EL FIDEICOMISO EN COSTA RICA
Enviado por Rimma • 4 de Febrero de 2018 • 1.469 Palabras (6 Páginas) • 489 Visitas
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Otros autores afirman que realmente al darse la transferencia del bien del fideicomitante al fiduciario dichos bienes pasan a constituir patrimonio separado, o sea que habiendo salido del fideicomitente éstos pasan al fiduciario pero no constituyen parte del patrimonio de este último, sino que constituyen patrimonio autónomo o de afectación, como también se le denomina, lo cual quiere decir sin más, que el fiduciario se convierte en titular de dicho patrimonio.
El Dr. Sergio Rodríguez Azuero ha manifestado que "no se puede analizar la responsabilidad del fiduciario sin tener en cuenta un fenómeno fundamental característico del negocio y es la constitución del patrimonio autónomo, el fiduciarió es dueño ciertamente de este patrimonio, pero no de la forma como el derecho civil se refiere... el fiduciario es dueño pero sus derechos se limitan exclusivamente a la obtención de la finalidad señalada por el constituyente"(3)
En el caso nuestro, debemos recordar que tanto el artículo 633 de Código de Comercio admite claramente que el fideicomitente "transmite" al fiduciario la propiedad de bienes o derechos", con lo cual el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de los fines establecidos en el contrato, con lo cual no sólo se admite la constitución del patrimonio fideicometido, sino también que el inciso e) del artículo 644 indica que, es obligación del fiduciario "ejercitar los derechos y acciones necesarios legalmente para la defensa del fideicomiso y de los bienes objeto de este" de manera que, se le atribuye al fiduciario la responsabilidad de responder por el resultado de la gestión que sobre el patrimonio debe efectuar. Igualmente el inciso b) de ese mismo artículo señala como parte de las obligaciones del fiduciario la de "..identificar al fideicomiso en nombre del cual actúa".
Finalmente diremos que como parte de la responsabilidad y de la misión del fiduciario está la satisfacción del constituyente al poder dar cumplimiento a la finalidad establecida en el contrato.
Lo anterior significa que, el fiduciario debe velar por el interés tanto el patrimonio del cual es titular, como se ha mencionado, como también del fideicomitente quien ha confiado en que este fiduciario sabrá cumplir fielmente sus indicaciones, incluso aunque ello signifique que en algún momento el fiduciario deba ir en contra de ciertas disposiciones del fideicomitente, ante el peligro de que en el cumplimiento de alguna instrucción vertida por el fideicomitente se ponga en riesgo los fines y el patrimonio del fideicomiso.
La expresión doctrinaria de que el Fiduciario debe actuar como un "buen padre de familia" en la administración de un fideicomiso, debe verse como la responsabilidad que adquiere el fiduciario en beneficio y protección del patrimonio del cual ha sido nombrado titular, su acción debe ser ante y no posterior pues nuestra misión como fiduciarios y nuestra responsabilidad tiene una trascendencia mayor que cumplir determinados propósitos, esta debe traducirse en la seguridad que cumplirá fielmente con el encargo asignado en el acto original.
4- Los deberes del fiduciario
Como parte de la responsabilidad del fiduciario debemos señalar que existen deberes que debe seguir un fiduciario en su gestión y que marcan su conducta en su función de " buen padre de familia", estos son: el deber de prudencia, el deber de lealtad, el deber de confidencialidad y el deber de representatividad.
Prudencia:
No cabe la menor duda que el mejor sinónimo de la buena actuación de un fiduciario es la prudencia, "ella supone actuar con la diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios"(4)
Lealtad:
Lo cual significa que la actuación de un fiduciario debe consagrarse, en primera instancia, exclusivamente en favor del fideicomisario por el cual ha sido constituido un fideicomiso.
El deber de lealtad implica entre otras cosas, las siguientes: Transparencia, Separación Patrimonial, Rendición de cuentas.
Confidencialidad:
Este principio se ha convertido en uno de los elementos más importantes del negocio fiduciario puesto que es sabido que cada vez es más difícil mantener un equilibro entre la transparencia de los negocios y la confidencialidad que demandan los clientes para con sus fiduciarios.
Representatividad:
Sobre este principio debe indicarse que el fiduciario debe actuar inevitablemente en nombre y representación del patrimonio del cual es titular en razón del encargo que le ha hecho el fideicomitente.
Notas
1. art. 633 Código de Comercio
2. Art 645 Código de Comercio
3. Seminario "La Responsabilidad del Fiduciario", Bogotá, Colombia, 21 de abril de 1997
4. Rodríguez Azuero, op. cit p.44
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