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EVALUACION PARA DETERMINAR SI UNA PERSONA ESTA OBLIGADA O NO A DECLARA RENTA.

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  4.856 Palabras (20 Páginas)  •  303 Visitas

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- MARCO REFERENCIAL

- MARCO TEORICO

Se puede decir que el origen de los tributos se remonta en la era primitiva, cuando se entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Pero en términos generales, los impuestos o tributos, tienen su origen en la necesidad financiar los gastos del estado, para satisfacer las necesidades públicas, y en este sentido, se puede afirmar que los primeros impuestos fueron aquellos que el estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder o a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes.

Los antecedentes más remotos que se tienen del origen de los impuestos, se encuentran en la antigua cultura mesopotámica, a través del “código de Hammurabi” este código, es sin lugar a dudas una de las mayores maravillas que nos ha llegado la antigüedad, y es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano y data del año 1692 AC.

El origen divino del derecho escrito se presenta en la piedra por un bajo relieve en el que el rey aparece recibiendo el código del dios sol, shamash (o samas), divinidad asociada en la tradición local con la idea de justicia. El código está compuesto por columnas horizontales en escritura cuneiforme: 16 columnas en el anverso y 28 en el reverso. El texto comienza con un prólogo que que explica los cultos religiosos de Babilonia y asiria. Más que un código de Hammurabi componen una serie de enmiendas al derecho común de Babilonia, donde se regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos, haciendo referencia al derecho civil y penal aplicados al comercio, el trabajo del asalariado, los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, las propiedad, las penas por delitos de robo y asesinato. Además se señalaban los privilegios que tenían los recaudadores de impuestos de la Antigua Mesopotamia.

Actualmente está estela de basalto negro, de unos 2,5 m de altura por 1,9 m de base, contiene unas 282 leyes, y se expone en el museo del Louvre de parís. Otra de las civilizaciones que rendía culto al sol, Dios Rha, fue la egipcia. En el templo se vigilaban los tributos, que llegaban puntualmente a las arcas destinados al culto del dios principal de los egipcios. Así se puede observar como el pago de una tasa estuvo ligado al tributo a una divinidad.

Para asegurarse del porcentaje aplicable a cada contribuyente se empadronaba a la población en el censo de “oro y de los campos” a partir de la dinastía primera. En la segunda dinastía se extendieron a todo el país y se confecciono una lista en el registro del estado civil de los pobladores, y la enumeración de campos, catastro, e inventario de oro. En la distancia siguiente el consejo de los Diez preside los grandes servicios de la administración, el de hacienda, el patrimonio, de las aguas, de obras públicas, del culto real, y de la incidencia militar.

Otra de las civilizaciones importantes fue la griega, Atenas, la liga de estados, y requería del pago de una cuota anual para la construcción de navíos y poder equiparar a los soldados. Pericles que llevo a la antigua Grecia, a la edad de oro, decidió el destino de los impuestos no solo para fines militares, sino también para la construcción de edificios públicos.

Grecia, que se caracterizó por el orden, en la contabilidad pública designo contadores fiscales, los que llevaban el registro y control del pago de los tributos y ejercían también un verdadero seguimiento de las cuentas públicas. Se reactivó el comercio ya que por ejemplo los derechos de aduanas nunca superaron el 2,5% lo que permitió la afluencia al puerto del pireo de todos los productos de los demás países.

De esta gran civilización del mundo antiguo paso a presentar a un gran imperio, el romano, que constituyo un inmenso bloque económico y comercial, pues los botines de guerras y tributos de las colinas y provincias generaban dinero y productos que se destinaban a Roma para llevar requisas y lujo a la ciudad capital. En el imperio las ciudades y territorios conquistados estaban sujetos a un impuesto, cuyo pago era en dinero o con sus cosechas, luego se agregó un impuesto personal, la tasa de circulación de mercaderías, el derecho de sucesiones y la tasa por la venta de esclavos mayores de 14 años, a las liberaciones. Roma estableció un tributo especial a las tierras conquistadas, el “tributan o estipendium” para sufragar sus inmensos gastos militares y de infraestructura. También existió un tributo que gravaba la tierra y otro que recaía sobre las personas “tributan capitis” que generalmente se exigía a todos por igual.

En las medidas de las conquistas romanas fueron extendiéndose los ingresos por impuestos que siguieron creciendo, al igual que lo hacia la complejidad de recaudarlos. Por ejemplo se medían los campos en mesa, se numeraban los árboles y las vides y se registraban los animales de todo tipo. Hasta se llegaba a reunir en las plazas a los ciudadanos con sus hijos, siervos, que eran incitados a denunciar la verdadera entidad de sus ingresos. Además se los sometía a torturas para que confesaran. Y si no se daba fe a las declaraciones de los censores se enviaba a otros para encontrar otros datos.

Los antecedentes del sistema tributario como hoy en día lo conocemos, se originan en la edad media, época caracterizada por la existencia de los señores feudales y pequeñas propiedades pertenecientes a dichos grandes señores, los cuales podían disponer libremente de estos, a través de la explotación directa, que era otorgada a sus cortesanos a cambio de trabajar sus tierras, cumpliendo así prestaciones tanto de carácter personal, como económica, que eran impuestas de manera arbitraria, no obstante mencionados vasallos se encontraban divididos en dos categorías: los hombres libres, que no podían ser sometidos a trabajos serviles y los siervos que eran sucesores de los esclavos. Sin embargo es importante que dicho estilo de vida se caracterizara por tener una economía rural, en la cual se pretendía que en el campo solo se produjera lo necesario para el consumo y uso de sus habitantes. Los impuestos tienen su origen en el precepto constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad ( art 95 , numeral 9 de la constitución política de Colombia) como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del congreso de establecer

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