Tema 1. Introductoria del curso
Enviado por Jerry • 30 de Julio de 2018 • 9.701 Palabras (39 Páginas) • 398 Visitas
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Explicación del tema 4
Derecho privado
Tema 4. Los hechos y actos jurídicos
Los hechos son los acontecimientos que se suceden a lo largo del devenir de la historia; en cierto modo, todo lo que pasa a nuestro alrededor es un hecho.
Sin embargo, hay hechos que son irrelevantes para el derecho, ya que son incapaces de producir algún efecto o consecuencia jurídica inmediata. Pero hay otros, a los que el derecho les reconoce consecuencias en plenitud para llevar a cabo una actividad jurídica.[pic 4]
Habría que reconocer primero la existencia de los hechos materiales, que suceden independientes de cualquier intervención humana, y aquellos a los cuales el derecho les atribuye ciertas consecuencias.
Por ejemplo, si hubiere un brote epidémico, las autoridades sanitarias podrían dictar ciertas medidas jurídicas obligatorias, como la prohibición del transporte en determinados bienes, la vacunación obligatoria, o la cuarentena de animales y personas.
Igualmente, a la sazón existen hechos en los cuales está involucrado el ser humano de forma irrefutable, aun y cuando se desconozca haberlos efectuado por voluntad explícita. Por ejemplo: nacer, morir, o sufrir o causar un accidente.
También hay actividades humanas donde las personas manifiestan directamente su voluntad, con el propósito de generar consecuencias, ya sea creándolas, modificándolas, transmitiéndolas o extinguiéndolas. A estas actividades se les conoce como actos jurídicos.
A pesar de sus diferencias, tanto los hechos involuntarios como los actos jurídicos pueden ser lícitos o ilícitos.
Cuando los hechos humanos y los actos jurídicos son de tal ilicitud que ameritan una sanción penal se le llama delitos. Del mismo modo, es posible encontrarnos con hechos humanos cuyos efectos jurídicos sean independientes de la participación de las personas que en ellos intervienen. En estos casos, lo efectos y consecuencias se surten tal y como lo planteen las leyes.
Finalmente, cuando, sin ser ilícitos penales, los acontecimientos ocurren porque una determinada persona exterioriza su intención de crear consecuencias y efectos jurídicos, nos encontramos ante la llamada teoría del acto jurídico.
La teoría del acto jurídico estudia tanto la manera en la que se valida la voluntad de la persona, como los efectos, consecuencia e implicaciones jurídicas que tales manifestaciones de voluntad traigan consigo. La eficacia, validez y alcances de dichos actos dependerá de la manera en que se haya perfeccionado la voluntad –conseguida en su totalidad o no–, así como de los efectos jurídicos de los mismos con respecto al emisor del acto, al recipiente del acto y del alcance que los mismos tengan con respecto a un tercero.
Explicación del tema 5
Derecho privado
Tema 5. Acontecimientos de la vida privada: el matrimonio y las sucesiones
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El matrimonio es un contrato mediante el cual un hombre y una mujer adquieren el estado civil de casados. Además del mismo, el primer y más inmediato efecto del matrimonio es crear una relación de fidelidad recíproca entre los cónyuges para apoyarse en las mutuas cargas de la vida, incluso ante la imposibilidad material de alguno de ellos para afrontarlas.
Como ejemplo legal, los cónyuges están obligados a suministrarse pensiones alimenticias en caso de ser necesario.
A diferencia de otros contratos civiles, el matrimonio significa la obtención de efectos jurídicos para y entre los contrayentes. Éstos, a partir de convertirse en casados –legalmente hablando, por su estado civil–, toman el nombre de cónyuges uno del otro.
Aunque los casados son parientes únicamente por su condición jurídica, en virtud del matrimonio, a través del contrato arranca una relación de parentesco incluitiva con los parientes de su cónyuge y con los descendientes de ambos.
El parentesco que un cónyuge alcanza respecto a los parientes del otro se llama parentesco por afinidad –conocido en la jerga popular como familia política: tía o sobrino políticos, etcétera. Mientras el adquirido en cuanto a los descendientes de ambos cónyuges, y con los propios de cada uno, se llama parentesco consanguíneo.
El matrimonio también tiene efectos patrimoniales para cada uno de los cónyuges y, en principio, después de la firma del contrato, todos los bienes adquiridos se consideran propiedad de ambos, y se sujetan al régimen de la llamada sociedad conyugal.
Sin embargo, de manera excepcional, los cónyuges pueden pactar un régimen de separación de bienes, con lo que éstos pertenecerán individualmente a cada uno de ellos, según sea lo suscrito legalmente en la toma de propiedad.
Otro de los efectos patrimoniales del matrimonio es que en las sucesiones legítimas cada uno de los cónyuges se convierte en heredero preferente de la mitad de los bienes del otro.
Además de las mencionadas arriba, existe otro tipo de sucesiones llamadas testamentarias. Por lo que veremos que:
Las sucesiones legítimas son aquellas que operan conforme a las disposiciones generales establecidas en el código civil para las transmisiones patrimoniales por causa de muerte: el llamado derecho sucesorio, a través del cual pueden obtenerse tanto derechos como obligaciones imputadas al difunto.
En éstas, el código civil señala quiénes son las personas que adquieren el carácter de herederos tras la muerte de una persona, así como la distribución proporcional de los bienes.
Las sucesiones testamentarias son aquellas que tienen lugar conforme a lo dispuesto por un testamento legalmente válido, cuyo firmante sea el mismo autor de la herencia.
En dicho testamento, las personas pueden libremente designar y excluir herederos, así como determinar las proporciones de la herencia designada.
Las principales limitaciones para las sucesiones testamentarias se encuentran en el derecho legítimo, que pudieran determinar otroras personas para recibir algún tipo de pensión.
Explicación del tema 6
Derecho privado
Tema 6. ¿Qué son las obligaciones y cuáles son sus fuentes?
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