Teoría procesal.
Enviado por Rimma • 13 de Marzo de 2018 • 8.928 Palabras (36 Páginas) • 276 Visitas
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El estado es el creador e imponedor del orden jurídico. Por su parte el concepto de proceso denota la suma de los actos que se realizan para la composición de un litigio e incluso la resolución de una jurisdicción. Es decir, ese conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina determinada relación jurídica establecida por el juzgador. Las partes y las demás personas que intervienen en ello y que tiene como finalidad de solucionar un litigio planteado a través de una decisión del juzgador basada por los hechos afirmados y aprobaos que en derecho correspondan es el tema sobre el cual las partes deben concentrar y sobre el cual el justipreciador debe de decidir en sentido estricto es el litigio planteado por las partes en consecuencia dicho objeto está constituido y formulado por la accionante o acusador como por la defensa hecha valer por la demanda o inculpada, en ambos casos con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
Por lo anterior se hace comprensible que para que exista un proceso se requiere como antecedente un litigio o una solicitud de reconocimiento de derecho, puesto que ellos es el contenido y referencia del proceso, es frecuente que en los procesos, el litigio confunda donde al respecto donde en conveniente no olvidad que siendo el litigio un conflicto de interés, el proceso en cambio es solo un medio de litigio.
FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
- AUTOTUTELA: es la autocomposición y la heterocomposiocion. La autotutela es una manera de solucionar conflictos que acontece entre los contendientes, sin las intervención de terceros. En nuestro derecho vigente está prohibido según los dispone el artículo 17 constitucional.
- AUTOCOMPOSICION: se refiere a la solución de controversias mientras exista un desistimiento de alguno de los contendientes a traes de la aceptación de lo pedido. En este escenario puede existir la figura que un mediador conciliador o arbitro, quienes pugnan de manera extrajudicial por la solución del conflicto o controversia, con miras a formular un convenio interpersonal para dirimir la controversia.
- HETEROCOMPOSICION: comprende la participación de un tercero quien en su momento decidirá la solución del conflicto planteado. En este contexto se visualiza la jurisdicción.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
Abrogar: Suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre mediante una disposición legal.
Derogar: Dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella
- DOCTRINA: emana de los estudiosos del derecho.
- COSTUMBRE: en el derecho la palabra “fuente” se le señala como el origen o forma de nacimiento de algo. En la teoría general de las normas jurídicas se abala de 3 tipos de fuentes: formales, reales o materiales, e históricas.
Las fuentes históricas relacionan as causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimiento de alguna norma o institución jurídica.
Las fuentes reales o materiales involucran la realidad social, condicionada a los fenómenos sociológicos, políticos y económicos que motivan el surgimiento de la legislación.
Las fuentes formales del derecho se enfocan en la creación de la normatividad jurídica, mediante el estudio de determinado tiempo, lugar o circunstancia aplicable en una región determinada.
Las fuentes formales procesales señalan los procedimientos y mecanismos para la creación de la normas adjetivas; determinándose que sus fuentes formales se encuentran en:
- La ley
- Tratados internacionales
- Costumbre
- Principios generales del derecho
- Doctrina
- LEY: entre las disposiciones legales aplicables, tiene mayor jerarquía las disposiciones constitucionales, contiendas en nuestra carta magna, donde cobra vigencia lo considerado como “ley suprema de toda la unión” que está establecido en el numeral 133 de nuestra carta magna que al efecto dice: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Cabe indicar que los procedimientos en la norma escrita, varían de país a país, de región a región y de entidad a entidad, sin embargo, en todas las legislaciones necesariamente se fijan pasos y etapas a seguir dentro de cualquier asunto estableciendo certeza jurídica en la actuación de los gobernados.
- TRATADOS INTERNACIONALES: la propia constitución federal da el carácter de importante fuente de derecho a los tratados internacionales e incluso obliga a los juzgadores locales y federales a sujetarse a dichos tratados por encima de las constituciones locales que en número son 31. Como ejemplo de estos tratado lo son:
- El internacional sobre los exhortos y cartas rogatorias
- De libre comercio
- De relaciones consulares, etc.
- COSTUMBRE: es la conducta reiterada que se efectúa por una colectividad o sociedad en especifico, consentida como obligatoria, sin serlo y deja ser costumbre hasta que se reconoce por el legislativo. Se trata de la observancia espontanea por un grupo social de determinada cultura o región determinada por la repetición y convicción de ser procedente, sin que la ley los establezca.
En nuestro sistema jurídico la costumbre en indudablemente fuente del derecho sin estar registrada por escrito. Está integrada por la practica reiterada de cierto acontecimiento considerado obligatorio sin que la legislación lo avale y respalde.
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: se integra por aquellos postulados producto de la reflexión lógico-jurídica, que orientan la realización de valores jurídicos, principalmente de justica, seguridad y bien común. Son conceptos jurídicos fundamentales, en virtud de la validez universal del derecho reservado a través del tiempo y el espacio. Son útiles para crear normas jurídicas, para interpretarlas y para realizar labor de integración y de jurisdicción incluso son básicas para resolver “lagunas
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