Seis sombreros para pensar.
Enviado por monto2435 • 5 de Junio de 2018 • 3.497 Palabras (14 Páginas) • 560 Visitas
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De esta manera, con la teoría de los 6 sombreros podremos alcanzar soluciones a un conflicto a través de distintas perspectivas. Cada sombrero tiene una función y pone énfasis sobre un aspecto del problema planteado, llegando a un resultado más seguro.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ¿Qué es la Discriminación en el reclutamiento, selección y contratación de las personas con discapacidad?
¿QUÉ ES DISCRIMINACION?
Discriminación se entiende por alterar o modificar la igualdad entre personas. Cuando la diferencia se hace en las condiciones de trabajo se considera como discriminación laboral.
La discriminación ocurre cuando se produce la desigualdad laboral en cualquiera de sus modalidades: de trato, de oportunidades o en el pago.
En este ámbito existen dos tipos de discriminación:
- Discriminación directa. Sucede cuando existe un rechazo en la contratación o promoción de puesto.
- Discriminación indirecta. Es cuando se exigen condiciones o requisitos específicos, como edad, estado civil, talla, etc., para ocupar o promover algún puesto de trabajo.
La discriminación es un problema que afecta nuestra sociedad en diversos ámbitos. El hecho de que en una empresa sea difícil la contratación de personas con alguna discapacidad, provoca la pérdida de capital humano que, independientemente de sus limitaciones, puede ser muy productivo para la economía del país.
Las personas con discapacidad constituyen entre el 7 y 10% de la población mundial. En Europa Oriental, la tasa de desempleo de los discapacitados aumentó de manera drástica durante los años 90.
En Brasil, el salario promedio de los discapacitados es 45,8% inferior al del resto de los trabajadores. En Costa Rica, entretanto, la diferencia es de 11,5%.
¿QUÉ ES UNA DISCAPACIDAD?
Discapacidad es cualquier problema cognitivo o físico que provoca un limitado desempeño en la vida cotidiana. Existen diversos tipos de discapacidad como:
- Discapacidad Motriz. Cuando hablamos de trastornos o déficit motrices nos referimos a personas que presentan problemas en la ejecución de sus movimientos, en su motricidad en general, independientemente de la causa desencadenante.
- Hemipléjica. Implica la afectación de una mitad lateral del cuerpo.
- Parapléjica. Sucede cuando sólo las piernas están afectadas a diferencia de la diplejía, que se refiere a las alteraciones de los cuatro miembros, si bien es superior en miembros inferiores, quedando con menor afectación los miembros superiores.
- Cuadriplejía o Tetraplejía. Parálisis en los cuatro miembros.
- Monoplejía. Un miembro solamente está afectado.
- Triplejíca. Tres miembros están afectados.
En nuestro país, la integridad de las personas discapacitadas está amparada por la ley:
Por Decreto N. 888 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, considero:
I. Que la constitución de la Republica, establece que la persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado, quien deberá implementar las providencias necesarias para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común; debiendo además asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;
II. Que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad y al trabajo; estableciendo además la igualdad de los gobernados ante la ley independientemente de sus creencias, nacionalidad, raza, sexo o condición física;
III. Que por diversas circunstancias, adquiridas o congénitas, la persona humana es susceptible a la disminución de sus capacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, lo que crea una condición de desventaja con sus semejantes que les dificulta su integración plena a la vida social, por lo cual se hacer necesario tomar medidas que permitan a las personas con discapacidad, incorporarse a la sociedad sin ninguna clase de discriminación.
Por lo tanto se decreta “LEY DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Art. 1.-La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean congénitas o adquiridas.
Art.2. La persona con discapacidad tiene derecho:
1. A ser protegida contra la discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de su discapacidad.
2. A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje.
3. A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos públicos y privados con afluencia de público.
4. A su formación, rehabilitación laboral y profesional.
5. A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón de su discapacidad.
6. A ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral.
7. A tener acceso a sistemas de becas.
Art. 3.- A fin de generar igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, el Estado y la sociedad en general deberá impulsar programas orientados a propiciar la concientización social sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Art. 4.- La atención integral de la persona con discapacidad se hará efectiva con la participación y colaboración de su familia, organismos públicos y privados de salud, educación, cultura, deporte y recreación, de apoyo jurídico, de bienestar social y de trabajo, previsión social, y todas las demás entidades que dadas sus atribuciones tengan participación en la atención integral.
Art. 23.- El sector público y la empresa privada facilitaran la integración laboral a las personas con discapacidad.
Art. 24.- Todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que
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