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TEMA- ¿QUE ES REGIMEN CAMBIARIO?

Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  3.026 Palabras (13 Páginas)  •  412 Visitas

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- Arrendamiento financiero:

Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de capital definidos en el artículo 84 de la R.E.8/00 J.D.

Para realizar la canalización del pago de la financiación de importaciones temporales bajo la modalidad de arrendamiento financiero, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) siguiendo las instrucciones establecidas en el numeral 5.1 del Capítulo 5 de esta Circular, indicando el número de identificación del crédito que le fue asignado en su momento por el IMC ante el cual se diligenció el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” el cual debe presentarse junto con el contrato respectivo antes de la realización del primer giro al exterior vinculado con el mismo.

- Financiación de pagos por importación de bienes, soportada en documentos de transporte con fecha anterior al 1 de septiembre de 2010:

Deben informase como endeudamiento externo, en los términos del numeral 5.1, capítulo 5 de la DCIN-83 (vigente hasta el 28 Banco de la República · 2016 23 de febrero de 2011), cuando los importadores (residentes) hayan obtenido financiación para el pago de sus importaciones de bienes, siempre que el plazo de financiación hubiese sido superior a seis meses contados a partir de la fecha del documento de transporte, que el valor de la operación fuere igual o superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, y que se trate de documentos de transporte con fecha anterior al 1 de septiembre de 2010.

- Financiaciones secundarias:

Cuando el importador (residente) obtenga créditos en moneda extranjera, de los IMC o de no residentes, con el fin de pagar a sus acreedores la financiación inicial obtenida para el pago al proveedor, deberá informar la última financiación como endeudamiento externo pasivo, con el Formulario No. 6 «Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes» bajo el propósito de capital de trabajo.

- ¿Quién puede financiar para el pago de una importación de bienes?

Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes, según los términos de la operación. Los créditos o financiaciones obtenidos para este propósito, no deben ser informados al BR, por tanto, la presentación de la declaración de cambio se realiza de la siguiente forma

- Cuando el giro de la importación de bienes se efectúe entre un mes y doce meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, se deberá diligenciar la «Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes» utilizando el numeral cambiario 2022 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas” o 2023 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas”, según corresponda.”

- Cuando el giro de la importación de bienes se efectúe después de los doce meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, se deberá diligenciar la «Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes», utilizando el numeral cambiario 2024 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas” o 2025 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas”, según corresponda.

- ¿Es posible pagar una importación de bienes realizada por un tercero?

El régimen cambiario prohíbe que los residentes puedan canalizar pagos de importaciones de bienes que hayan sido realizadas por terceros; es decir, las divisas para el pago de la importación de bienes deberán ser canalizadas por quien figure en los documentos aduaneros como importador (principio de coincidencia).

No obstante, las siguientes operaciones constituyen excepciones a esta regla, de manera que no se requerirá que el importador que se relaciona en los documentos aduaneros coincida con quien canaliza el pago de la importación:

- Importaciones de bienes que se realicen a nombre y por cuenta de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios: no se requerirá que coincidan los importadores que se relacionen en los documentos aduaneros con los negocios fiduciarios que se relacionen en las declaraciones de cambio

- Importaciones de bienes que se realicen a nombre de las distintas unidades y entidades que por su naturaleza administrativa hacen parte del sector administrativo defensa nacional, de acuerdo con los artículos 1, 6 y 7 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y las normas que lo modifiquen o complementen: no se requerirá que coincidan estas unidades y las entidades que se relacionen como importadores en las declaraciones de cambio, con los usuarios aduaneros permanentes inscritos y reconocidos por la DIAN en el Ministerio de Defensa Nacional que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio de que para efectos de control aduanero la DIAN solicite una relación individualizada de las operaciones.

- Importaciones de bienes que realicen los diferentes ministerios del Gobierno: no se requerirá que coincida el ministerio que atiende los pagos con cargo al presupuesto nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), y que se relaciona como importador en las declaraciones de cambio, con los demás ministerios que se relacionen en los documentos aduaneros. Esto, sin perjuicio de que para efectos de control aduanero la DIAN solicite una relación individualizada de las operaciones

- Importaciones de bienes que se realicen a nombre de los consorcios o uniones temporales, conforme a las normas aduaneras que lo permitan: no se requerirá que coincidan los importadores que se relacionen en las declaraciones de cambio (persona natural

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