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Presunciones Antecedentes

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  2.571 Palabras (11 Páginas)  •  357 Visitas

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‘’el término presunción proviene del latín compuesto prae-sume-re, que significa tomar antes, resolver de antemano, anticipar, prever, presentir, conjeturar’’.

Se puede afirmar entonces que quien presume es aquel que toma anticipadamente como evidente aquello que desconoce. Además se asevera que el termino presunción se colige de los vocablos ‘’prae’’ y ‘’sumere’’, dando a juzgar que al ‘’presumir’’ nos encontramos con un prejuicio sin prueba, concluyendo que la presunción no es más que el equivalente de conjeturar una cosa cierta sin que se haya probado, sin que realmente nos conste.

Este término ‘’presunción’’ está compuesto de un prefijo ‘’pera’’ y el verbo ‘’sunco’’, que quieren decir asumir previamente, la razón de ser de las mismas es deducir una valoración o juicio de los hechos y cosas, previo a que estos se demuestren o emerjan por sí mismos.

Entonces podemos afirmar que la palabra presunción está compuesta por tres partes que nos presupone que el jugador entabla una valoración anticipada para sí, mediante la cual llega a la verdad a través de hechos secundarios. Una vez entendida la estructura etimológica de la palabra presunción, resulta menos complicado comprender conceptos más técnicos que nos ofertan distintos doctrinarios respecto al tema en cuestión.

El jurista Devis Echandía argumenta lo siguiente:

‘’La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho (lo segundo es presunción judicial o de hombre), con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos.Desde otro punto de vista y cuando son simples presunciones de hombre, son principios lógicos basados en las reglas de la experiencia, que permiten una correcta valoración de las pruebas; por consiguiente, no son en realidad presunciones, sino reglas para el criterio del Juez’’

Se valora de la tesis citada una evidente distinción entre las presunciones determinadas por el legislador y las que instaura el hombre en la práctica judicial. Pero, entre una y otra, lo primordial es que existe una aplicación de las máximas de experiencias, que en última instancia se opera a través de la operación lógica inducción-deducción.

Cipriano Gómez Lara, define lo que debe entenderse como presunciones de la siguiente forma:

‘’La presunción jurídica debe comprenderse como la inferencia o conclusión que se tiene acerca de las cosas o de los hechos, aún antes de que éstos se demuestren o aparezcan por sí mismos. En otras palabras, la presunción, en el sentido jurídico que es el que nos interesa, se entiende como el mecanismo de razonamiento, como el raciocinio por el cual se llega al conocimiento de hechos desconocidos partiendo de hechos conocidos. Por la prueba presuncional entonces se llega al conocimiento indirecto de los hechos controvertidos, independientemente de que se desconozcan, de que no se pueda comprobar directamente su existencia.”

Las conceptualizaciones expresadas con anterioridad por los autores citados, establecen una definición para todas las clases de presunciones y atribuyen que mediante estas, el juzgador puede atribuir un hecho, verificando otro.

Es menester recalcar que para el desarrollo del presente trabajo de investigación, se precisa dejar a un lado a las llamadas presunciones iuris, y centrarnos en conceptualizar a las presunciones facti.

Las presunciones judiciales, según Bello Lozano corresponden a: ‘’las derivadas del criterio del juez, mediante el cual éste deviene un resultado lógico al dar por conocido un hecho que no lo era mediante la percepción de otro, que si le es conocido’’

Las presunciones judiciales son aquellas donde el nexo lógico entre el hecho base y el hecho presumido es producto de una operación intelectual ordenada a la resolución del asunto en litigio por parte del Juzgador quien, a la luz del acumulado de la prueba practicada y de la sana crítica, consigue la total certeza en cuanto a la existencia del hecho desprovisto de prueba pero que se presenta como lógica emanación de otro u otros completamente justificados.

Las presunciones se encuentran estructuradas por tres elementos, así lo desarrolla Juan Montero Aroca en su texto ‘’concepciones y tipología de las presunciones en el derecho continental’’ en donde expone y desarrolla lo siguiente:

- El hecho base que corresponde al hecho conocido o proposición base es puntualizado como el punto de partida del juicio presuntivo que ha de realizar el legislador o el juez para formular una presunción.

- El hecho presumido que corresponde al hecho desconocido o hecho presunto personifica el punto final de la presunción y es considerado tradicionalmente como un hecho difícil o imposible de acreditar o simplemente como un hecho no acreditado.

- El enlace está formado por un enunciado general que permite vincular el hecho base y el hecho presumido y que, a su juicio, estaría formado por máximas de experiencia.

Para culminar esta esta parte de conceptualización me es necesario acotar que las presunciones facti pueden ser relativas o absolutas, asi lo determina Davis Echandia, mismo que señala la siguiente distinción:

Presunciones Judiciales Relativas: El razonamiento presuntivo puede conducir a una conclusión de simple probabilidad del hecho investigado, cuya calificación corresponde soberanamente al juez, en cuyo caso esa presunción no podrá darle a este, por si sola, la certeza necesaria para declarar cierto ese hecho, con base en la prueba a la cual se aplica, como suele ocurrir en la de indicios contingentes.

Entonces, si el juez encuentra otras presunciones similares convergentes basadas en otras pruebas de cualquier clase, que concurran en el mismo sentido, esas presunciones entran a formar parte del conjunto de argumentos probatorios que en definitiva determinan la decisión del juzgador.

Presunciones Judiciales Absolutas: Puede suceder también que una sola presunción judicial basada en un hecho o en un conjunto de hechos plenamente probados, sea tan convincente, que le dé al juez la certeza sobre un hecho investigado.

Naturaleza jurídica

Para poder determinar lo que atañe a esta figura legal es necesario definir el término ‘’prueba’’ y determinar que implican los ‘’medios probatorios’’, además de estudiar las posiciones a favor y en contra de

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