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Poder tributario Distribución del poder tributario

Enviado por   •  25 de Agosto de 2018  •  8.948 Palabras (36 Páginas)  •  262 Visitas

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Actualmente se coparticipan todos los tributos, excepto los tributos aduaneros, que corresponden solo a Nación; y los tributos exclusivos de las provincias son: impuestos sobre ingresos brutos, impuesto sobresellos, automotor, inmobiliario, publicidad y transmisión gratuita de bienes. Tampoco se coparticipan los impuestos con afectación específica.

Todos los impuestos directos e indirectos recaudados ingresan a una cuenta única en el Banco Central, en donde se forma una masa de ingresos que deben ser distribuidos dentro de 48hs, según los parámetros de la ley de coparticipación, a la jurisdicción que corresponda.

Se realiza una distribución primaria, la cual se realiza entre la Nación (55%), provincias (42%), Bs As – Chubut – Santa Cruz – Neuquén (2%), Tesoro Nacional (1%).

La distribución secundaria establece como se debe distribuir el 55% entre las provincias, basándose en un criterio objetivo según la cantidad de población y un criterio subjetivo según el grado de desarrollo de la provincia.

La comisión general de impuestos es el organismo que se encarga del control y fiscalización de la ejecución de la ley convenio y asegura la representación de todas las provincias. Está compuesto por 1 representante de la Nación, 1 representante de cada provincia y 1 de CABA, los cuales deben ser especialistas en materia impositiva.

Se rige por un reglamento interno que se vota en una sesión plenaria con quórum de 2/3 y también se elige un presidente y vicepresidente con mandato de 1 año.

Posee funciones administrativas, de asesoramiento y jurisdiccionales, la cual consiste en decidir si los gravámenes nacionales o locales se oponen a las disposiciones de la ley, en cuyo caso puede aplicar sanciones pecuniarias al retener parte del porcentaje coparticipable que le correspondía. Puede intervenir de oficio o a pedido del ministerio de economía, de las provincias, municipalidades o contribuyentes.

Límites del poder tributario provincial y municipal

Cláusula de los códigos (75.12): establece que únicamente el Estado nacional puede dictar normas del derecho común y por lo tanto los legisladores provinciales y municipales no pueden apartarse de estas normas.

Cláusula del comercio (75.13): El congreso nacional tiene la facultad de reglar el comercio exterior y el interior de las provincias entre sí, por lo que veda la posibilidad de que las provincias expidan leyes sobre el comercio o navegación exterior o interior. De forma que solo compete a las provincias reglar sobre el comercio interno de su jurisdicción.

Cláusula del progreso (75.18): El Estado nacional puede establecer exenciones o facilidades tributarias, tanto en tributos nacionales como locales. Sin embargo esta potestad se encuentra limitada por el carácter excepcional de la injerencia del Estado nacional en legislaciones locales. La justificación de esta cláusula es que de no cumplirse las legislaciones locales podrían dificultar la consecución de los objetivos plasmados en las normas federales.

Cláusula de los establecimientos de utilidad nacional (75.30): El Congreso nacional se reserva de forma exclusiva la posibilidad de dictar las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines específicos en los denominados establecimientos de utilidad nacional. El tributo local es válido y puede ejercerse con plenitud mientras que no interfiera o afecte los objetivos allí perseguidos por la Nación.

Límites constitucionales – Estatuto del contribuyente

Se denomina estatuto del contribuyente al conjunto de principios, derechos y garantías que limitan el poder tributario del Estado a favor de los contribuyentes. Es importante destacar que estos principios tienen carácter jurídico, ya que están receptados en normas jurídicas.

Ppio de legalidad / Reserva de ley

El principio de reserva de ley requiere que todo tributo sea sancionado por una ley y no por otro tipo de norma estatal. Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, debido a que todo tributo importa una restricción a este derecho.

La doctrina y jurisprudencia entienden que la reserva de ley debe aplicarse sobre los elementos esenciales de un tributo, dejando la posibilidad de que se puedan reglar los otros aspectos. Los elementos esenciales son: 1) hecho imponible, 2) base impositiva y alícuota, 3) sujeto pasivo y 4) exenciones.

Se prohíbe la delegación legislativa en el PE, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo determinado y de acuerdo con las bases fijadas por el Congreso. Por lo tanto la delegación amplia solo está admitida en los supuestos antes mencionados, mientras que la delegación impropia es válida cuando trate sobre cuestiones de detalle o dentro de pautas establecidas y con límites expresos.

Dentro de este principio se incluye la prohibición de las interpretaciones analógicas de las normas tributarias materiales, ergo la existencia de un hecho imponible no puede dar lugar a obligaciones impositivas análogas sobre otros hechos similares que no estén gravados. De igual modo se prohíbe utilizar la analogía para extender el alcance de una norma tributaria material más allá de lo previsto por el legislador.

Capacidad contributiva

La capacidad contributiva consiste en la aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de gastos públicos. En ningún caso el tributo o conjunto de tributos que recaiga sobre un contribuyente puede exceder la razonable capacidad contributiva de la persona, ya que de lo contrario se atenta contra la propiedad, confiscándola ilegalmente.

Este principio se encuentra relacionado con el principio de generalidad, que prohíbe exención de quienes tengan capacidad contributiva, salvo determinadas excepciones mientras que estén debidamente justificadas y no sean arbitrarias; el principio de igualdad supone que no se hagan distinciones arbitrarias sino que debe estar fundada en la capacidad contributiva, por lo tanto se exige igual tributo a igual capacidad contributiva; y la proporcionalidad protege contra progresividades cuantitativas que no se adecuan a la capacidad contributiva, graduada según la magnitud del sacrificio que significa la privación de una parte de riqueza por parte del contribuyente, por lo tanto el tributo es proporcional cuando guarda adecuada relación con la base imponible.

Se entiende por impuesto ahogante a aquel que resulta

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