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C L A U S U L A S DENOMINACIÓN, OBJETO Y DURACIÓN

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  7.061 Palabras (29 Páginas)  •  379 Visitas

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15.- La adquisición y enajenación por cualquier título permitido por la ley, sea de manera temporal o definitiva de todo tipo de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplimentar el objeto social.

16.- Participar en licitaciones públicas o privadas, concursos, invitaciones directas o restringidas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y en general firmar cualquier tipo de contrato o realizar cualquier tipo de negocio jurídico con el Estado o cualquier otro país o Gobierno o sus entidades, o con particulares y/o entidades Internacionales. Así mismo podrá constituir uniones temporales con personas morales o físicas, nacionales o extranjeras para el desarrollo del objeto social de la sociedad.

QUINTA.- NACIONALIDAD.- La sociedad es de nacionalidad mexicana con CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS, por lo que, la presente sociedad no admitirá directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco se reconocerán en absoluto derechos de socios o accionistas a los mismos inversionistas y sociedades.

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

SEXTA.- El capital social mínimo es la cantidad de ___________________________________ representado por cincuenta acciones, con valor de ________________________, moneda nacional, cada una; acciones suscritas y pagadas y por lo tanto liberadas; estas acciones no tienen derecho a retiro por constituir la parte fija, la parte variable de capital máximo será ilimitado.

Las acciones serán nominativas y se agruparán en dos series: la serie “a” que son las representativas de la porción mínima fija sin derecho a retiro de capital social y, la serie “b” que son las representativas de la porción variable con derecho a retiro del capital social, salvo cuando la asamblea general extraordinaria acuerde la creación de acciones de tesorería sin conferir a sus tenedores tal derecho de retiro.

SÉPTIMA.- Las acciones son indivisibles confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones y cada una representará un voto en las Asambleas generales de accionistas.

OCTAVA.- Los títulos o certificados que amparen las acciones representativas del capital social, se expedirán de conformidad con los requisitos que señala el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles y se insertarán en ellos la cláusula quinta de esta escritura; estarán numerados progresivamente y llevarán adheridos cupones para el cobro de dividendos y serán autorizados con la firma autógrafa del administrador único, o del presidente y tesorero del consejo de administración, según sea el órgano que administre la sociedad en el momento que se emitan las acciones. Tanto los títulos como los certificados provisionales, podrán amparar varias acciones, los primeros deberán ser expedidos dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de esta escritura.

NOVENA.- La propiedad de los títulos o certificados de las acciones representativas del capital social se transmitirán mediante endoso de cualquier título o certificado respectivo o venta de acciones. Los accionistas tendrán un derecho preferente en relación a cualquier otra persona física o moral para adquirir las acciones materia de la venta o transmisión. Para tal efecto, cualquier enajenación o venta que desee concertarse deberá hacerse del previo conocimiento del órgano de administración mediante notificación por escrito que se le haga. Hecha la notificación, el órgano de administración mediante notificación por escrito que se le haga. Hecha la notificación, el órgano de administración dispondrá de un plazo no mayor de treinta días hábiles para hacer saber a los accionistas los términos y condiciones de la venta o transmisión. Para tal efecto, cualquier enajenación o venta que desee concertarse deberá hacerse del previo conocimiento del órgano de administración mediante notificación por escrito que se le haga. Hecha la notificación, el órgano de administración dispondrá de un plazo no mayor de treinta días hábiles para hacer saber a los accionistas los términos y condiciones de la venta o transmisión y de esta forma aquellos hagan valer su derecho de preferencia. Transcurrido dicho plazo sin que los accionistas hubieren adquirido las acciones propuestas en venta o transmisión, el titular de las mismas quedará en libertad de transmitirlas a la persona física o moral que deseé, siempre y cuando ésta tenga capacidad legal para adquirirla conforme a las disposiciones legales aplicables.

En ningún caso la transmisión o venta de las acciones que se haga a personas extrañas a la sociedad podrán hacerse a un precio inferior al ofrecido por el titular a los accionistas de la Sociedad. La propiedad de las acciones y sus transmisiones serán reconocidas por la sociedad, cuando hayan sido inscritas en el registro de acciones que estará en poder del administrador único o del consejo de administración. La sociedad reconocerá como accionistas a las personas inscritas en dicho registro de acciones y, por lo tanto, las personas inscritas serán las que tendrán derecho de asistir a las Asambleas.

Todas las suscripciones, adquisiciones y traspasos de las acciones representativas del capital social, se inscribirán en dicho registro. a sociedad no asumirá en ningún caso, responsabilidad por las contiendas que puedan suscitarse respecto a la propiedad o posesión de acciones; y en cuanto a ellas concierne, los pagos por dividendos hechos a los titulares de las mismas que se encuentren inscritos en el registro de acciones se considerarán legítimos e irrevocables.

En todo caso de transmisión de acciones o partes sociales, deberán observarse las disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

DÉCIMA.- Si por extravío, destrucción o robo de cualquier título o certificado que ampare una o varias acciones representativas del capital social se solicitare un duplicado, el órgano de administración lo expedirá a costa del interesado, previa declaración judicial ejecutoriada que recaiga al procedimiento establecido en el artículo cuarenta y dos y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, donde dé por nulo el título extraviado, destruido o robado y ordene a la sociedad la expedición del duplicado, indicando a la persona a quien deba entregársele. La sociedad no contrae responsabilidad en ningún caso, por las diferencias que puedan suscitarse entre el tenedor del título declarado nulo y del duplicado.

DÉCIMA PRIMERA.- Todo título da derecho a la propiedad proporcional del capital social y al reparto

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