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CASOS ES POSIBLE EL EMBARGO DE LAS PRESTACIONES Y CUALES SON LOS ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN EL MISMO LOTTT

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  336 Visitas

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Para hacer embargable el salario existen tres supuestos fundamentales para la existencia de la obligación Alimentaria de manutención y son:

- Que exista una persona incapaz de subvenir por si sola a la satisfacción de sus necesidades vitales.

- Que la persona necesitada se halle por vínculo parental a la otra persona a quien la ley imponga la obligación de prestarle alimentos (art. 367 y 368 de LOPNNA y 284 CCV).

- Que la persona obligada se encuentre en capacidad económica de proporcionárselos según lo descrito en el Art. 294 CCV.

Veamos, el artículo 366 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que “la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”, de donde se desprende, en consecuencia, la procedencia de la obligación alimentaria a los representantes legales, en este caso, al padre y a la madre, cuya filiación se demuestre -mediante acta de nacimiento. Así pues el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”. Entonces se sobreentiende que la obligación de manutención por parte del padre que no vive con el niño, niña y adolescente, corresponde a su parte cuota de responsabilidad sobre el niño, ya que este, vive con la madre, come y se viste de acuerdo a lo que la madre le compre, por ende el padre debe aportar en dinero parte de estos gastos, más específicamente la mitad, pues, la responsabilidad es compartida.

Y así lo reafirma el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas (nacidos dentro o fuera del matrimonio), y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…” Entonces tenemos, padres o madres -porque existen casos- que no vivan con sus hijos, tienen el deber de cumplir con la Obligación de Manutención, de sus hijos, incumplir esto puede inclusive acarrear la perdida de la Patria Potestad de sus hijos.

La obligación de manutención procede igualmente en los casos de que la filiación resulte indirectamente establecida a través de sentencia firme dictada por la autoridad judicial o por la declaración explicita y por escrito del respectivo padre o a juicio del juez que conozca de la respectiva causa y por elementos concluyentes para atribuir tal responsabilidad

Para estos casos el procedimiento de reclamación de pensión alimentaria se puede hacer por vía extrajudicial, la cual es la petición de la parte interesada al involucrado y de mutuo acuerdo no habrá lugar a otras incidencias. El otro caso es por vía judicial existen dos posibilidades:

- Si es mayor de edad (Adultos): haciendo los probatorios correspondientes ante los Tribunales Civiles de la Jurisdicción del domicilio del afectado siguiendo lo descrito en el Código de Procedimiento Civil (art. 747 al 748 en el libro cuarto Título IV, Capitulo V. y cumpliendo con todos los requisitos reflejados en el art. 340 del Código d Procedimiento Civil, donde la demanda puede presentarse sin el apoyo de un abogado, siendo esta solicitud hecha al funcionario del Tribunal quien lo tipifica por escrito. Una vez iniciado el proceso el demandante podrá solicitar sea asignado una estimación provisional mientras se desarrolla el juicio correspondiente. La jurisdicción competente para conocer la solicitud de alimentos por vía judicial es el Juez de primera instancia en lo civil, del domicilio del demandante CPC 747 y 750

- Si es menor de Edad: El procedimiento debe ceñirse por lo descrito en la LOPNNA (Titulo IV Capitulo IV secciones 1 a 7) en donde el demandante en forma oral o escrita asistido por un abogado puede acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio correspondiente donde este órgano da parte al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para iniciar el juicio siguiendo lo estable ido e n la LOPNNA para tales fines y se inicia el proceso. . La jurisdicción competente para conocer la solicitud de alimentos por vía judicial es el tribunal de Protección de niños Niñas y Adolescentes de la residencia habitual del niño al momento de presentar la demanda. Art. 177 literal d y 453 LOPNNA. El incumplimiento de la obligación genera sanciones al demandado según lo previsto en los Art. 223, 245, 352, 362, 374 389 de la LOPNNA.

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