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Capacitación de Franquicias Tributarias.

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  4.287 Palabras (18 Páginas)  •  340 Visitas

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¿Quiénes pueden acceder?

Las empresas contribuyentes en Primera Categoría ante SII (Ley sobre Impuesto a la Renta) que:

- Tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.

- Tengan las Cotizaciones Previsionales de sus trabajadores/as pagadas.

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Documentos necesarios a presentar en Sence.

- Previa autorización de curso interno de la empresa.

- Formulario solicitud de autorización de curso interno de la empresa.

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Ciclo óptimo para Impulsa Personas

Paso 1:

¿A qué tipo de actividad de capacitación y/o proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL) se puede acceder como empresa?

- Capacitación con contrato laboral: Es la opción de capacitación para aquellas empresas que tienen contratados a sus trabajadores formalmente de acuerdo al código del trabajo.

- Pre Contrato: Es aquella capacitación para personas que no están contratadas por la empresa, pero para acceder al beneficio de capacitacion deberán firmar un contrato de capacitación con las siguientes características:

- El contrato no puede tener una vigencia superior a los dos meses.

- Se puede consumar solo una vez al año entre las mismas partes.

- El contrato puede considerar una o más acciones de capacitación.

- Las capacitaciones deber ser impartidas por Organismos Técnicos de capacitación.

- Post Contrato: Es la opción que tienen las empresas para capacitar a sus trabajadores al término de la relación laboral. Las empresas tendrán la opción de capacitar dentro de los 5 meses siguientes al término del vínculo laboral. Estas actividades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Dar aviso al sence de la capacitacion para el trabajador antes que se termine el contrato.

- Presentar Carta de aviso de despido.

- Presentar finiquito de trabajo o cualquier otro documento que acredite el término de la relación laboral.

- Acreditar ultima renta de 25 UTM.

Paso 2:

IMPULSA PERSONAS promueve el Comité Bipartito de Capacitación (CBC)

Las empresas que cuenten con un personal de 15 o más trabajadores, sean estos permanentes o transitorios, tienen la obligación de formar un Comite Biparitario de Capacitación que cumple con las siguientes funciones:

- Acordar y evaluar el o los programas de capacitación de la empresa, así como asesorar a la dirección en materias de capacitación.

- Las empresas que realicen actividades de acuerdo a las incluidas en el programa de capacitación acordado por el Comité Biparitario, podrán descontar un 20% adicional sobre el valor hora sence. La inspección del trabajo será el encargado de la fiscalización de los comités.

Paso 3:

Definir Organismo Ejecutor

La empresa podrá evaluar la modalidad de capacitación que mejor se adapte a sus requerimientos, siendo las reconocidas por el SENCE, actividades presenciales o a distancia e-learning. Para esto podrá seleccionar al Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) o relator/a que se adapte de manera más adecuada a sus necesidades y a las de los/as trabajadores/as.

En el caso de los procesos de EyCCL, la empresa podrá seleccionar al Centro de Evaluación que tenga las competencias para realizar dicha actividad.

Paso 4:

¿Cómo puede tramitar la empresa las oportunidades de IMPULSA PERSONAS?

- En forma Directa: La empresa administra los recursos disponibles para utilizar en capacitación y/o en EyCCL. Es la que realiza los procesos con el SENCE, contrata en forma directa los servicios con un OTEC y/o Centros Evaluadores.

- En forma Intermediada: La empresa entrega los recursos (aportes) disponibles para utilizar en capacitación y/o en procesos de EyCCL a un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC), el que administra los recursos y realiza todos los procesos con el SENCE. En capacitación el OTIC puede cobrar hasta un máximo del 15 % de los aportes de la empresa por concepto de gastos de administración.

Para la EyCCL, el gasto de administración no podrá exceder el 5% del costo de dicho proceso.

Paso 5:

¿Qué se debe hacer luego de finalizada la actividad de capacitación y/o proceso de EyCCL?

Se debe presentar la documentación correspondiente que acredita la actividad realizada en las direcciones regionales del Sence y/o en el OTIC:

a) Actividad de capacitación

- Cursos presenciales: Factura pagada y certificado de asistencia emitido desde el Libro de Clases Electrónico (LCE). En caso de existir viáticos y traslado se deben presentar los respaldos de los gastos que los justifiquen.

- Cursos e-learning: Factura pagada, declaración jurada del OTEC, declaración jurada de los/as participantes.

- Cursos mixtos: Factura pagada, certificado de asistencia emitido desde el LCE y/o declaración jurada del OTEC, más declaración jurada de los/as participantes.

- Cursos internos: Boleta de honorarios o boleta de terceros pagada, certificado de asistencia emitido desde el LCE, copia de todos los gastos asociados a la solicitud del código.

b) Procesos de EyCCL: Factura pagada e informe final con resultado de evaluación.

c) Nivelación de estudios: Factura pagada, certificado de evaluación emitido por la entidad que, para estos efectos, designe el Ministerio de

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