Surgió en Alemania y se destaco por elaborar dos teorías.
Enviado por Rimma • 17 de Enero de 2018 • 4.059 Palabras (17 Páginas) • 394 Visitas
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Solo puede constituir delitos aquellas conductas o acciones que reúnan las siguientes condiciones:
- Exterioridad del hecho
- Que el agente del hecho sea una persona física
- Y las dos formas que puede adoptar son la acción y la omisión
- Exterioridad del hecho
El hecho es una conducta humana que debe ser manifestado hacia el exterior como actividad (acción) o inactividad (omisión). Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados (art. 19 C.N.) El derecho penal no castiga las instituciones o pensamientos delictivos que guardan en su ámbito interno.
- Agente del hecho
Solo las personas físicas pueden ser autores o agentes penalmente responsables de su hecho delictivo. Las asociaciones, con o sin personalidad jurídica, no pueden ser agentes de un hecho delictivo en el derecho Penal. No ha sucedido lo mismo en el derecho administrativo, en el cual se ha dispuesto la aplicación de sanciones penales a las sociedades comerciales y a las personas jurídicas. La C.S. de J.N. a manifestado que a los fines de la sanciones que supone el derecho que a los fines de las sanciones que supone el derecho penal fiscal no se aplican las reglas comunes relativas a la responsabilidad por actos delictivos. No son considerados sujetos activos de un delito porque estos entes carecen de una voluntad propia que pueda fundar una criminalidad distinta a la de sus órganos, en virtud de cuyas voluntades reales de desenvuelve la actividad social. Y además porque la responsabilidad penal de las personas ideales desconoce el propio de la personalidad de la pena y conduce al castigo de los terceros inocentes que integran la asociación y que no han participado en los actos delictivos realizados por su órganos representativos.
- Las Formas que puede adoptar el hecho
Son dos acción (actividad) y la omisión (inactividad). Que son diferentes.
Ontológicamente: la acción consiste en un hacer y la omisión implica un no hacer.
Jurídicamente: la acción implica la violación de una norma que prohíbe realizar el hecho, mientras que la omisión implica la violación de la norma que manda realizarlo.
Posee una base común en el mundo del ser en cuanto constituye un proceso anímico voluntario de impulsión del comportamiento exterior activo propio de la acción y el comportamiento exterior negativo – omisión.
CONCEPCIONES: CAUSAL, FINALISTA Y SOCIAL.
Los autores han concebido la acción desde tres puntos de vista diferentes: el causal, el finalista y el social.
- CONCEPCION CAUSAL DE ACCIÓN
Esta concepción es compartida por el positivismo jurídico (U. LISZT – BELING) y por el Normativismo (MEZGER). Ella entiende a la función puramente casual de la voluntad; respecto del movimiento exterior realizado por el agente desvinculando del análisis del contenido de esa voluntad, porque la volición (o voluntad) que tomo en otra esta teoría se desentiende de la finalidad del agente y es solo e impulso de la voluntad, definible físicamente como innovación y psicológicamente como un proceso de la conciencia que, libre de violencia física, causa el comportamiento, vale decir, la actuación exterior de la voluntad.
La concepción causal de la acción, presenta dificultades en lo que atañe a la delimitación precisa de lo que es una manifestación de voluntad como ingrediente causal de la acción y lo que es la manifestación de voluntad como ingrediente psicológico de la culpabilidad. La primera es la voluntad de accionar, esto es de asumir una actitud corporal activa o pasiva y lo seguido es la voluntad de lograr mediante la acción determinados objetivos.
- CONCEPCION FINALISTA DE LA ACCIÓN
Consideran a la acción como un acontecer final, no causal. La acción humana no se caracteriza por que entre la voluntad de la persona que acciona y su actividad o inactividad corporal medie una relación de causa (la voluntad), o efecto (la actividad o inactividad). Para el finalismo la voluntad cumple una función directriz hacia la consecución de fines predeterminados.
Maurach: considera que la “acción es actividad final humana”
Welzel: dice que acción se caracteriza, por la anticipación del fin en el pensamiento; que consiste en la dirigida interposición y elección de los medios disponibles al sujeto para la consecución de su meta. Lo mismo que la concepción causal, el finalismo admite en la acción una fase interna, que transcurre en la esfera del pensamiento y una fe externa que se desarrolla en el mundo real. Pero le asigna contenidos distintos.
El casualismo reduce la fase interna al impulso voluntario, el finalismo la concibe como una anticipación (o proposición) del fin que el autor quiere realizar, seguido de la consecución de los fines predeterminados.
La fase externa es reducida por los casualistas : a la actuación de la voluntad como resultado causado por la fase interna, sin atender al fin perseguido por el autor, en cambio el finalismo ve en esta segunda etapa de la acción un proceso causal real dominado por la determinación del fin y los medios, en la esfera del pensamiento del autor.
Esta concepción de acción sobre la que los finalistas construyen la teoría jurídica del delito y que se caracteriza por que, en contra del positivismo y del normatilismo, traslado el dolo de la culpabilidad a la acción y esto apareja transformaciones sustanciales respecto de la estructura de los distintos elementos del delito.
- CONCEPCIÓN SOCIAL DE LA ACCIÓN
Parte de la consideración de la conducta humana frente a la sociedad, concibiendo a la acción como la realización de un resultado socialmente relevante, que, desde el punto de vista jurídico – penal, se traduce en la producción de un resultado típico. Esta conducta socialmente relevante puede consistir: a) En una actividad finalista. b) En la acusación de consecuencias denominables por el autor y c) en una inactividad frente a la acción esperada. Pero en definitiva debe tratarse de una conducta receptada por una figura de la ley penal.
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