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Artículo Primero.- “Enlaces Inmobiliarios”, Sociedad Anónima de Capital Variable

Enviado por   •  11 de Octubre de 2017  •  7.971 Palabras (32 Páginas)  •  609 Visitas

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una parte de la imagen del mismo………

Artículo Decimo.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBRAS, MODIFICACIONES O CONSTRUCCIONES EN LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.-

A) Los CONDOMINOS podrán si lo desean, construir en su interior un Mezanine cumpliendo con los requisitos que se citan en el Artículo Séptimo siguiente; los propios Condóminos no podrán construir sótanos ni efectuar o hacer cambios o modificaciones a las estructuras de sus locales, techos, paredes y fachadas.

El administrador del CONDOMINIO podrá llevar a cabo inspecciones en las áreas de propiedad exclusiva, a efecto de constatar su buen estado; si encuentra alguna deficiencia en el inmueble, relacionada con este Reglamento, o que afecte a las demás áreas de propiedad particular o a las comunes, lo hará saber, en los términos establecidos en el Articulo Centésimo Noveno al CONDOMINO, a su ARRENDATAIO o TERCERO en su caso, y le concederá un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para que se presente ante quien lo mandó la comunicación, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga.

Si el interesado se presenta, se levantara un acta en que conste su comparecencia en la que asentara su manifestación y se le concederá un plazo prudente para que corrija las deficiencias.

Si no se presenta, transcurrido el Plazo, se levantara constancia de ello y se le comunicara un plazo prudente para que corrija las deficiencias.

Si al término del plazo de que se habla no se ha efectuado la reparación del inmueble, el Administrador aplicar la sanción que se establece en el inciso 1 uno del Articulo Octogésimo Cuarto del Capitulo Décimo Octavo.

Expresamente se establece la obligación de los CONDOMINOD, ARRENDATARIOS O TERCEROS, para que permitan al ADMINISTRADOR del CNDOMINIO, las visitas de inspección de que se habla en este artículo y se lleven a cabo en su propiedad particular, las reparaciones ordenadas por el Administrador en los términos de este REGLAMENTO.

B).- Serán a cargo de los CONDOMINOS las obras de reparación, mantenimiento preventivo y correctivo de sus áreas de propiedad particular, incluyéndose la obligación de dar el mantenimiento de que se trata en este inciso, a su costa, a las azoteas (citándose como ejemplo de esto: Impermeabilización), a las columnas, a los cables tensores, etcétera y en general el mantenimiento que se requiera en las instalaciones y en sus locales.

El mantenimiento en el interior de los locales que sea de pequeña cuantía (electricidad, fontanería) no requerirá de la autorización.

C).- Está prohibido abrir nuevas entradas a las áreas de propiedad particular, salidas a pasillos, vestíbulos, claros o ventanas, pintar, decorar, y en general hacer cualquier clase de modificación que cambie la fachada del LOCAL, salvo la autorización escrita del Comité de Vigilancia a que se refiere el Capítulo Séptimo de este REGLAMENTO.

Está prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes, la estabilidad, seguridad, o salubridad del inmueble.

Está prohibido modificar las marquesinas y colocar en ellas anuncios, propaganda, publicidad o cualquier otro objeto, a excepción de la tienda Ancla, que podrá colocar sus anuncios institucionales.

Está prohibido colocar cualquier clase de anuncios provisionales en las fachadas excepto cuando el Comité de Vigilancia previamente los autorice con motivo de situaciones especiales, tales como épocas navideñas, aperturas de negocios, promociones etcétera.

Se podrán colocar en la parte exterior anuncios de carácter permanente adosados a la pared, cuya dimensión será proporcional a la fachada del inmueble de que se trate, previamente deberán tener la autorización del Comité de Vigilancia y el permiso de las autoridades Municipales correspondientes y pagaran lo derechos respectivos.

D).- los vidrios de los locales de los aparadores de las oficinas, podrán ser substituidos por paredes o vidrios diferentes a los instalados originalmente.- si se desea hacer algún cambio, requerirá previamente autorización del Comité de Vigilancia en los términos del Reglamento.

E).- no se podrá hacer instalaciones tales como protecciones, rejas, etcétera en las puertas fachadas ventanas de los LOCALES y oficinas, salvo autorización expresa y por escrito del Comité de Vigilancia.

F).- previo permiso del Comité de Vigilancia, los CONDOMINOS podrán instalar en las AZOTEAS los equipos que requieran, siempre y cuando no sean visibles desde la planta baja.

G).-les queda prohibido a los CONDOMINOS, ARRENDATARIOS Y TERCEROS, la construcción de niveles o pisos superiores sobre las azoteas de sus locales.

EL CONDOMINO que viole lo establecido en este artículo, además de las sanciones que en el capítulo Décimo Octavo se les impone, deberá retirar las modificaciones que haya hecho y regresar la construcción a su estado de antes de la violación a esta disposición, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ADMINISTRADOR le exija, quien podrá demandarle una vez concluido el plazo. Artículo Decimo.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBRAS, MODIFICACIONES O CONSTRUCCIONES EN LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.-

A) Los CONDOMINOS podrán si lo desean, construir en su interior un Mezanine cumpliendo con los requisitos que se citan en el Artículo Séptimo siguiente; los propios Condóminos no podrán construir sótanos ni efectuar o hacer cambios o modificaciones a las estructuras de sus locales, techos, paredes y fachadas.

El administrador del CONDOMINIO podrá llevar a cabo inspecciones en las áreas de propiedad exclusiva, a efecto de constatar su buen estado; si encuentra alguna deficiencia en el inmueble, relacionada con este Reglamento, o que afecte a las demás áreas de propiedad particular o a las comunes, lo hará saber, en los términos establecidos en el Articulo Centésimo Octavo al CONDOMINO, a su ARRENDATAIO o TERCERO en su caso, y le concederá un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para que se presente ante quien lo mandó la comunicación, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga.

Si el interesado se presenta, se levantara un acta en que conste su comparecencia en la que asentara su manifestación y se le concederá un plazo prudente para que corrija las deficiencias.

Si no se presenta, transcurrido el Plazo, se levantara constancia de ello y se le comunicara un plazo prudente para que corrija las deficiencias.

Si al término del plazo de que se habla no se ha efectuado la reparación

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