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“RECURSOS EXTRAORDINARIOS”.

Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  8.198 Palabras (33 Páginas)  •  431 Visitas

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Esta “fiscalización” apunta a las actuaciones jurisdiccionales, y no a las administrativas, y se considera objetiva, pues versa “sobre los actos que ejercen los órganos encargados de la jurisdicción, y no sobre la conducta de los jueces, que queda al margen del recurso de casación y es censurable, por distinta vía, y con otros medios, y tiene, por fin, una marcada condición represiva.

Uniformación en la aplicación del derecho objetivo. Función uniformadora.

Su campo de acción no puede limitarse al control de la aplicación del derecho.

Es necesario también, que el órgano que resuelve esta queja unifique, en todo lo posibles, la interpretación para evitar la incertidumbre y el escándalo jurídico que implica que un juez diga blanco, y otro negro, sobre la misma cuestión litigiosa.

La suprema función revisora de la actividad jusrisdiccional que ejercita la casación, busca tanto controlar la observancia del derecho objetivo, como prohibir que por los desvaríos de una decisión que no se ajusta a derecho, se fracture la unidad interpretativa.

Se ve con claridad la misión política que cumple la casación a través de la unificación de la interpretación, produciendo una cohesión interpretativa en todo territorio a su vez ello es fuente de seguridad, certeza e igualdad, y por ende equidad.

La seguridad jurídica y la igualdad ante la ley se robustecen a través de este canal.

Cuando más se aproxima un gobierno al régimen republicano tanto más uniforme llega a ser lla manera de juzgar.

El principio de igualdad que se busca a través del recurso de marras no consiste en imponer a todos los litigantes la misma solución, sino sólo en aquellos casos típicos que se encuentran en idéntica situación.

Armonización de los fines.

A modo de síntesis última es necesario destacar la finalidad trifásica de la casación, donde no sólo se busca el control del cumplimiento del derecho objetivo (función nomofiláctica); o la uniformidad de la jurisprudencia (función uniformadora), sin también y como no podía ser de otro modo, la justicia del caso (función dikelógica) y esto último teniendo en cuenta que el órgano de marras pertenece al poder judicial y cumple funciones jurisdiccionales.

Estos tres fines deben funcionar en forma subordinada y armoniosamente, sin prevalencia de uno sobre otros, para evitar que las elongaciones produzcan un excesivo formalismo.

g) Admisibilidad: *) Resoluciones susceptibles de recursos: sentencias definitivas; *)plazo y formalidades: causales. Exclusión del brocádico “iura norit curia”.

Pautas distintivas: Cuando un justiciable se siente agraviado por una decisión judicial, puede atacarla, a través de un recurso, pero para que esta vía impugnativa tenga éxito la pretensión debe pasar varias barreras cuya altura y cantidad aumentan a medida que se asciende en la jerarquía jurisdiccional del órgano que lleva a cabo el contralor.

Para que el proceso impugnativo llegue a feliz término debe perforar por lo menos dos membranas, una formal y otra sustancial; ello significa que tiene que satisfacer los requisitos de admisibilidad y los de procedencia, ya que si cualquiera de ellos falta, la vía resulta frustrada, por devenir inadmisible o por ser improcedente.

Cuando el recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó la providencia impuganada – como sucede en la provincia de Buenos Aires- el control de admisibilidad es llevado a cabo en dos oportunidades, la primera por el a quo y la segunda por el superior, mientras que la procedencia, es por supuesto, solamente inspeccionada por el ad quem.

Advertimos entonces dos conceptos radicalmente distintos – que a veces se emplean como sinónimos- como la admisibilidad y la procedencia, que conviene distinguir, pues si bien la falta de cualquiera de estos requisitos produce en definitiva – tal cual lo señalamos- el rechazo del recurso, se trata de cuestiones diversas, que son esencialmente diferentes.

Para que el Superior Tribunal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación es preciso que la queja cumpla con ciertas pautas adjetivas que la doctrina en general domina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación.

Los requisitos formales hacen a la admisibilidad, mientras que los otros se refieren a la procedencia. Si no se satisfacen los primeros, el recurso se aborta por inadmisible; si faltan los segundos, se repele por improcedente, esto es, por infundado.

Aquéllos atañen al cumplimiento de los trámites adjetivos, como por ejemplo, copias, firma de letrado, mandato vigente, pago del depósito, plazo sentencia definitiva, etc., y varían según los códigos.

En cambio las condiciones sustanciales se refieren a la fundabilidad del recurso, entre las que se pueden citar la legitimación o interés para recurrir, y la existencia de un “motivo” legalmente autorizado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación los llama globalmente “recaudos o requisitos jurisdiccionales”; recalcando que los mismos deben subsistir al momento de la decisión para que se sometan al órgano de justicia cuestiones abstractas.

Admisibilidad y procedencia se refieren a dos momentos cronológicamente distintos, la admisibilidad al momento en que comienza la postulación de las partes, la procedencia es coetánea de la decisión, sin perjuicio de que en la oportunidad en que ésta se pronuncia por el juez o tribunal, todos o algunos de los factores de admisibilidad se superpongan o fusionen con los de procedencia.

Importancia de la distinción: Hay diferencias teóricas y prácticas en lo que atañe a la fecha en que la sentencia de alzada adquiere la condición de firme según que el recurso se torne inaudible por inadmisible, o por improcedente.

Este distingo tiene importantes efectos prácticos, dado que detectar la época en que el fallo adquirió firmeza es de mucha trascendencia, por ejemplo, para saber cuál es la ley aplicable a la relación controvertida.

Admisibilidad, procedencia y cosa juzgada. Conclusiones.

Hay una estrecha relación entre los conceptos de “admisibilidad”, “procedencia” y “cosa juzgada”; y la delimitación de las fronteras de cada uno de ellos, y su relación con los demás, resultará de utilidad práctica.

COUTURE ha expresado que hay resolución firme cuando “no existen

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