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QUINTA UNIDAD: DEMOCRACIA Y REPRESENTATIVIDAD

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  5.940 Palabras (24 Páginas)  •  352 Visitas

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En tanto a la elección de la Cámara de Senadores, el artículo 56 Constitucional establece:

La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoría relativa y uno sea asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos la senaduria de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La cámara de Senadores se renovará cada seis años[3].

Lo anterior, a efectos de esquematizarlo será de la siguiente manera:

- En México hay 33 entidades Federativas contando la CDMX.

- Se elegirán dos senadores por cada entidad federativa.

- 64 Senadores se eligen por mayoría relativa, es decir el que más votos tenga.

- 32 senadores serán destinados a la primera minoría, los cuales serán los que hayan obtenido el 2° lugar en la votación.

- 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, que son por los partidos políticos.

En las elecciones democráticas, el pueblo en conjunto determina quién será el presidente y quiénes los diputados, senadores, jefes delegacionales o presidentes municipales, por medio de la mayoría de votos. No importa si esta mayoría es superior por pocos votos. Un ejemplo de esto sería que un candidato tuviera el 49 por ciento y el otro 51 por ciento de los votos; por mínima que sea la diferencia, el ganador debe gobernar para todos, pues están de oro medio los intereses de la mayoría y las minorías.

SEXTA UNIDAD: EL VOTO, LAS ELECCIONES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

- LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.

La calidad de ciudadano permite al individuo tener una plenitud de derechos políticos, ejercer el voto activo y pasivo, es decir poder sufragar, votar por los candidatos de su elección (voto activo) y la posibilidad de ser candidato a puestos de elección popular (voto pasivo). Hoy día la comunidad internacional acepta pocas limitantes para restringir a un ciudadano su derecho humano de participación política en su Estado.[4]

En la antigüedad en los siglos XVIII y XIX se limitada frecuentemente este derecho. Por ejemplo, en los Estados Unidos, quien no pagaba impuestos no podía votar, como los indios nativos; se podían limitar también si no se tenía instrucción, si no se sabía leer y escribir la elección era para quienes tenían educación y cultura, o quién tuviera patrimonio. Según Ignacio Burgoa, la ciudadanía es una modalidad cualitativa de la nacionalidad y que, siento está su presupuesto necesario, su asunción por el sujeto nacional requiere la satisfacción de ciertas condiciones fijadas por el derecho de un Estado. Es entonces que en nuestra ley suprema tenemos las obligaciones y prerrogativas del Ciudadano.

DERECHOS DEL CIUDADANO.

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional… [5].

OBLIGACIONES DEL CIUDADANO.

En cuanto a sus obligaciones, el artículo 136 Constitucional establece.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

II. Alistarse en la Guardia Nacional;

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. [6]

De esta manera vemos como está regulada la actividad de los ciudadanos respecto a lo que deben hacer y disfrutar. Sin embargo como decíamos anteriormente, aunque nuestro sistema

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