: Contrato de Hernan Verdejo
Enviado por Ensa05 • 1 de Enero de 2019 • 2.716 Palabras (11 Páginas) • 426 Visitas
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- Representarlo en el carguío y entrega de las mercaderías, verificar la documentación de la carga, y exigir a la entrega las firmas de conformidad del destinatario.
- Intervenir en representación del empleador en el examen de las mercaderías en caso de mermas, destrucción o deterioros.
- Efectuar la denuncia respectiva ante las autoridades pertinentes en caso de siniestro del vehículo y/o carga que está bajo su responsabilidad, además de intervenir activamente en la recuperación de la mercadería que resulte dispersa o dañada, con motivo de siniestros al mismo tiempo avisar de inmediato a sus supervisores.
- Administrar el dinero efectivo que ha recibido para gasto de viaje y hacer pago a nombre del empleador por gastos de peajes, carga y descarga, pesajes, reparaciones de neumáticos y otros que se generen durante el viaje. De todo ello rendirá cuenta con las facturas o comprobantes que justifiquen los gastos efectuados.
- Solicitar y obtener de los tribunales de justicia, cuando así se ordene, la restitución del camión y equipo de arrastre y/o la carga cuando hayan sido retenidos, como consecuencias de infracciones y/o accidentes.
NOVENO:
El empleador se compromete a pagar al trabajador la suma de $ 500.000.- (Quinientos mil pesos), como sueldo base por Mes Vencido, en dinero efectivo, moneda nacional, el quinto día hábil del mes siguiente y del monto de ellas el empleador podrá efectuar los descuentos o deducciones legales.
- El empleador se compromete a suministrar al trabajador lo siguiente:
- Colacion $ 100.000.-
- Viatico $ 100.000.-
- Gratificacion legal pagadera mensualmente
DECIMO: Por este instrumento el trabajador acepta y autoriza al empleador, para que se le descuente de la remuneración mensual el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o por otras causas que no hayan sido justificadas debidamente.
DECIMO PRIMERO: En su condición de chofer profesional y en el caso de que el trabajador sea multado o sancionado, por el no respeto a la ley y/o al reglamento del tránsito, los valores a pagar por este concepto serán de su exclusiva responsabilidad.
Será motivo de despido o término de contrato, cuando el trabajador no respete las siguientes señales de la reglamentación del tránsito: Disco Pare; Luz roja del semáforo; Disco Ceda el Paso. También por desconocer o no respetar las instrucciones de carabineros, o por conducir bajo los efectos del alcohol o d estupefacientes, o por exceso de velocidad, o por conducir en forma descuidada o culpable, o cuando un juez competente condene al conductor con la suspensión de su licencia por estas causas, aún cuando las infracciones señaladas hayan sido cometidas antes de contratarse con el actual empleador.
DECIMO SEGUNDO: Las parte dejan expresamente establecido que atendida la naturaleza de los servicios, los bienes que al trabajador se le han confinado y las facultades que se les han conferido, este último desempeña un cargo o un empleo de la exclusiva confianza del empleador. Lo anterior declara en especial para los efectos del inciso 2º del artículo 161 Código del Trabajo.
DECIMO TERCERO: El presente contrato tendrá una duración Indefinida
o de carácter de indefinido y se le podrá dejar sin efecto, en caso de que concurra cualquiera de las causales de término o de una caducidad que establece la Ley o por desahucio escrito del empleador de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 161 inciso según Código del Trabajo. El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones señaladas en este contrato y especialmente las incluidas en las cláusulas Sexta, Séptima y Octava y Décimo Primero de este documento, como también por motivo de cualquier acto o acción que constituya irregularidad o alteración en las rendiciones de cuentas, o por conducción descuidada, negligente o culpable, o por deficiencia en la mantención o maltrato del vehículo a cargo de los trabajadores, se considera como causal suficiente de terminación del contrato de trabajo de acuerdo al numeral 7 del Articulo 160 del Código del Trabajo.
DECIMO CUARTO Cualquier modificación de las leyes vigentes o dictación de nuevas leyes, que se produzcan después de la fecha de suscripción, se entenderán incorporadas a las disposiciones de este contrato cuando tengan relación con él.
DECIMO QUINTO: Para efectos de antigüedad del tiempo trabajado se deja constancia que el trabajador Hernán Verdejo, Ingreso al servicio de empleador con fecha 01 de Julio del 2017
DECIMO SEXTO: En señal de libre aceptación de las partes firman el presente contrato en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador, que declara recibir en este acto, y dos en poder del empleador.
AFP : Hábitat
Previsión : Fonasa
FIRMA DEL TRABAJADOR FIRMA DEL EMPLEADOR
Hernán Verdejo Moya HVM SPA
RUT: 13.014.437-3 RUT: 76.734.259-4
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