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Contrato de transporte marítimo de mecansias.

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  3.318 Palabras (14 Páginas)  •  740 Visitas

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Definición de términos

Definamos en lo que nos compete, ¿Qué es entonces un contrato de transporte marítimo?

El contrato de transporte marítimo internacional de carga es aquél en el cual una de las partes asume la obligación de trasladar o conducir (Transportador o empresa de transporte) bienes muebles entregadas por el contratante (cargador), por el espacio en un barco o buque de carga desde un puerto de origen a un puerto de destino en un diferente estado, a cambio de un precio denominado flete.

El transporte por mar se puede contratar de dos distintas formas:

- Contrato por póliza de fletamento.

- Contrato por conocimiento de embarque

El contrato por póliza de fletamento.

Se refiere a la totalidad del buque, esta modalidad se hace en los buques TRAMPS que son los buques que transportan a granel, estos son buques que transportan toda clase de granos o líquidos de forma masiva y en su estado bruto, es normal que se contraten estos buques sin los costos adicionales de estiba y desestiba como de carga y descarga. Estos buques son contratados por un solo remitente o contratante para un solo destinatario.

Existen 3 clases de contrato por fletamento:

- Contrato de fletamento a casco desnudo.

- Contrato de fletamento por viaje.

- Contrato de fletamento por viaje.

Contrato de fletamento a casco desnudo (Bareboat Charter)

El fletador tiene el disfrute y dominio total del buque durante cierto tiempo, es decir solo arrienda el buque sin tripulación, ni carga; aceptando la responsabilidad de su navegación, administración y aprovechamiento a cambio de un alquiler al propietario de dicho buque.

Contrato de fletamento por viaje. (Voyage Charter)

Poner a disposición del fletador todo o algunos de los espacios susceptibles de ser cargados de una nave determinada.

Contrato de fletamento por viaje. (Time Charter)

En esta modalidad el armador se compromete a situar el buque a disposición del fletador por un espacio de tiempo precisado para hacer empleado en el acarreo de productos y durante el cual este se ostentará la explotación libre del buque por su cuenta y únicamente sujetado a ciertas exclusiones que regularmente se señalarán, entre los puertos que determine el fletador y dentro de los límites que se hayan pactado y donde el armador proseguirá con sus deberes financieros y será encargado de la navegación y administración técnica del buque.

Los conceptos antes mencionados fueron extraídos del libro Contratos del Comercio Internacional, sexta Edición por el Autor: Aníbal Sierralta Ríos

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Conocimiento de embarque

Por "conocimiento de embarque" se entiende un documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador.

El conocimiento de embarque cumple 3 funciones importantes:

- Es un recibo de carga.

- Es una evidencia de los términos del control de transporte.

- Es un documento negociable por las mercancías descritas en el mismo.

No es solamente un recibo, es también un contrato o evidencia de los términos del contrato entre el armador y el cargador. Las reglas de transporte detallas en los conocimientos de embarque están sujetas a las reglas de la Haya; el cual es un convenio internacional que define derechos y obligaciones de transportistas marítimos.

Contrato por conocimiento de embarque

En este contrato cada cargamento ocupa solamente una fracción de la capacidad del buque y casi siempre, consiste en mercancías en general ya sean unificadas o no que necesita de medios rápidos y de líneas de transporte regulares para que sean enviadas a su destino directamente o con trasbordo.

En el contrato han de fijarse la plancha, las estadías, el dispatch money y determinadas clausulas como puerto seguro entre otras.

La plancha.- Es el periodo de tiempo autorizado para que un buque la carga o descarga en un puerto, que se estipula en el contrato de fletamento.

Estadías.- Son los días en el puerto que se exceden de la plancha y que debe abonar el fletador a lo estipulado en la póliza. Generalmente se incluyen en la estadía los días festivos y los periodos por huelga o fuerza mayor.

Dispach money.- Cantidad de dinero pagada por un armador al fletador de un buque. Este dinero se paga al fletador de un buque, si la carga es descargada en el puerto rápido o mucho antes del que en realidad fue previsto en el acuerdo entre el arrendatario y el propietario del buque. Esto también se conoce como despacho, de ahí viene el dinero de despacho en español. Es una forma de recompensa hacia el fletador por la rapidez de la descarga de la mercancía.

Clausula Puerto Seguro.- Es un término de contrato a exigir en el cual no se puede apoyar el buque en el suelo. Se entiende por puerto seguro el que física y políticamente es seguro para que el buque a que hace referencia la póliza de fletamento, en el cual se puede cargar y descargar siempre a flote.

(Always a Float)

Una cláusula que se encuentra en los contratos de fletamento, la que estipula que en toda época, y en las diferentes alturas de los mares, el barco debe permanecer a flote. Es, por lo tanto, una obligación impuesta por el Armador mediante la cual el Arrendador elegirá el sitio donde la nave puede cargar o descargar con suficiente profundidad de agua. La causa principal es la protección del casco del navío contra objetos sumergidos en el

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