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LA OMISIÓN PROBATORIA COMO CAUSAL DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN.

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  973 Palabras (4 Páginas)  •  289 Visitas

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Ahora también, corresponde a las partes llevar con la carga de verificar que se decreten las pruebas solicitadas en la respectiva etapa procesal, y en caso de que el tribunal de arbitramento incurra en alguna omisión en su decreto o práctica, se interponga recurso de reposición so pena de sanear tal actuación por faltar al lleno del requisito de “alegar la omisión oportunamente”.

Es decir, esta causal solo procede ante la omisión en el decreto o practica de pruebas por parte del árbitro que tenga en su potestad dirimir el conflicto, mas no opera para situaciones fácticas como ausencia de aporte de documentos por parte del actor o de ambas partes, o irregularidades en el nombramiento de peritos, debido a la mencionada taxatividad de las causales que hacen extraordinario el recurso de anulación.

Es importante aclarar que al menos en la presente causal objeto de estudio -Omisión Probatoria- la Anulación al ser un recurso especial, no permite que el juez (o en este caso el árbitro), profiera sentencia sustitutiva o de instancia[5], y más bien se asemejaría a un fallo inhibitorio en donde se predica la nulidad de todo lo actuado, y se permitiría la integración de un nuevo tribunal de arbitramento o en su defecto recurrir a la jurisdicción ordinaria siempre que se vaya de común acuerdo.

Para finalizar, tal y como lo afirma la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU-600 del 18 de Agosto de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. “No es posible negar la importancia jurídica y procesal de la etapa pre arbitral, dado que si bien en ella no se decide la controversia, si se hace patente el ejercicio de una función pública que debe cumplirse conforme a un procedimiento legal vinculante tanto para el centro como para las personas convocadas. Pese a que en esta etapa no se decide la controversia, la garantía del debido proceso y el derecho de defensa pueden resultar comprometidos cuando se violan los preceptos legales que la gobiernan. La vigencia de estos derechos fundamentales es independiente de la caracterización de esta etapa como jurisdiccional o de que semejante atributo se atribuya o niegue al director del centro de arbitraje.”

Es por ello que, el Consejo de Estado[6] nos da a entender que la violación de las ritualidades procesales y formas propias de cada juicio previstas para el trámite prearbitral, no solo violan el debido proceso y el derecho de defensa, sino que también se convierten en vías de hecho.

Por ende, el ejercicio de la potestad arbitral implica un importante ejercicio intelectual por parte del tribunal fallador, puesto que en sus manos recae no solo la solución de un litigio entre dos partes, sino que también se convierte en garante de los derechos concebidos bajo el manto del artículo 29 Constitucional.

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