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LEY 1429 BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN RENTA.

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  9.494 Palabras (38 Páginas)  •  405 Visitas

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El Decreto Reglamentario 4910 de 2011, se extralimita en su función reglamentaria, al establecer requisitos adicionales, reduciendo el número de empresas que podían ser beneficiadas con estos incentivos tributarios, teniendo un efecto devastador para la economía del país, pues muchas empresas que nacieron a la vida jurídica, lo hicieron animados por dichos incentivos, ahora con la reglamentación saben que los perdieron, y antes que seguir prefieren liquidarse, pues ya no es atractivo, ni formalizarse, ni generar empresa, lo que implica la no generación de empleo, perdiendo el espíritu de la norma.

Desde luego la importancia de esta investigación radica en determinar los vacíos, extralimitaciones, falta de claridad en la ley, decretos y Doctrina Jurídica de la DIAN, al respecto y a partir de estos postulados, determinar si la Ley 1429 de 2010 cumplió con la finalidad para la cual fue expedida “formalización y la generación de empleo”, con el objetivo de generar incentivos a la formalización de las nuevas pequeñas empresas o empresas que ya venían operando de manera informal.

Esta investigación está dirigida a las personas que de una u otra manera se han visto afectadas por los vacíos de las normas en discusión a pesar que sus deficiencias han querido ser llenadas por la Doctrina Tributaria de la DIAN en su función interpretativa, pero en muchos casos dando alcances mayores no previstos en la Ley 1429 de 2010; además de la excesiva reglamentación de Decreto 4910 de 2011 que mutila los alcances de la ley que reglamento.

Con estas reflexiones culminamos la investigación, aspirando contribuir a mantener vigente el debate sobre la realidad social y jurídica, que demanda sin más dilaciones, una derogatoria del Decreto Reglamentario 4910 de 2011 por extralimitación en su reglamentación y una adecuada reglamentación para Ley 1429 de 2010 en términos de acceder al beneficio en progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, que no vulneren los derechos de las nuevas empresas que cumplen a cabalidad con lo establecido en la Ley de formalización y generación de empleo.

OBJETIVO GENERAL

Analizar los alcances y limitaciones de los beneficios de la progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, consagrados en la Ley 1429 de 2010 y su Decreto Reglamentario 4910 de 2011 para las nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Establecer los vacíos legales de la Ley 1429 de 2010, en relación al beneficio de progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

- Determinar las extralimitaciones jurídicas del Decreto Reglamentario 4910 de 2011, en la Reglamentación de la Ley 1429 de 2010, en concordancia al beneficio de progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

- Fijar la falta de claridad y ambigüedades en la redacción de la normatividad, que establece el beneficio de progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

- Señalar si la normatividad que estableció el beneficio de progresividad en el pago del impuesto Sobre la Renta y Complementarios, cumplió con su objetivo, el cual era la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización de las nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas Preexistente

PROBLEMA JURIDICO

La ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 por la cual la formalización de empresa y generación de empleo y su Decreto reglamentario 4910 del 26 de diciembre de 2011; persiguen otorgar el beneficio en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios[1] de manera progresiva durante un lapso de tiempo de (5) cinco años contados desde la fecha de inscripción en el registro mercantil para las nuevas pequeñas empresas y para las pequeñas empresas preexistentes contados a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos del literal b) del artículo 1º del decreto 4910 de 2010, que con anterioridad a su entrada en vigencia hubieren desarrollado actividades y se encontraran en estado inactivo, igualmente el beneficio se incrementa en (10) diez años si la empresa tiene su domicilio principal y desarrolla sus actividades en los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés[2], como consecuencia de la consagración de este beneficio en el impuesto sobre la Renta y teniendo en cuenta que la retención en la fuente, es el mecanismo establecido por la ley, para el recaudo de manera anticipada de dicho impuesto, las empresas no serán objeto de retención en la fuente, por el mismo término del beneficio[3], además, el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010 en su parágrafo 4º y 5º establece un incentivo adicional al finalizar el beneficio en la progresividad, así:

“Parágrafo 4°. Al finalizar la progresividad, las pequeñas empresas beneficiarias de que trata este artículo, que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta.

Parágrafo 5°. Las pequeñas empresas beneficiarias en los descuentos de las tarifas de renta indicadas en el presente artículo, que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de dichos descuentos, hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes, y para los titulares del parágrafo 1° hasta los diez (10) periodos gravables siguientes, sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1° del artículo 147 del Estatuto Tributario.”

Ahora bien, la problemática que se está suscitando para acceder a los beneficios mencionados en los acápites anteriores los podríamos describir de manera general así:

- Falta de información y claridad en las diferentes etapas del proceso: esta empieza en Cámara de Comercio, que es el primer contacto que tiene el empresario, ya sea, porque se va a formalizar, crear o reactivar la actividad económica comercial que se encontraba inactiva; allí lo interrogan sobre su deseo de acogerse o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, si el empresario acepta, la entidad procede al registro en su certificado de existencia y representación, consignando la anotación “beneficiario Ley 1429 de 2010 artículo 7º” , pero en ningún momento se le advierte que el benéfico que acaba de aceptar, es exclusivo para Cámara de Comercio con relación a la progresividad en el pago de la matricula mercantil y su renovación, sin que se le haga mención que existen otros

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