ESTUDIO TITULO JAIME ANTONIO CABALLERO GARCÍA Y AYDA LUZ CABALLERO A.
Enviado por klimbo3445 • 4 de Enero de 2019 • 1.814 Palabras (8 Páginas) • 411 Visitas
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PROCEDENCIA INMEDIATA.-La propietaria adquirió el inmueble por Adjudicación del Incora mediante la Resolución No.0205 del 31 de Mayo de 2002 registrada el 22 de Agosto de 2002.-Tiene el inmueble la matricula inmobiliaria No.14-95682.-
CERTIFICADO DE TRADICIÓN.- Fue expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos de MONTERÍA-CÓRDOBA el día 10 de Marzo de 2.010 y en el consta que la propietaria es la indicada anteriormente y que sobre el inmueble NO pesa gravamen alguno.-
TRADICIÓN.-Es sana pues proviene de la Resolución No.0205 del 31 de Mayo de 2002 registrada el 22 de Agosto de 2002.-
CONCEPTO.-Puede el Banco aceptar el inmueble en garantía real.- pero:
- Enviar paz y salvos predial y avalúo del inmueble.
Atentamente,
JAIME ANTONIO CABALLERO GARCÍA
C.C. No. 958.559 de San Marcos
T.P. No.722 del C.S. de la J.
OFICINA: CALLE 28 No.4-26 OFC.206 TELEFAX:7827971
MONTERÍA-CORDOBA
JAIME ANTONIO CABALLERO GARCÍA Y AYDA LUZ CABALLERO A.
ABOGADOS U.P.B. MEDELÍN
Montería, 31 de Mayo de 2010
Señores
BANCO DAVIVIENDA S.A.
AGENCIA 1562
Montería.
PROPIETARIA-SOLICITANTE: LILIANA MARÍA DEREIX CALONGE.-
INMUEBLES:
- Una finca rural denominada “ La Gloria” ubicada en la Región de El Templo, Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, con una cabida de Catorce Hectáreas con Siete Mil metros cuadrados (14 hect. + 7.000 mts2), con todas sus mejoras, dependencias, construcciones y anexidades y comprendido por los siguientes linderos: POR EL NORTE, con predios de Nurys Vidal de Córdoba; POR EL SUR, con predios de Daniel Pacheco y Remberto Chica; POR EL ESTE, con predio de Silvio Vidal y POR EL OESTE, con predio de Adalberto Causil, hoy de la vendedora.- Tiene este inmueble la matricula inmobiliaria No.143-15231.-
- Una finca rural denominada “EL TEMPLO” ubicada en la Región de El Templo, Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, con una cabida de Veinticinco Hectáreas (25 hect.), con todas sus mejoras, dependencias, construcciones y anexidades y comprendido por los siguientes linderos: POR EL NORTE, con predio de Nurys Vidal y predios de los hermanos Vidal Correa; POR EL SUR, con predios de Adalberto Vidal Causil y con predios de Daniel Pacheco; POR EL ESTE, con predio de Margot Causil de Berrocal y POR EL OESTE, con predio de Daniel Pacheco.- Tiene este inmueble la matricula inmobiliaria No. 143-15232.-
- Una finca rural denominada “ Los Andes” ubicada en la Región de El Templo, Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, con una cabida de Treinta Hectáreas (30 hect.), con todas sus mejoras, dependencias, construcciones y anexidades y comprendido por los siguientes linderos: POR EL NORTE, con predios de Silvio Vidal; POR EL SUR, con propiedad de Manuel Macea; POR EL ESTE, con propiedad de Silvio Vidal y con predios de la sucesión de Guillermo De la Ossa hoy de la vendedora, y POR EL OESTE, con predio de Daniel Pacheco.- Tiene este inmueble la matricula inmobiliaria No. 143-15233.-
En consideración a que los predios administrativa y económicamente conforman un solo predio están amparados por una cedula catastral distinguida con el No. 000000250085000.-
PROCEDENCIA INMEDIATA.-El propietario adquirió el(los) inmueble(s) por compra a ERIKA MILENA DE LA OSSA MEJIA mediante la E.P. No.613 del 03 de Marzo de 2008 de la Notaria Segunda de Montería registrada el 06 de Marzo de 2008.-Tienen los inmuebles las matriculas inmobiliarias Nos.143-15231, 143-15232 y 143-15233.-
CERTIFICADO DE TRADICIÓN.- Fueron expedidos por el Registrador de Instrumentos Públicos de CERETÉ-CÓRDOBA el día 10 de Marzo de 2.010 y en ellos consta que la propietaria es la indicada anteriormente y que sobre el(los) inmueble(s) NO pesa gravamen alguno.-
TRADICIÓN.-Es sana en 20 años pues proviene de la E.P. No.106 del 23-08-1969; E.P. No. 103 del 10-07-1969 y la E.P. No.138 del 22-07-1972 todas de la Notaria de Ciénaga de Oro.-
OFICINA: CALLE 28 No.4-26 OFC.206 TELEFAX:7827971
MONTERÍA-CORDOBA
CONCEPTO.-Puede el Banco aceptar el inmueble en garantía real.- pero:
- Enviar paz y salvos predial de los tres inmuebles.
- Teniendo en cuenta el precio de compra ($150.000.000) y el del avaluó posterior ($627.300.000), puede presentarse la figura de la lesión enorme, la cual puede desvirtuarse aportando la promesa de compraventa o elaborando una declaración juramentada que debe ser firmada por la vendedora de los inmuebles.-
NOTA: La propietaria aportó una promesa de compraventa de fecha 3 de diciembre de 2007en la cual figura como valor total de los tres inmuebles la suma de $208.030.565, valor este con el cual se puede todavía configurar la posible lesión enorme.- No obstante que en el parágrafo segundo de la clausula segunda existe una renuncia de los efectos patrimoniales de la lesión enorme se observa que este compromiso lo adquiere la Prometiente compradora cuando debió ser la prometiente vendedora.-
Teniendo en cuenta lo anterior considero que en el estado actual todavía subsiste la posibilidad de la ocurrencia de la figura de la lesión enorme y que la formula sería la declaración notarial juramentada suscrita por la señora ERIKA MILENA DE LA OSSA MEJÍA en la cual manifiesta que vendió los inmuebles por su justo valor y que en mi oficina se pueden elaborar los términos de esta declaración.-
Para una mejor comprensión de la situación me permito informarle que la figura de la Lesión Enorme ocurre cuando el valor de compra de un inmueble es inferior al 50% del valor comercial o superior a este 50% de acuerdo a que lo alegue el prometiente vendedor o prometiente comprador.-
Esta figura caduca si no se alega dentro de los 4 años siguientes a la compra del inmueble.-
Sírvase
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