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DETERMINACION RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  439 Visitas

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Comentarios para su desarrollo

PUNTO 1

COMENTARIOS

1

El resultado según balance es el punto de partida desde el cual llegaremos a determinar el hecho gravado, en el caso la Renta Líquida imponible, tras analizar cada uno de los puntos y letras siguientes a la luz de los dispuesto en los artículos 29 al 33 de la LIR

2 y 5k

El ejercicio permite establecer que no se han efectuado ajustes al capital propio (Art. 32) sea financiero o tributario. Esto simplifica el caso por cuanto solo falta reconocer el reajuste tributario de este CPT vía RLI

2

Los retiros representan una disminución de CPT y los reajustes de esta disminución al cierre del ejercicio deben ser reconocidos en los resultados tributarios, sin embargo en el caso no hay reajustes que reconocer por cuanto el retiro es en el mes de diciembre (mes de cierre del ejercicio)

3c

No hay ajustes que efectuar por remuneraciones asignada al socio por cumplir dicho gasto con lo dispuesto en el inciso tercero del N°6 del artículo 31 de la LIR

3d

Efectivamente una camioneta doble cabina no da derecho a crédito dispuesto en el artículo 33 bis LIR, sin embargo ello no implica que tal adquisición no deba formar parte de los activos fijos, de esta forma procede reponer esta partida a la RLI (Art. 33 N 1 letra d)

Conforme no se efectuaron ajustes algunos sobre esta partida, desde el punto de vista tributario, procede aplicar corrección monetaria y depreciación debiendo materializarse estos ajustes vía RLI según se muestra en el desarrollo

3e y f

De estas partidas procede fijar la vista en el cargo a resultado por Depreciación de los activos leasing y CM de la Depr Acum de los mismos bienes. Ello por cuanto cabe recordar que si bien desde el punto de vista financiero, estos bienes se registran como un activo fijo, desde el punto de vista tributario solo representa un gasto por arrendamiento de un BCM (solo la opción de compra representa una compra de activos fijo y se debe reconocer a ese valor, de opción de compra)

4g

Los dividendos percibidos de S.A. chilena no cabe sino deducirlo del resultado financiero conforma el artículo 39 de la LIR le dio la calidad de renta exenta para 1ra categoría y por otra parte, en la medida en que aumento los resultados, proceden su deducción por así disponerlo el Art. 32 N2 letra a)

4h

Solo atendiendo a que en este caso se trató de un abono al resultado del ejercicio, es atendible el análisis del punto 3 en cuanto a los activos leasing y en consecuencia procede una deducción.

5i

Este dato permite conocer cuál debería ser el gasto tributario por concepto de leasing (arrendamiento) y que financieramente no ha sido reconocido, debiendo hacerse vía RLI. Téngase presente que el hecho que las cuotas noviembre y diciembre estén pendientes de pago no implica una imposibilidad de ser reconocida como gasto en virtud del artículo 31 de la LIR (“…pagados o adeudados”)

5j

Este punto tiene por objeto la aplicación de la forma de valorizar las existencias y en consecuencia el costo de ventas del ejercicio. En el caso, está formando parte del activo Productos Terminados una cantidad equivalente al 15% del saldo de la cuenta que corresponde al CIF (costo indirecto de fabricación) que debió estar en resultado como gasto del artículo 31 y no en el activo.

5l

Recordemos que el Art. 32 en concordancia con el Art. 41, demandan reconocer los reajustes tributarios de la CM. De esta forma, en el caso de las acciones procede atender los dispuesto en el N° 8 de la LIR

5m

Los PPMO se encuentran ya reajustados, por lo que su único objetivo en el ejercicio es su imputación en contra del impuesto de primera categoría que se determine.

Para el caso de los vehículos se ha de considerar la vida útil entregada en el ejercicio, aplicando una depreciación normal.

Se debe aplicar el reajuste del Art. 72 LIR que se entrega. Recordemos que este reajuste tiene sentido toda vez que la RLI y determinación del impuesto se efectúa por sus valores al 31,12,2011 y su declaración y pago se materializa en abril del año siguiente, por lo que procede el reajuste del impuesto a su fecha declaración y pago.

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