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Procesal IV (Procesal Publico) - Resumen.

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  354 Visitas

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Electricidad (ENRE) cuya función reside en el

control del servicio.

Telecomunicaciones. Por medio del Decreto 731/897 se establecieron las normas a la cuales se ajustaría la

privatización del sector. A los fines de su explotación, se vendió la red telefónica cuya propiedad ostentaba la

empresa pública ENTEL y se dividió de manera territorial el país en dos zonas, adjudicándose a la empresa

Telefónica de Argentina S.A. el sur y a Telecom S.A. el norte. A ambas empresas, se le otorgaron licencias de

perpetuidad con exclusividad por siete años renovables por tres años más.

Si bien el Decreto1185/90 por el cual se dispuso la privatización del sector de las telecomunicaciones hizo

expresa alusión al carácter de servicio público de la actividad telefónica, el marco regulatorio instrumentado por

el Decreto 746/00 no hizo referencia a esa característica razón por la cual, cabe concluir que en la actualidad al

menos desde el punto de vista normativo no traduce la ejecución de un servicio público sino que estamos frente

a una actividad de interés estatal, razón que justifica la regulación económica del sector.

A su vez, en la órbita de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación se creó la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones que actualmente es denominada Comisión Nacional de Comunicaciones como autoridad

regulatoria.

Agua potable. A diferencia de la naturaleza federal que poseen los sectores previamente analizados, el agua

potable atravesó en la década del ochenta el proceso de provincionalización de las redes razón por la cual fueron

las provincias las que encararon sus propios procesos de privatización que se instrumentaron, por lo general, a

través de técnicas concesionales11 estatuyéndose, asimismo, autoridades regulatorias locales.

Lo relacionado con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a dieciocho partidos de la Provincia de Buenos

Aires, se mantuvo bajo la órbita de Obras Sanitarias de la Nación. Este sector, enfrentó un proceso de

privatización que concluyó en la concesión otorgada a una empresa extranjera con la consiguiente creación de

un ente regulador que recibió la denominación de ETOSS. A su vez, a través del Decreto 999/92 se estableció el

marco regulatorio del sector.

3.1.1. Procedimientos ante los Entes Reguladores. Régimen Nacional y provincial. Características.

Como puede advertirse, para cada uno de esos servicios esenciales nacionales se creó un marco regulatorio de la

actividad y se dio nacimiento, en algunos casos, a un ente autárquico encargado de controlar y regular la

prestación del servicio. Esos cuerpos normativos específicos establecieron sus respectivos cauces de

impugnación contra las decisiones de la autoridad regulatoria.

Así, en el sector eléctrico (Ley 24.065) las decisiones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)

podrán ser recurridas a través del recurso de alzada previsto por el Art. 94 del R.N.P.A. Una vez verificado el

agotamiento de la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. (Art. 76)

A estos efectos debe tenerse en cuenta que la vía de alzada es facultativa con lo cual, el interesado puede

recurrir directamente la decisión ante dicho tribunal, dando lugar a lo que hemos denominado como un recurso

directo o judicial.

Por su parte, la ley 24.076 que regula lo concerniente al gas natural indica en su Art. 66 que “Toda controversia

que se suscite entre los sujetos de esta ley, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas

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físicas o jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento,

distribución y comercialización de gas, deberán ser sometidas en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del

ENARGAS. (Ente Nacional Regulador del Gas)”

Cuando las decisiones del ente sean de carácter jurisdiccional, las mismas, serán apelables ante la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

El recurso deberá interponerse ante el mismo ente, de manera fundada y dentro de los quince (15) días de

notificada la resolución. Verificado ello, el ente deberá elevar las actuaciones a la cámara dentro de los cinco (5)

días contados desde la interposición del recurso y ésta dará traslado por quince (15) días a la otra parte.

Por su parte, el Art. 70 –al igual que el marco regulatorio del sector eléctrico- establece que aquellas

resoluciones del ente que no sean de carácter jurisdiccional podrán recurrirse por vía del recurso de alzada (Art.

94 R.L.N.P.A.). Una vez agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

A diferencia de lo que aconteció a nivel nacional, en Córdoba, se creó a través de la ley 8835 un único ente

regulador denominado

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