TEORIAS SOBRE LA ACCIÓN PROCESAL
Enviado por John0099 • 10 de Octubre de 2018 • 6.697 Palabras (27 Páginas) • 313 Visitas
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“TEORIA DE LA AUTONOMIA DE LA ACCIÓN”
Surgimiento: polémica entre Windscheid y Muther
Continuadores: Wach, chiovenda, plosz, Kolher, rocco, etc.
TESIS DE WINDSCHEID: habla del concepto de la actio en el derecho romano desde el punto de vista actual.
- Critica a la teoría tradicional: acción: derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho. Se daba una actio al que había sido lesionado en su derecho
- Concepto de la actio en el derecho romano: facultad de imponer la propia voluntad en via judicial. El derecho es el prius, la acción el posterius.
- La actio no es una emanación del derecho
- Se puede tener actio sin tener derecho y no tener una actio aun teniendo un derecho
- La actio existe a través de la actividad del magistrado
- Ordena relaciones entre personas
- Es la expresion para indicar lo que se puede pretender de otro; expresion para indicar pretensión
- Decir que uno tiene un actio significa decir que uno tiene una pretensión
- Actio en el lenguaje de nuestra concepción jurídica: la pretensión es la afirmación de que uno es titular de un derecho, o la afirmación de un hecho cualquiera apto para formar la basa de un derecho que se pretenderá. Actio hacer valer la pretensión frente tribunales.
Actio es la expresión para indicar lo que se puede pretender de otro; es la expresión para indicar la pretensión.
Pretensión: Se debe entender, la afirmación de que uno es titular de un derecho, o la afirmación de un hecho cualquiera apto para formar laa base del derecho que se pretenderá.
En el derecho romano actio no se refiere sólo al primer acto de proponer la pretensión, sino a la completa actividad del actor; no cesa sino hasta que la sentencia haya sido pronunciada. La actividad del demandado cuando opone una defensa a la pretensión, (actividad igual actio)
CRÍTICA Y TESIS DE MUTHER
- Critica a la teoría de windscheid: debe subsistir una pretensión antes de la actio. La pretensión es el prius, la actio el posterius.
- El verdadero significado, según muther: actio significa el acto bilateral con el cual el proceso era introducido. Actio es la pretensión del titular del derecho hacia el pretor a la expedición de una formula en el caso de que su derecho sea lesionado.
- El derecho de accionar en nuestros días: todavía en el derecho actual el concepto de acción en el sentido romano tiene una realidad.
Una Litis es el presupuesto de todo proceso.
La actio no es verdaderamente ni un “annexum” del derecho originario, ni un agregado a su contenido, sino un derecho particular condicionado, que existe junto al otro como protección.
TESIS DE WACH
Considera a la acción como un derecho concreto a la tutela jurídica, mediante una sentencia favorable.
- Critica a la teoría tradicional o clásica de la acción:
- Solo tiene en cuenta la acción de condena y no la declarativa.
- Los derechos de protección no son contenido del derecho civil. Son accesorios
- Hay derechos de acción en los que no se encuentran derechos privados
- El concepto de la actio no tiene aplicación en nuestro derecho
- Características de la pretensión de protección
- Es un derecho
- Es un derecho público pues se dirige al estado en contra de la otra oarte
- Derecho concreto pues no compete a cualquier persona solo al titular del derecho
- Es un derecho autónomo pues es independiente al dsp
- Su finalidad es la obtención del amparo judicial, finalidad también del proceso civil
- Su contenido es la protección del derecho en favor del titular, y no el derecho a debate judicial y sentencia..
- Requisitos que debe llenar la pretensión
- Interés legítimo en esta protección, falta cuando el derecho alegado por actor existe, pero no en forma exigible.
- Derecho propio que se persigue
- Críticas a la teoría de wach:
- La pretensión puede ser de derecho público o privado según la norma cuya actuación produce (chiovenda)
- No se dirige al estado. Los ciudadanos no pueden reclamar al estado la realización de su actividad. No hay un derecho subjetivo a la tutela jurídica hacia el estado(kohler)
- La pretensión no es un derecho concreto (bulow)
- No tiene como finalidad el amparo judicial (bulow). El concepto de un derecho a la tutela jurídic es demasiado unilateral, pues solo podrá corresponder a una de las partes en el proceso.
Ugo rocco: No hay obligación del juez de decidir a favor del que tiene un derecho a la sentencia favorable, según quien llene los requisitos del derecho sustancial a los que está condicionada la existencia de actuar.
TESIS DE CHIOVENDA
La acción como un derecho potestativo. En estos falta por completo la obligación de una persona de hacer una prestación. Tiende a la modificación de un estado jurídico existente
La ley concede en algunos casos el poder de influir con la manifestación de voluntad, sobre la condición jurídica de otro, sin la voluntad de este. (Poder del contratante de impugnar el contrato)
Concepto acción: El poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley.
- Características de la acción
- Es un derecho potestativo (Poder jurídico)
- Puede ser público
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