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Administración de Sueldos y Salarios. Prestaciones e incentivos

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  2.256 Palabras (10 Páginas)  •  517 Visitas

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Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

- Los supuestos del artículo 50 de la misma ley

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

- Aguinaldo proporcional

- Vacaciones y prima vacacional

4.- ¿Qué alternativas tendría?

R= Recurrir a la procuraduría de la defensa del trabajo ya que es de forma gratuita y tiene las siguientes atribuciones:

- Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

- Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato;

- Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

Aportación de Javier.

Pregunta 1 ¿Es recomendable para ella presentar la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje?

Respuesta: A mi manera de ver la situación planteada considero que no pues en los contratos de trabajo se estipulan las obligaciones de los trabajadores para con la empresa y una de ellas es llegar puntualmente al trabajo y sabemos que si se acumulan más de tres retardos se considera una falta y al acumular tres faltas consecutivas se puede dar por anulado el contrato laboral por no respetar los reglamentos.

Pregunta 2 ¿Es conveniente que busque negociar con su patrón antes de acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje?

Respuesta: Yo considero que si puesto que ellos están en todo su derecho para anular el contrato de Sofía y lo mejor para ella es negociar y platicar con el Director General y el Jefe de Recursos Humanos exponiendo sus motivos por llegar tarde y pedirles que le den otra oportunidad comprometiéndose a ser más responsable.

Pregunta 3 ¿Qué tipo de prestaciones debe pedir en su demanda?

Respuesta: En el caso de que no le quisieran pagar de acuerdo a la Ley, ella puede demandar y exigir que se le pague conforme a derecho todas sus prestaciones por haber trabajado durante 6 años (Liquidación por los seis años, parte proporcional de su aguinaldo, Prima vacacional y otras prestaciones de Ley)

Pregunta 4 ¿Qué alternativas tendría?

Respuesta: Lo primero que debe hacer Sofía es tratar de negociar con la empresa para llegar a los mejores acuerdos, y solamente que no se arreglara nada entonces si tendrá que asesorarse con un abogado o investigar la Ley Federal del Trabajo para poderse defender, acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y exponer su caso y si no puede arreglar puede ir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que le den solución de acuerdo a su situación ya que se sabe que ella no respeto los reglamentos de la empresa. Pero de todos modos si tiene derecho a una liquidación.

Aportación de Juan de Jesús.

1.- ¿Es recomendable para ella presentar la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje?

Desde mi punto de vista, considero que a Sofía NO le conviene demandar a la empresa, ya que ella tiene bastante culpa por sus constantes retardos, además ella firmo un contrato de trabajo en donde seguramente se compromete a cumplir con un horario laboral.

Por otro lado, si ella demanda y pierde el caso, la empresa la puede contrademandar y sería peor para Sofía porque entonces tendría que atenerse a las consecuencias.

2.- ¿Es conveniente que busque negociar con su patrón antes de acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje?

Definitivamente, la mejor solución para Sofía es que negocie con el patrón sobre su finiquito y lo que le corresponde por ley, ya que de esta manera ella no se ve perjudicada y puede salir por la puerta de adelante, es decir, que no dejaría malos antecedentes que la pudieran perjudicar para obtener otro empleo.

3.- ¿Qué tipo de prestaciones debe pedir en su demanda?

Las prestaciones que le corresponden por ley, es decir, tiene derecho a su liquidación por el tiempo laborado (6 años), parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y vacaciones.

4.- ¿Qué alternativas tendría?

Siendo realistas, Sofía no tiene muchas alternativas, lo que a ella le conviene es aceptar su responsabilidad y negociar con la empresa para que la liquiden conforme a la ley.

La ley federal de Trabajo en su TÍTULO SEGUNDO: Relaciones individuales de trabajo, CAPITULO IV: Rescisión de las relaciones de trabajo, ARTÍCULO 47.Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, PARRAFO XV, señala lo siguiente:

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los

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