Incoterms 2020
Enviado por tj_matamoros • 18 de Febrero de 2023 • Resumen • 298 Palabras (2 Páginas) • 372 Visitas
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- En un contrato de compraventa en el que la mercancía viene del Puerto de Cartagena (Colombia), que se pacta FOB Vigo (España) INCOTERMS 2020, ¿la transferencia de riesgo se produce a la descarga del buque en destino? Razona tu respuesta.
- ¿Quién deberá en este caso realizar los trámites aduaneros de importación a Europa? ¿Comprador, vendedor, o transportista? Razona tu respuesta.
- Si las condiciones de venta fueran CPT Vigo INCOTERMS 2020, y el vendedor contrata el flete de la mercancía hasta el lugar de destino designado, cobrándole en su contrato de transporte: flete marítimo, y costes por mover la carga a un lugar en tierra designado en destino. El contrato por flete omite los gastos por descarga en este último lugar, por lo que el transportista rehúsa entregar la mercancía al comprador a menos que se los pague ¿Puede liquidarlos y luego recuperarlos del vendedor?
Respuestas:
- El riesgo de transferencia no se produce en la descarga del buque sino más bien se produce cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque, según el incoterm FOB hace responsable al comprador ya que es quien se convierte en la persona responsable desde el momento en que la mercancía ya le es entregada.
- En este caso el comprador es quien deberá encargarse de realizar los trámites aduaneros ya que es quien está importando la mercancía y por tanto es a su país donde entra la misma, además de mencionar que en el incoterm FOB el comprador se hace responsable de las formalidades desde el momento que le es entregada la mercancía.
- Según el incoterm CPT establece que el vendedor será el responsable de los costes hasta el primer lugar de destino donde se acordó con el comprador, siendo así responsabilidad del comprador pagar los costes de descarga sin recuperarlos del vendedor.
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