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TEMA 6-LA SUBJETIVIDAD DEL INDIVIDUO

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  4.808 Palabras (20 Páginas)  •  459 Visitas

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TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE TOKIO

Se constituyó el 19 de Enero de 1946. Estaba formado por miembros de las cuatro potencias vencedoras en la guerra contra Japón y sólo un miembro de un país neutral (India). Fueron juzgadas veintiocho personas, siete fueron condenadas a muerte y los restantes a diversas penas de prisión por crímenes contra la paz. Las sentencias se podían recurrir ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos que, sin embargo, se declaró incompetente para conocer de uno de los recursos interpuesto.

TRIBUNALES DE LA EX YUGOSLAVIA

En mayo de 1991 estalló el conflicto armado en la entonces República Federativa Socialista de Yugoslavia. Al agravarse la situación, los Representantes de los cincuenta y un países miembros de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, reunidos en Praga, recomendaron la creación de un Tribunal Internacional para juzgar los crímenes que se cometían durante este conflicto armado. Ante tan graves hechos, en aplicación de lo normado en el Capítulo VII de la Carta, el Consejo de Seguridad, acordó la creación por la Resolución 827 del año 1993, de un Tribunal Penal Internacional “ad hoc” con sede en la Haya, (Países Bajos) para enjuiciar a los responsables de las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia a partir de 1 de enero de 1991, otorgándole competencia para conocer de los siguientes crímenes:

- Violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949;

- Violaciones a las leyes o usos de la guerra;

- Genocidio;

- Crímenes de lesa humanidad.

TRIBUNALES DE RUANDA

Ante el desarrollo de una lucha armada interna en Ruanda (África), con asesinatos de carácter masivo, el Consejo de Seguridad condenó la violencia desatada en Ruanda (Resoluciones 912/1994 y 918/1994) y con sustento en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, por Resolución 955 del año 1994, adoptó la creación de un Tribunal Penal Internacional también “ad hoc” (con sede en Arusha, Tanzania) para enjuiciar a los responsables de genocidio y otras violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y Estados limítrofes , entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, otorgándole competencia para conocer de los siguientes crímenes:

- Genocidio;

- Crímenes de lesa humanidad;

- Violaciones al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y al Protocolo Adicional II.

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CORTE PENAL INTERNACIONAL

La Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas reunida en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, adoptó el texto de un Estatuto sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en el que se establece que la misma es de carácter permanente. Su sede esta en la ciudad de La Haya. La Corte tiene competencia sobre personas en relación a los crímenes siguientes:

- Genocidio

- Lesa Humanidad

- Guerra

- Agresión (No definido aún)

LOS DELITOS INTERNACIONALES Pueden entenderse como aquellos hechos y actos que atentan contra valores superiores amparados y protegidos por la Comunidad Internacional en su conjunto, tales como el Genocidio, la Lesa Humanidad y los Delitos de Guerra.

GENOCIDIO cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

DELITOS DE LESA HUMANIDAD: cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

DELITOS DE GUERRA violaciones graves del derecho internacional humanitario o, por utilizar la terminología tradicional, las infracciones graves contra las leyes y costumbres de la guerra, sea cual fuere el tipo de conflicto.

Agresion: Son violaciones graves a la paz

TEMA 7

La responsabilidad internacional del estado por el hecho ilícito. El estado, es responsable por un hecho ilícito que cometa sobre un extranjero. Para que pueda proceder la Responsabilidad Internacional

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