El derecho es un producto social.
Enviado por Jerry • 29 de Abril de 2018 • 3.955 Palabras (16 Páginas) • 1.115 Visitas
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- Normativismo y Teoría pura del Derecho: De acuerdo a los pensamientos de Hans Kelsen, expuestos en su “teoría general del Derecho y del Estado”: a) el derecho es una norma pura, objeto de un método de estudio normativo y finalista, ajeno a toda consideración sobre la realidad social y a todo estudio valorativo; b) el Estado es como personificación de la norma y no un ente real. De acuerdo a Kelsen: “el Estado no existe en el reino de la naturaleza, es decir, en el ámbito de las relaciones psicofísicas que se dan en la sociedad sino en el reino del espíritu”.
Lo especifico del Estado, agrega, consiste en ser un sistema normativo y todos los elementos que tradicionalmente se le atribuyen, solo existen, en tanto sus respectivos sentidos están determinados por aquella estructura normativa.
“Si el Estado es un sistema normativo, prosigue, tiene que ser forzosamente el mismo sistema jurídico, pues resulta imposible concebir, junto a este la validez de un orden normativo diferente. Y si el Estado fuese algo distinto que el sistema jurídico positivo entonces sería difícil afirmar dentro de la misma esfera cognoscitiva, que el Estado y el Derecho coexisten, de la misma manera que es difícil al jurista afirmar la validez de la moral y al moralista la validez de Derecho positivo”.
EL DERECHO ES SOLO UN PRODUCTO SOCIAL WILLIAM R
- Escuela Histórica o Historicismo: Para los integrantes de este grupo, la fuente suprema del Derecho es la costumbre y la fe o espíritu popular. Los principales autores de la Escuela Histórica del Derecho fueron Hugo, Savigny y Puchta. El primero en un escrito suyo de 1770, sentó incidentalmente alunas bases capitales del programa que había de ser de la escuela histórica. La formulación completa y sistemática fue dada por Federico Carlos Savigny (1799-1861) en un célebre opúsculo de 1814, dirigido, con intención polémica, contra Thibaut. Este profesor, como Savigny en Hiedelberg, había publicado en 1814 un libro titulado “De la necesidad de un Derecho Civil general para Alemania”, en el cual sostenía que debían uniformarse todas las leyes vigentes en los varios Estados Germanos, formando un solo código. La idea de la codificación no era nueva; es más, contaba a su favor algunos experimentos hechos, por ejemplo, en Prusia
Thibeaut fue el representante, en Alemania, de esta tendencia racionalista y para propugnar la codificación, adujo razones fundadas sobre todo en la práctica. Así hacía notar los inconvenientes producidos por la disparidad de las leyes y de las costumbres y atraía la atención sobre el sentido nacional que podía alcanzar la unificación del Derecho privado en las relaciones entre los varios Estados Alemanes.
Savigny se opuso a Thibaut con el célebre opúsculo: “De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y, la jurisprudencia”, publicado en el mismo año 1814. En este escrito, Savigny se declara contrario no solo a toda codificación, sino hasta cierto punto a toda ley, en general, porque “las leyes son casi fosilizaciones del Derecho, constituyen algo muerto, que detiene la evolución jurídica. El Derecho vive prácticamente en la costumbre, que es la expresión inmediata de la conciencia jurídica popular”. Para Savigny no tiene sentido querer oponer al Derecho histórica un supuesto Derecho natural, construido con la razón abstracta. Y los ideales jurídicos no se pueden construir intelectualmente, sino recogerlos en la realidad de la conciencia nacional espontánea. El Derecho no puede idearse en un gabinete de especulaciones racionales, sino que es el producto del espíritu colectivo de cada pueblo. No hay otro derecho que el positivo, ni otro ideal de justicia que el de la conciencia popular histórica.
- Escuela Sociológica o Sociologismo Jurídico: Sus representantes más connotados fueron Emilio Durkheim y León Duguit. Para Durkheim, el Derecho se identifica con la organización social, por ser reflejo fiel de la solidaridad social, cuyo símbolo visible es aquel. Durkheim distingue dos tipos de solidaridad, la que él llama Solidaridad Mecánica, basada en la similitud y derivada del hecho de la atracción recíproca que los individuos experimentan ante la consideración de la semejanza, por poseer un fondo de creencias y prácticas comunes a todos ellos. El otro tipo, llamado Solidaridad Orgánica, se basa en la división del trabajo, exigida por la existencia de diferencias recíprocas y complementarias.
A estos dos tipos se solidaridad corresponden dos tipos de Derecho Represivo, que es el Derecho Penal, que entraña una censura infringida por la sociedad manifestada por una repulsa pública. Y a la solidaridad orgánica corresponde el Derecho Restituido, es decir, el Derecho Procesal, comercial, familiar, contractual, administrativo y constitucional y envuelve una sanción consistente en llevar el asunto a su forma normal, o sea a su estado primitivo. Durkheim expresa, “la vida social donde ella existe de manera admirable, tiende a tomar inevitablemente una forma definitiva y a organizarse y al Derecho no es otra cosa que esta organización misma, en lo que tiene de más estable y de más preciso. La vida general jurídica no puede extenderse sobre un punto sin que la vida jurídica se extienda con ella al mismo y en la misma relación. Se puede, pues, estar ciertos de encontrar reflejadas en el Derecho todas las variedades esenciales de solidaridad social”, como se ve, Durkheim establece una correlación entre el fenómeno social y su proyección dentro del campo jurídico.
Para León Duguit, “la norma social no es otra que la ley inherente al hecho social, que determina la actitud pasiva o activa, que han de tomar todos los miembros del grupo para que éste y los individuos que lo componen puedan vivir y desarrollarse; ley cuya violación entraña forzosamente una reacción, que es el hecho del grupo que se aferra natural a la ley que preside su vida”.
“Entro los diversos tipos de reacción, el Derecho es la que supone el empleo organizado de la fuerza; pero él no tiene otro fundamento que el hecho social mismo”.
Entonces se resume el pensamiento de esta Escuela en la siguiente frase de Ehrlich: “El Derecho no es como pretende la ciencia jurídica tradicional, un mandato del Estado, revestid de ciertas características. El Derecho no es ni siquiera un mandato, sino un producto de las relaciones de dependencia entre los hombres, un hecho social”.
- Escuela Económica del Derecho o Materialismo Dialéctico: La escuela aplicada a la sociedad jurídica los principios del materialismo histórico de Marx y Engels. En síntesis, este sistema afirma que todas las fuerzas sociales, y por ende,
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