TEORIA DE LAS PRETENCIONES
Enviado por Sandra75 • 24 de Marzo de 2018 • 1.409 Palabras (6 Páginas) • 349 Visitas
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Art.54: Comparecencia al proceso
Quienes pueden hacer parte de un proceso
DEMANDA
Poder especial, amplio y suficiente a la doctora MALU ISKIDARA HILLERA AYALA, para que lleve a término proceso ejecutivo singular de menor cuantía en contra del señor Milton yovanni duran y la señora Vanessa Cáceres López; todas estas personas naturales de derecho privado.
CONTESTACION
Poder amplio y suficiente otorgado a Viviana Pérez Mendoza para que conteste demanda ejecutiva de menor cuantía que adelanta Maira Alejandra castro Álvarez. Todas estas personas naturales de derecho privado.
LEGITIMACION EN LA CAUSA: art.85
Personas jurídicas
De Derecho publico
Entidades del estado
De Derecho privado
Aquellas Inscritas en la cámara de comercio
Personas naturales
Personas menores de edad representados por sus padres , u administrador o custodio de sus bienes
Incapaces
Su representante legal
Capaces
DEMANDA
MAIRA ALEJANDRA CASTRO
Apoderado u otra persona con poder general o un agente oficioso (el traslado de la prueba debe ser al demandante )
MALU ISKIDARA HILLERA AYALA
DEMANDADO
MILTON YOVANNI CACERES
VANESSA CACERES LOPEZ
VIVIANA PEREZ MENDOZA
DEVIDA ACUMULACION DE PRETENCIONES (ART.88)
Tres reglas a tener en cuenta:
1: que el juez sea competente `para conocer de todas las pretensiones sin tener en Cuenta la cuantía.
DEMANDA
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (REPARTO)
CONTESTACION
JUEZ 1° CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
2- que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como Principales subsidiarias.
3- que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento
CORRECTA FORMULACION DE PRETENCIONES:
ART.82: requisitos de la demanda que están en este artículo de una manera general. Para una correcta formulación de pretensiones debemos tener en cuenta el nombre del demandado, domicilio, identificación, etc. de igual forma `para el demandante.
DEMANDA
MALU ISKIDARA HILLERA persona mayor de edad con domicilio y residencia en la ciudad de Bucaramanga en calidad de apoderada de la señora
MAIRA ALEJANDRA CASTRO ALVAREZ, mayor de edad con domicilio y residencia en Bucaramanga;
MILTON YOVANNI DURAN Y VANESSA CACERES LOPEZ con domicilio en la misma ciudad
CONTESTACIÓN
Viviana Pérez Mendoza , identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando como apoderado judicial de los Señores MILTON YOVANNI DURAN Y VANESSA CÁCERES LOPEZ , personas mayores de edad y domiciliados en Bucaramanga, según poder adjunto; por medio del presente escrito me permito dar CONTESTACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA.
ART.83: anexos adicionales
Se deberá indicar la dirección del inmueble en el caso de predios rurales o urbanos, el nombre con que se conoce
En bienes muebles, el precio la calidad, peso, medida etc.
AR.84: anexo de la demanda
- Poder para iniciar el proceso
DEMANDA
Poder especial, amplio y suficiente a la doctora MALU ISKIDARA HILLERA AYALA, para que lleve a término proceso ejecutivo singular de menor cuantía en contra del señor Milton yovanni duran y la señora Vanessa Cáceres López; todas estas personas naturales de derecho privado.
CONTESTACIÓN
Poder amplio y suficiente otorgado a Viviana Pérez Mendoza para que conteste demanda ejecutiva de menor cuantía que adelanta Maira Alejandra castro Álvarez. Todas estas personas naturales de derecho privado.
- Prueba de existencia y representación de las partes, y de la calidad en que intervendrán el en proceso: demandante, demandado, apoderado.
DEMANDA
MALLU ISKIDARA HILLERA AYALA: apoderado demandante
MAIRA ALEJANDRA CASTRO ALVAREZ: demandante
MILTON YOVANI DURAN; VANESSA CACERES LOPEZ: demandado
CONTESTACION
MAIRA ALEJANDRA CASTRO ALVAREZ: demandante
MILTON YOVANI DURAN; VANESSA CACERES LOPEZ: demandado
VIVIANA PEREZ MENDOZA: apoderado de los demandados
- Pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y estén en poder del demandante
DEMANDA
Original letra de cambio No.01 aceptada por la suma de 80 millones de pesos
CONTESTACION
Recibo de caja No.001 de fecha 30 de junio de 2015 por valor de 4.800.000
Recibo de caja No.002 de fecha 30 de agosto de 2015 por valor de 4.800.000
Recibo de caja No.003 de fecha 30 de noviembre de 2015
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