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Análisis resolución 273 2013

Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  742 Palabras (3 Páginas)  •  323 Visitas

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no lleva contabilidad.

Articulo 19, Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

h) Condómino El bosque Propiedad Horizontal.

No presenta información exógena

i) Pablo Emilio Sánchez, explota una cantera piedra y tuvo ingresos en el año 2012 por valor de $ 85.000.000.

Quienes se recibieron ingresos, superiores a un millón de pesos ($1.000.000) por operaciones en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales deberán reportar información exógena.

j) La señora Sandra Gutiérrez recibió del Señor Hernán Gutiérrez que se encuentra por fuera del País, la suma de $ 380.000.000 para que los administrara y le realizara los pagos a sus acreedores; la señora durante el año tuvo ingresos propios por valor de $ 150.000.00.

Quienes se recibieron ingresos, superiores a un millón de pesos ($1.000.000) por operaciones de los ingresos recibidos a través de terceros deberán reportar información exógena. La suma total de los ingresos de la señora Sandra Gutiérrez es de $530.000.000 millones superando así el tope de ingresos anuales y por este motivo debe presentar información exógena.

3. Responda las siguientes preguntas:

a) En que Formatos Reportan la información exógena los Consorcios y Uniones Temporales, y en que versión van?

1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2013 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución.

2. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la presente Resolución.

3. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2013, se informará en el FORMATO 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la presente Resolución.

4. El valor del impuesto sobre las ventas generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2013, se informará en el FORMATO 1586 Versión 2, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la presente Resolución.

5. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31de diciembre de 2013 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.

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