sujeto variable, o ambulatorias, el acreedor o deudor no se encuentra determinados en el momento del nacimiento de la obligación.
Nuestra mayor gloria no está en no haber caído nunca, sino levantarnos cada vez que caemos
b) Obligaciones correales o solidarias: hay varios sujetos pasivos o activos y un solo objeto que debe ser cumplido y cualquiera de ellos puede cumplir indistintamente.
c) Obligaciones mancomunadas el crédito como el débito se encuentran distribuidas entre varios sujetos y cada uno de ellos responde por la parte que le corresponde.[1]
En relación al vínculo jurídico:
a) Obligaciones civiles y naturales, en las primeras el sujeto activo tiene acción para exigir el cumplimiento al deudor mientras que en las segundas el sujeto pasivo era incapaz y por lo tanto no había acción.
b) Obligaciones civiles y honorarias, las primeras las regula la ley y las segundas son las que surgen de las determinaciones del pretor.
c) Obligaciones de estricto derecho y obligaciones de buena fe, en las primeras se juzga conforme a la letra de lo pactado en las de buena fe se toman en cuenta las demás circunstancias que rodean al acto jurídico, en el derecho positivo mexicano todas las obligaciones son de buena fe.
d) Obligaciones unilaterales y sinalagmáticas, en las primeras solo derivan obligaciones para una de las partes, en las segundas ambos sujetos tienen derechos y obligaciones.
3 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Por imposibilidad de cumplimiento, si la imposibilidad de incumplimiento no es por causas imputables al deudor sino por circunstancias ajenas a su voluntad; caso fortuito y fuerza mayor, se actualiza la fórmula: “nadie está obligado a lo imposible”, y por el contrario, las causas imputables al deudor son: el dolo, la culpa y la custodia.
4 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Cuando existe posibilidad de cumplir y el deudor no lo hace, el acreedor tiene el derecho de acción contra este, además de exigir daños y perjuicios.
5 ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO
Este puede ser a causa del deudor, del acreedor o de ambas partes y entonces se conoce como mora; la negativa del acreedor a recibir la cosa debida, da lugar como hasta nuestros días, a que esta sea depositada o consignada ante un juez como cumplimiento de la obligación.
6 TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
En el derecho romano no existía una sustitución de los sujetos de las obligaciones, sino que seguía existiendo el vínculo jurídico, sin embargo se usaron medidas indirectas con
este fin: la delegación era la sustitución del deudor o del acreedor; la procuratio in rem suam, que como actualmente la sustitución del deudor o acreedor funciona como un mandato judicial para ejercer la acción; y la cesión de créditos.
7 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Es el rompimiento del vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor, y son: Ipso iure cuya base es el derecho civil y de pleno derecho siendo: el pago; la dación en pago, esta consiste en hacer el pago con una cosa distinta a la pactada; la remisión de deuda; la novación, que consiste en una nuevo acuerdo de voluntades para actualizar la obligación; la confusión, que consiste en tener las cualidades de deudor y acreedor a la vez; concurso de dos causas lucrativas, cuando por otro medio como la donación, consigue el objeto adeudado; la pérdida del objeto debido, cuando dicho objeto desaparece por causas de fuerza mayor o por caso fortuito; la muerte o capitis deminutio, ambas tienen efecto extintivo de obligaciones.
También pueden ser ope exceptionis, encuentran su fuente en el derecho pretoriano y son: el pacto de non pretendo, que es el perdón o remisión de la deuda; la compensación, que es el saldo reciproco entre deudor y acreedor; la prescripción, por el simple transcurso del tiempo se pierde el derecho a exigir el pago.
Primero tienes que soñar antes de que tus sueños se hagan realidad
CAPÍTULO VIII
CONTRATOS
En
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