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REGÍMENES LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Enviado por   •  30 de Marzo de 2018  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  437 Visitas

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En efecto, a partir del año 1990 se dispuso el cambio de régimen legal de un sector de servidores públicos del régimen laboral público (RLP) al régimen de la actividad laboral privada (RLAP) y, en otros casos se comprendieron dentro de este último a los servidores públicos que recién ingresaban a un puesto de trabajo; corriente que ha ido creciendo hasta abarcar ahora a quienes laboran en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos como el Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura, Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, así como a todos los Organismos Públicos Descentralizados como SUNAT, SUNASS, SUNARP. INDECOPI, ESSALUD, ONP, INDECI, COFOPRI, FOANFE, OSIPTEL. En el régimen laboral público han quedado los trabajadores de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades. En algunas de estas entidades se da una situación híbrida, existen servidores sujetos unos al RLP y otros al RLAP.

Como es de verse, en la actualidad tenemos servidores públicos sujetos a dos regímenes laborales contrapuestos. Siendo indiscutible que los trabajadores públicos deben estar regulados por normas de Derecho Público, resulta cuestionable que el Estado haya adoptado un régimen distinto para un sector laboral originando que haya un grupo de trabajadores sujetos a disposiciones del régimen laboral privado con ventajas o privilegios remunerativas en comparación a la mayoría de quienes continúan en el régimen laboral público con sueldos y beneficios diminutos frente a aquéllos que laboralmente son sus pares.

- RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

(RE-CAS)

Paralelamente a la situación descrita en el punto precedente, el Estado aumentó el desorden legal cuando comenzó a contratar trabajadores en forma inorgánica, vale decir en puestos de trabajos fuera de planilla de remuneraciones, a los que denominó “locadores” o “servicios no personales”, más conocidos como “SNP”. Desde el punto de vista técnico jurídico esta situación constituye una categoría propia del Derecho Civil, regulada en el Código Civil como “Locación de Servicios”, sin embargo se hizo una costumbre en las entidades públicas recurrir a esta figura extraña a toda relación laboral -como también en el sector privado-, creando una situación problemática tantas veces cuestionada.

Esta modalidad, recusable en el campo laboral, ha sido proscrita en el sector laboral público, según lo prescrito en la cuarta disposición complementaria y final del Decreto Legislativo N° 1057, por lo que no justifica mayor comentario sino por su rasgo histórico y referencial.

Con la dación del Decreto Legislativo N° 1057 del 27 de Junio del 2008, publicada en “El Peruano” el 28 del mismo mes y año, se crea una modalidad de contratación para sustituir a la prestación de servicios no personales o SNP, que inicialmente fue definida como la prestación de servicios no autónomos pero que bajo el criterio del Tribunal Constitucional y la legislación que en adelante se dictó, al CAS se le define como un régimen especial de contratación laboral para el sector público.

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