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APUNTES INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA.

Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  6.916 Palabras (28 Páginas)  •  271 Visitas

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Cuando llegan las crisis del año 1929, surgen las teorías de Keynes, teniendo a la macroeconomía como fundamento conceptual básico del derecho económico.

Hay autores chilenos como Rubén Oyarsún, que señala que lo microeconómico es a lo microjurídico y lo macroeconómico es al macrojurídico o sea derecho económico.

En consecuencia, el Derecho Económico ha pasado por 3 etapas bien definidas:

1. - El Estado se inhibe frente a la economía para solucionar sus dificultades, por lo que impera el arreglase como pueda.

2. - El Estado ya no se inhibe de la acción económica e interviene para solucionar situaciones de emergencia mundial.

3. - El Estado establece en el campo económico normas de carácter definitivo que no caven en el derecho internacional y que tampoco son transitorias ni dependientes de situaciones excepcionales. El estado entra a regular derechamente para construir una organización social, más justa, apareciendo en esta tercera etapa como un derecho forjador de destinos.

El derecho económico empieza a evolucionar luego desde la primera guerra mundial, por lo que tiene una evolución reciente. Hasta ahora nadie se pone de acuerdo en que es el derecho económico. Existen varios autores que han escrito sobre el derecho económico como: Rubén Oyarsun, Daniel More, Enrique Aimore, Raúl Santamaría de la Vega, Fernando Fuello de la Vieri (iquiqueño), Aramayo, Felipe Herrera Leyn (creador del BIP) mexicanos: los post constitución de Querétaro; peruanos: Sierralta, Ulises Montoya, etc.

En cuanto a las tendencias o doctrinas hay muchas, pero se agrupan en 2 macrotendencias:

1. - Doctrinas Generales de un contenido Amplio.

2. - Las Doctrinas Técnico Jurídicas, más específicas.

Dentro de todas estas doctrinas, la más importante es la Doctrina del Desarrollo o Concepción Desarrollista del Derecho Económico.

Surgió en Latinoamérica y surge como un Derecho Económico influenciado por la realidad. Así Daniel More, señala que el Derecho Económico es el conjunto de principios que informan las disposiciones generalmente de derecho público que rigen la política económica estatal orientada a promover un más acelerado desarrollo económico. Está constituido por normas de derecho público.

Para Enrique Aimore Gibson (decano de la facultad de derecho de Valparaíso), es explícito indicar que las tareas que se imponen al estado y que estarían reguladas por el Derecho Económico son entre otros principalmente la promoción y la planificación del desarrollo económico.

Según esta concepción de Enrique, no serían normas de derecho económico las normas del Código de Comercio.

Para Jorge Witker, mexicano, el derecho económico es el conjunto de principios y normas de diversa jerarquía substancialmente de derecho público que inscritas en un orden público económico, plasmado en la carta fundamental, facultan al estado para planear o planificar indicativo o imperativamente el desarrollo y social de un país. Desde el punto de vista Desarrollista es una de las definiciones más completas.

En la época de los ’80, Rubén Oyarsún, agrega a la concepción Desarrollista del derecho económico, la ecología como un nuevo sustrato de este derecho, es decir, la relación que existe entre ecología, desarrollo y derecho económico.

Felipe Herrera Lein, sin perjuicio de compartir este criterio de Rubén Oyarsún, señala que el derecho económico es un derecho de gran operatividad, porque se desarrolla para actuar en la vida económica y esta operatividad consiste en aminorar los desajustes o desequilibrios considerando como un de los más serios desequilibrios el relativo al medio ambiente. Ejemplo el desequilibrio entre el crecimiento urbano y el crecimiento campesino. De tal manera que Felipe Herrera concibe el derecho económico como un derecho de avanzada que primero debe reequilibrar la economía para luego alcanzar objetivos de desarrollo.

Como el derecho económico es un derecho en evolución, no todos están de acuerdo con la autonomía del derecho económico. Quienes sustentan la autonomía del derecho económico señalan que existen ciertos principios y características especificas que los diferencias de otros derechos. Así la relación del derecho económico con la realidad económica es inmanente, esto es, que el derecho económico encierra decisiones de asignación de recursos y en estas decisiones a su vez configuran la sustancia de la realidad económica.

Otra característica de quienes sostienen la autonomía de la voluntad, es la Multiformidad. Es decir, la tendencia del Derecho Económico a lo concreto y al detalle y esto es por las múltiples formas que reviste la actividad económica.

Inestabilidad. El derecho económico es cambiante, es elemento de mucha creatividad normativa.

Relatividad. Se debe a que toda medida económica es susceptible de elección.

Imperativo, tiende a asegurar una dirección de la economía, pero no en el control de la economía.

Autonomía del derecho económico

Características...

La Multiformidad, es decir, el derecho económico tiende a lo concreto, a lo real, al detalle, porque no solo las leyes y la constitución regula la economía, además existen decretos supremos, reglamentos, ordenanzas, compendios de normas, etc.

La Instabilidad, se refiere al cambio. El Derecho Económico es cambiante. Día a día van surgiendo normas que van cambiando el Derecho Económico de acuerdo a la situación y a la realidad económica.

La Relatividad, en el Derecho Económico siempre queda la opción de tomar una u otra decisión, es decir, la opción de elegir.

La Imperatividad. Significa que puede asegurar la dirección de la economía e incluso el control de la economía, en algunos momentos determinados. Pero lo que se postula siempre es a la dirección no al control. Las normas del Derecho Económico no son facultativas, son imperativas, como cualquier otra norma jurídico.

Sin embargo, y sin perjuicio a que se diga que el Derecho Económico es autónomo, existen críticas a esta autonomía del Derecho Económico y las criticas viene por el siguiente lado: se

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