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TEORIA DE LAS PRETENCIONES

Enviado por   •  24 de Marzo de 2018  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  349 Visitas

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Art.54: Comparecencia al proceso

Quienes pueden hacer parte de un proceso

DEMANDA

Poder especial, amplio y suficiente a la doctora MALU ISKIDARA HILLERA AYALA, para que lleve a término proceso ejecutivo singular de menor cuantía en contra del señor Milton yovanni duran y la señora Vanessa Cáceres López; todas estas personas naturales de derecho privado.

CONTESTACION

Poder amplio y suficiente otorgado a Viviana Pérez Mendoza para que conteste demanda ejecutiva de menor cuantía que adelanta Maira Alejandra castro Álvarez. Todas estas personas naturales de derecho privado.

LEGITIMACION EN LA CAUSA: art.85

Personas jurídicas

De Derecho publico

Entidades del estado

De Derecho privado

Aquellas Inscritas en la cámara de comercio

Personas naturales

Personas menores de edad representados por sus padres , u administrador o custodio de sus bienes

Incapaces

Su representante legal

Capaces

DEMANDA

MAIRA ALEJANDRA CASTRO

Apoderado u otra persona con poder general o un agente oficioso (el traslado de la prueba debe ser al demandante )

MALU ISKIDARA HILLERA AYALA

DEMANDADO

MILTON YOVANNI CACERES

VANESSA CACERES LOPEZ

VIVIANA PEREZ MENDOZA

DEVIDA ACUMULACION DE PRETENCIONES (ART.88)

Tres reglas a tener en cuenta:

1: que el juez sea competente `para conocer de todas las pretensiones sin tener en Cuenta la cuantía.

DEMANDA

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (REPARTO)

CONTESTACION

JUEZ 1° CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

2- que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como Principales subsidiarias.

3- que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento

CORRECTA FORMULACION DE PRETENCIONES:

ART.82: requisitos de la demanda que están en este artículo de una manera general. Para una correcta formulación de pretensiones debemos tener en cuenta el nombre del demandado, domicilio, identificación, etc. de igual forma `para el demandante.

DEMANDA

MALU ISKIDARA HILLERA persona mayor de edad con domicilio y residencia en la ciudad de Bucaramanga en calidad de apoderada de la señora

MAIRA ALEJANDRA CASTRO ALVAREZ, mayor de edad con domicilio y residencia en Bucaramanga;

MILTON YOVANNI DURAN Y VANESSA CACERES LOPEZ con domicilio en la misma ciudad

CONTESTACIÓN

Viviana Pérez Mendoza , identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando como apoderado judicial de los Señores MILTON YOVANNI DURAN Y VANESSA CÁCERES LOPEZ , personas mayores de edad y domiciliados en Bucaramanga, según poder adjunto; por medio del presente escrito me permito dar CONTESTACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA.

ART.83: anexos adicionales

Se deberá indicar la dirección del inmueble en el caso de predios rurales o urbanos, el nombre con que se conoce

En bienes muebles, el precio la calidad, peso, medida etc.

AR.84: anexo de la demanda

- Poder para iniciar el proceso

DEMANDA

Poder especial, amplio y suficiente a la doctora MALU ISKIDARA HILLERA AYALA, para que lleve a término proceso ejecutivo singular de menor cuantía en contra del señor Milton yovanni duran y la señora Vanessa Cáceres López; todas estas personas naturales de derecho privado.

CONTESTACIÓN

Poder amplio y suficiente otorgado a Viviana Pérez Mendoza para que conteste demanda ejecutiva de menor cuantía que adelanta Maira Alejandra castro Álvarez. Todas estas personas naturales de derecho privado.

- Prueba de existencia y representación de las partes, y de la calidad en que intervendrán el en proceso: demandante, demandado, apoderado.

DEMANDA

MALLU ISKIDARA HILLERA AYALA: apoderado demandante

MAIRA ALEJANDRA CASTRO ALVAREZ: demandante

MILTON YOVANI DURAN; VANESSA CACERES LOPEZ: demandado

CONTESTACION

MAIRA ALEJANDRA CASTRO ALVAREZ: demandante

MILTON YOVANI DURAN; VANESSA CACERES LOPEZ: demandado

VIVIANA PEREZ MENDOZA: apoderado de los demandados

- Pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y estén en poder del demandante

DEMANDA

Original letra de cambio No.01 aceptada por la suma de 80 millones de pesos

CONTESTACION

Recibo de caja No.001 de fecha 30 de junio de 2015 por valor de 4.800.000

Recibo de caja No.002 de fecha 30 de agosto de 2015 por valor de 4.800.000

Recibo de caja No.003 de fecha 30 de noviembre de 2015

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