Teoria del delito Introducción
Enviado por Albert • 10 de Junio de 2018 • 1.556 Palabras (7 Páginas) • 308 Visitas
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El artículo 5°:
Este garantiza a todos los gobernados, entre otras cosas, el ejercicio de las libertades de comercio y de industria que sean lícitas, lo anterior coloca al individuo, cualquiera que sea su categoría o condición social, en igualdad d condiciones para elegir y desarrollar el comercio, oficio, trabajo o industria que le acomode, siempre que sean lícitos, no ataquen los derechos de terceros, ni ofendan el interés de sociedad.
El artículo 12:
Establece que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país, lo que se configura como una garantía de igualdad, consistente en que los individuos, integrantes de la sociedad mexicana, están colocados en un plano de igualdad social, y es una prohibición para las autoridades del poder público otorgar distinciones que establezcan diferencias entre ellos.
El artículo 13:
Contiene las siguientes garantías de igualdad: a) nadie puede ser juzgado por leyes privativas; b) nadie puede ser juzgado por tribunales especiales; c) ninguna persona o corporación puede tener fuero; y d) ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. En este artículo se eleva a rango de garantía individual el principio de igualdad ante la ley, lo que se traduce en el derecho de todas las personas a ser juzgadas por las mismas leyes, que evidentemente deben fundarse en normas generales y no en prescripciones excepcionales o de privilegio.
El artículo 28:
Garantiza la igualdad de condiciones a todos aquellos gobernados que se dedican a una misma actividad; prohíbe los monopolios y las exenciones de impuesto. Respecto al primero, la finalidad es evitar que se obtenga una ventaja comercial o mercantil en favor de una o varias personas.
Discriminación
La discriminación es hacer distinción en el trato por motivos arbitrarios como el origen racial, el sexo, el nivel socioeconómico, etc. Generalmente se le da a este término una connotación negativa, en la medida en que se trata despectivamente o se perjudica a determinados grupos sin mediar justificativo racional.
Según la CONPRED: La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.
Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.
Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por esta cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación.
Por ello, debe quedar claro que para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.
Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son:
1.- Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.
2.- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a consecuencia de la corta o avanzada edad.
3.- Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.
4.- Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.
5.- Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.
6.- Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.
7.- Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.
Conclusión
He llegado a la conclusión que efectivamente en nuestra CPEUM están tipificados las garantías de igualdad que en algunas circunstancias se hace distinción entre los gobernados ya que hay algunos grupos que son más vulnerables para aplicar las leyes de esta nuestra constitución.
Bibliografía
http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/11/garantias-de-igualdad.html
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2576/4.pdf
http://dle.rae.es/?id=Kwjexzi
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