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Denuncia acoso laboral.

Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  5.070 Palabras (21 Páginas)  •  487 Visitas

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- MARCO TÉCNICO

Teniendo en consideración lo dispuesto en el Art. 1 de la Constitución Política del Estado, lo prescrito en los numerales 2 y 3 del Art. 19 de ese cuerpo legal, esto es la igualdad de todas las personas ante la ley y el Nº 16 que garantiza la libertad de trabajo y prohíbe cualquier forma de discriminación en el trabajo que no se funde en la capacidad e idoneidad personal, junto a la obligación del Estado contenida en el Art. 5, de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados en la Constitución Política como asimismo en tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, esta Secretaría de Estado, en junio del año 2006, dio a conocer el Instructivo Presidencial sobre el Código sobre Buenas Prácticas Laborales en la Administración del Estado (CBPL).

A su vez, mediante la Circular Nº115-B/2007, se difundió el Plan Trienal de la implementación del CBPL 2007-2009, que fue complementado a través del Plan Trienal Definitivo para la Implementación del CBPL en la Administración del Estado, evaluado y aprobado por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Considerando los Objetivos y Propósitos Institucionales para dicho Plan Trienal, es decir, proseguir con el diseño, desarrollo y perfeccionamiento de Políticas de Recursos Humanos, cuya finalidad es fortalecer el Recurso Humano, principal capital de esta Institución y dando especial resguardo a las principales orientaciones gubernamentales sobre gestión pública, a saber:

- El cumplimiento de las normas que rigen el quehacer público;

- Erradicar todo tipo de discriminaciones, en especial; garantizar una igualdad de trato entre hombres y mujeres y,

- Facilitar una mayor compatibilidad de las obligaciones laborales y responsabilidades familiares.

Se establecerán una serie de medidas, entre las cuales están las, que comprenden:

- La recopilación de antecedentes relativos al acoso laboral y normas generales aplicables a la materia, toda vez que no existe legislación específica sobre el tema del acoso laboral.

- La elaboración y difusión de un procedimiento frente a una situación de acoso laboral.

Estas Medidas se relacionan con el Objetivo Nº5 del CBPL “Propender hacia el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo” y se relaciona con la Directriz Nº7 del CBPL “Prevención y sanción del acoso laboral y/o sexual”.

Todo lo anterior constituye el marco teórico sobre la base del cual esta Intendencia Regional, abordará la problemática del acoso laboral.

- INTRODUCCIÓN AL TEMA DE ACOSO LABORAL

Es deber de la autoridad administrativa, promover y proteger al interior de la Intendencia los derechos de Ios(as) funcionarios(as) a trabajar en un ambiente digno, en el que se asegure el respeto íntegro a su persona, razón por la cual se debe prevenir y/o perseguir situaciones y acciones sistemáticas que pretendan menoscabar o desconocer esos derechos, en un lapso prolongado de tiempo, es decir, mayor o igual a seis meses, en que pares, inferiores o jefaturas, ejerzan fuerza o acoso psicológico laboral sobre un (a) funcionario (a).

Este concepto es conocido también como mobbing, bullying, hostigamiento laboral y menoscabo laboral.

La Comisión Europea definió el 14 de mayo de 2001 al mobbing como un comportamiento negativo entre compañeros/as o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado “es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle sentir que no existe”.

La falta de una regulación legal específica en ningún caso significa que el ordenamiento jurídico chileno deja en estado de indefensión o desamparo a las personas que puedan verse afectadas por este tipo de conductas en su ámbito laboral. Por ello, los preceptos legales que censuran estos comportamientos pueden buscarse tanto en nuestra Constitución Política como en la legislación común, partiendo desde el principio constitucional que toda persona tiene derecho a la integridad psíquica.

No existen datos de la incidencia efectiva de acoso laboral ni del número de personas acosadas en el trabajo en Chile. Tampoco se lleva un registro de las denuncias por acoso laboral que se presentan ante las Inspecciones del Trabajo porque, hasta ahora, no hay un procedimiento específico para recibirlas. Generalmente, esas denuncias se registran como relativas a otras materias: prácticas antisindicales, denegación de trabajo, trato discriminatorio, despido ilegal, atentado contra la dignidad, integridad o salud de los trabajadores, etc.

Pese a ello, se sabe que el acoso ocurre y que habitualmente se trata de situaciones graves que afectan severamente a los(as) trabajadores(as) víctimas, especialmente en momentos críticos del ejercicio de derechos laborales.

Por ejemplo, una madre trabajadora que hace uso de la licencia maternal, cuya extensión es naturalmente prolongada, se la comunica al empleador, quien, ante la evidencia de que no podrá contar con el trabajo o los servicios que ella desempeña, reacciona negativamente.

Otro clásico ejemplo es aquel en que se presenta una denuncia contra el empleador por algún incumplimiento legal o cuando los trabajadores desean afiliarse a un sindicato.

En casos como los indicados, el ataque y hostigamiento en el trabajo tienen por objeto presionar a los trabajadores a que no ejerzan su derecho o presionados para que abandonen el trabajo.

A continuación se entrega información estadística que, a pesar de no vincularse a la realidad laboral de La Intendencia Región de la Araucanía, ilustra sobre la percepción de la población ante el fenómeno del maltrato y del acoso laboral. La Dirección del Trabajo utiliza una encuesta de opinión pública de cobertura nacional para indagar la percepción ciudadana sobre algunos temas laborales. En 2002, se preguntó en dicha encuesta si se creía que, en general, los trabajadores recibían un trato respetuoso por parte de sus jefes en el trabajo: el 69% de los encuestados manifestó que el trato de los jefes hacia sus trabajadores no era respetuoso y sólo un 26% señaló lo contrario. En 2005, ante la pregunta ¿cree Ud. que en Chile los empleadores otorgan un trato digno a los trabajadores?

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