PERCEPCIONES SOBRE LA INFANCIA Y SUS DERECHOS DE PADRES DE INFANTES DE DIFERENTES ESTRATOS SOCIALES
Enviado por poland6525 • 9 de Marzo de 2018 • 9.193 Palabras (37 Páginas) • 538 Visitas
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Lloys De Mause (1982), por su parte, señala que la historia de los niños está llena de crueldades, castigos y maltratos, y que sólo comienza a humanizarse a partir del siglo XVII. Afirma que los adultos se vinculan con los niños a partir de tres reacciones: hostilidad por considerarlo demoniaco, temible y pura maldad; exigencia, porque los niños existen únicamente para satisfacer las necesidades y deseos de sus padres; empatía cuando reconocían las necesidades del niño y actuaban para satisfacerlas.
Es en el siglo XIX cuando la infancia cobra un valor social para el adulto, lo cual exige disciplinas y desarrollos científicos de un estatuto social diferenciado del adulto. Esta construcción social de la infancia moderna tiene dos ejes: Uno de ellos supone cambios en las relaciones de familia-estado (Carli, 1999, Danzelot, 1998); el otro, marca la época de la emergencia de la escolaridad.
Durante el siglo XIX y principios del XX, se mira en el infante un símbolo esperanzador de fortalecimiento social. Se asocia infancia y futuro lo cual lleva a intelectuales a la consolidación de un nuevo modelo de sociedad de progreso que deposita las esperanzas en la infancia. El siglo XX se vuelca hacia el infante y se empieza a estudiar al niño dándose un importantísimo desarrollo teórico alrededor de ellos y modificando los patrones de cuidado.
El nuevo imaginario sobre la infancia llevó al derecho internacional a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), establecida en 1998, y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos contemplan orientaciones sobre los derechos básicos de los niños, los cuales deben servir de inspiración a las políticas públicas de los Estados. La CDN recupera el reconocimiento jurídico a derechos básicos como el derecho a la educación y el derecho a ser protegido contra el trabajo infantil (Art. 32). La CDN es un instrumento que le da un nuevo estatus social a la infancia elevándola a la categoría de sujetos de derecho y estableciendo obligaciones de los Estados y de las familias hacia ellos.
Por su parte, el Convenio No. 138 de la OIT, al igual que la CDN, obliga a los Estados ratificantes a fijar una edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo y a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. El Convenio no es estático, sino dinámico y encaminado a fomentar la mejora progresiva de las normas.
No obstante los anteriores intentos, las contradicciones entre las prescripciones normativas internacionales sobre los derechos de los niños y su concreción, son varias. Una de ellas tiene que ver con el entramado cultural complejo que incide en la persistencia del trabajo infantil y que está asociado a la subjetividad de los sujetos sobre la imagen de infancia. Por eso, uno de los elementos que se deben tomar muy en cuenta a la hora de abordar estas contradicciones son las valoraciones y actitudes que tienen los padres hacia la infancia, así como hacia el trabajo infantil.
Una contradicción importante en este asunto es el hecho que los infantes como sector social, están imposibilitados para organizarse para el reclamo de sus derechos. Esto los lleva a establecer una relación de poder discrecional o autoritario de su patrón hacia él. Pero, la principal contradicción es con la escuela la cual representa la institución social prioritaria para el desarrollo personal y social y es el ámbito socializador por excelencia, más importante después de la familia. No obstante, vemos que los infantes que trabajan no tienen las mismas oportunidades educativas respecto a los que no trabajan. Muchos de los infantes trabajadores estudian en los primeros años del nivel básico, obtienen pésimos resultados académicos como consecuencia del poco tiempo que le invierten a la escuela. En muchos de ellos se trunca el deseo de estudiar debido a los altos costos que le exigen a la familia enviar a sus hijos a la escuela.
Los niños que trabajan asisten a la escuela en una proporción menor respecto de aquellos que no lo hacen. Los estudios al respecto evidencian que dentro de la población infantil ocupada hay excesiva deserción y sobreedad (Duro y Marcon, 2003). Esto sin mencionar el caso crítico que presentan los niños hijos de jornaleros agrícolas migrantes, cuya esperanza de educación se ve truncada por el trabajo itinerante de sus padres que se mueven constantemente hacia los estados productores de hortalizas, como es el caso de Sinaloa, y a los cuales tienen que acompañar.
Erradicar el trabajo infantil exige una política de estado proactiva superadora de los problemas vigentes que posicione efectivamente a toda la población infantil como sujetos plenos de derecho. La inversión que el país destina a la infancia y leyes recientes imprimen un escenario de oportunidades que no debe ni puede ser desaprovechado para culminar con esta violación de derechos. La experiencia muestra, que el trabajo de los infantes interfiere con sus otros derechos y muy especialmente con el derecho a educarse.
Las contradicciones entre las prescripciones normativas internacionales sobre los derechos de los niños y niñas y su concreción, son varias. Una de ellas tiene que ver con el entramado cultural complejo que incide en la persistencia del trabajo infantil y que está asociado a la subjetividad de los sujetos sobre la imagen de infancia. Por eso, uno de los elementos que se deben tomar muy en cuenta a la hora de abordar el análisis de este problema son, las valoraciones y actitudes que tienen los padres hacia la infancia, así como hacia el trabajo infantil.
El problema del trabajo infantil limita la concreción de uno de los derechos más importantes en la vida del individuo: el derecho a la educación. Las ideas centrales que forman parte de esta discusión son, en primer lugar, si los derechos de infancia y trabajo infantil son excluyentes. Además, se reflexiona sobre la posibilidad de abordar el problema del trabajo infantil bajo causales que exigen una respuesta política. En esta discusión, se reconoce a la educación como la respuesta más efectiva ante el problema del trabajo infantil. Finalmente, se ha de reconocer la necesidad de un análisis desde un enfoque integral y, por consecuencia, la articulación de sectores en las políticas públicas, programas y proyectos.
El panorama que nos dibuja la realidad actual en torno a los derechos de los niños y la tensión que se genera en la concreción de los mismos, principalmente en los relativos a la educación fue lo que llevó a esta
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