Apuntes de GACI entregas intracomunitarias.
Enviado por Albert • 22 de Diciembre de 2017 • 2.234 Palabras (9 Páginas) • 366 Visitas
...
REQUISITOS PARA QUE LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES ESTEN EXENTAS
Estarán exentas de IVA las entregas de bienes a otro EM que:
-Se trate de una entrega de bienes en las que haya expedición o transporte realizado este por el vendedor, el adquiriente o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores para ponerlas a disposicion del comprador, iniciandose en la peninsula o baleares y teniendo como destino un punto situado en otro estado miembro.
-El adquirente debe comunicar un NIF/IVA atribuido y autentico a un EM distinto de España. Este NIF solo se puede atribuir a empresarios y profesionales, y en ciertos casos a consumidores finales personas jurídicas. Aquellos que entreguen bienes pueden dirigirse a la administración tributaria para confirmar su autenticidad. Nunca estarán exentas a consumidores finales personas físicas pagando IVA de origen estos.
Para acreditar estos requisitos el vendedor debe probar que han ocurrido efectivamente estas entregas que justifican la exencion.
-El transporte mencionado anteriormente puede probarse mediante factura emitida por el transportista, mientras que si se realiza por el comprador a través del acuse de recibo o copia de la factura firmada por el cliente o los documentos de transporte que justifiquen la operación, debe de haber una vinculacion a la entrega que se acredita cuando el adquirente declare la adqusicion en destino. El transporte de los bienes puede justificarse mediante el CMR debidamente cumplimentado.
-La condicion de adquiriente se hace a traves del NIF que aquellos que adquieran bienes o presten servicios estan obligados a comunicar a su proveedor.
Se trata de una exencion plena lo que general el derecho a la deducción del IVA por el soportado. Hay que señalar que en una entrega con destino a un EM pueden ocurrir dos exenciones: la plena de las entregas intracomunitarias y la limitada contemplada en el LIVA.
El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es un registro formado por personas y entidades que tienen atribuido un NIF español que van a efectuar entregas o adquisiciones sujetas al IVA español. En este registro tambien se incluyen profesionales que efectuen adquisiciones y prestaciones intracomunitarias de servicios.
La UE ha creado un sistema informatico denominado VIES que sirve para validar NIF a efectos del IVA de los diferentes estados miembros. Cuando desde un EM se realiza el intento y la respuesta es negativa, el empresario no puede aplicar exencion a su cliente ya que no tiene constancia de validez.
Si la pregunta se ha realizado bien el problema es del estado de origen que puede no haber completado su base de datos actualizado, para solucionar esto hay que dirigirse a la administración tributaria de origen.
OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ENTREGAS INT. DE BIENES
Se trata de transferencias de bienes por empresarios de un EM para afectarlos a sus necesidades empresariales en otro EM. No se trata de una entrega de bienes pues el poder de la mercancía no cambia de manos aunque exista un transporte. Esto supone una operación asimilada a una entrega de bienes que esta exenta en origen mientras que en destino constituye una operación asimilada a una adquisicion intracomunitaria. Cuando se trata de prestaciones de servicios se dice que son autoconsumos intracomunitarios de bienes.
Este mecanismo tiene un doble objetivo:
-Facilitar el seguimiento fisico de bienes por la UE.
-Evitar que se efectuen deducciones del IVA soportado por adquisicion de bienes que no sean reales.
DEFINICION ADQUISICION INTRACOMUNITARIA DE BIENES
Se entiende por AIB la obtencion del poder de disposicion sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con transporte al adquiriente desde otro estado miembro. Este transporte puede ser por el vendedor, comprador o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores.
RECAUDACION DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES
Las empresas que recaudan el IVA de las importaciones pueden diferir el ingreso de las cuotas del IVA devengado en las importaciones de bienes hasta el momento de presentar la liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la administración, mediante la inclusion de dichas cuotas en la referida declaracion. En consecuencia se modifican los modelos oficiales de actas con el fin de adaptarlos al sistema de diferimiento señalado.
A partir del 1-1-15 se permite a determinados operadores la opcion por incluir la cuota liquidada por la aduana en la declaracion del periodo en que reciban el documento en que conste dicha declaracion siendo el periodo de ingreso el que corresponda a dicha declaracion. Para ello el importador debe tener un periodo de liquidacion que corresponda con el mes natural que ha de solicitarse a traves del modelo 036 de liquidación de IVA mensual, quedando excluidos de este regimen aquellos operadores que no tengan dicha liquidación.
SOLICITUD DEVOLUCION MENSUAL Y REGISTRO DEVOLUCION MENSUAL
Para entrar en el regimen de liquidacion mensual hay que cumplir una serie de condiciones:
-Formalizar la declaracion mediante el 036
-Cumplir ciertas circunstancias:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- No encontrarse en los supuestos de revocacion de NIF
- No encontrarse en los supuestos de baja cautelar del registro de devolucion mensual. Esto es cuando se comprueba que el declarado esta actuando de forma sospechosa que puede derivar en incumplimiento de sus obligaciones.
- No estar en el regimen simplificado.
Los sujetos pasivos de este regimen deben:
-Solicitar la inscripcion en el mes de noviembre del año anterior al año que deba surtir efecto. Se entiende por desestimada dicha peticion si a los tres meses el solicitante no recibe respuesta. Para las entidades REGE debe realizarse a través del 039 en el mes de diciembre.
-Para mantener esta inscripción: como regla general ha de mantenerse el año que se solicito, si se trata de sujetos pasivos que han
...