Estructura del Código de Ética
Enviado por John0099 • 14 de Julio de 2018 • 9.857 Palabras (40 Páginas) • 300 Visitas
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Factores que puedes ser relevantes para el proceso de resolución de conflictos:
- Hechos relevantes
- Asuntos éticos involucrados
- Principios fundamentales relacionados con el asunto en cuestión;
- Procedimientos internos establecidos; y
- Cursos de acción alternos
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- Una vez que el C.P. considera los factores relevantes, deberá determinar el curso de acción apropiado, si el asunto sigue sin resolverse entonces el C.P. podrá consultarlo a otros miembros adecuados de la firma u organización que lo emplea, por ejemplo con el gobierno corporativo de la organización (el consejo de administración o el comité de auditoria).
- Si el conflicto sigue sin resolverse, el C.P. debe obtener consejo profesional del organismo profesional competente o de asesores legales.
PERO en los casos en los que el C.P. considere obtener asesorías varían.
- Si después de agotar todas las posibilidades posibles relevantes, el conflicto no se resuelve el C.P. deberá retirarse del equipo de trabajo o bien renunciar.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
- Integridad: este principio impone una obligación a todos los C.P. de ser leales, veraces, y honrados en todas las relaciones profesionales y de negocios.
EL C.P. no permitirá estar asociado con reportes, relaciones o información en las que considere:
- Contiene una declaración sustancialmente falso o confusa
- Contiene declaraciones o información que se proporciona de manera descuidada.
- Causa confusión o error por omitir u ocultar cosas.
Si el C.P. observa que ha sido asociado con tal información, deberá desvincularse de la ella.
- Objetividad: impone una obligación a todos los C.P. de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros.
De tal manera entonces el contador no deberá desempeñar un servicio que afecte su juicio profesional.
- Diligencia y competencia profesional, este principio impone a los C.P. las siguientes obligaciones:
- Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables, cuando este preste su servicio.
- mantener el conocimiento y habilidades profesionales, para que los clientes o entidades para las que se trabaja, reciban un servicio profesional competente (para esto requieren capacitarse y tener conocimientos de los avances técnicos)
EL C.P. se asegurará de que los que trabajan bajo su dirección cuenten con el entrenamiento y supervisión apropiados.
Además cuando sea apropiado hará saber a sus clientes o entidad para la que trabaja sus limitaciones inherentes a los mismos.
- Confidencialidad: impone una obligación a los C.P. de abstenerse de:
- Revelar fuera de la organización la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios sin la autorización apropiada, o a menos que haya un derecho u obligación legal de revelarla, y;
- Usarla para su beneficio o de terceros. Incluso el C.P. tampoco podrá revelarla o usarla en su entorno social ni siquiera por descuido.
También deberá adoptar medidas para que el personal bajo su dirección respete el principio.
Este principio durará mientras tenga relación para quien trabaja y después de terminar esa relación.
- Comportamiento profesional: impone una obligación de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes y evitar cualquier acción que el C.P. conozca o deba conocer que pueda desacreditar la profesión.
Esto Incluye que un tercero concluyera acciones sobre las que afectan a la buena reputación de la profesión.
Los C.P. no deberán hacer afirmaciones exageradas de los servicios que pueden ofrecer, ni hacer referencias negativas o comparaciones sin fundamento con otros colegas.
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Parte B Contadores Públicos en la práctica independiente.
SECCIÓN 200 Introducción
200.1 Esta parte del Código describe cómo aplica en ciertas situaciones a los Contadores Públicos en la práctica independiente el marco conceptual contenido en la Parte A.
Amenazas y salvaguardas
200.3 La naturaleza e importancia de las amenazas pueden diferir, dependiendo de si surgen en relación con la prestación de servicios: a un cliente de auditoría y de si el cliente de auditoría es una entidad de interés público; a un cliente de un trabajo de atestiguamiento, que no sea un cliente de auditoría; o a un cliente al que se le prestan servicios diferentes al de auditoría y atestiguamiento.
Los servicios de auditoría y atestiguamiento se denominan en conjunto como servicios de aseguramiento.
200.4 Amenazas de interés personal:
• Que un miembro del equipo de aseguramiento tenga un interés financiero directo en el cliente del trabajo de aseguramiento.
• Que una firma dependa de manera desproporcionada de los honorarios totales de un cliente.
• Que una firma se preocupe por la posibilidad de perder a un cliente importante.
• Que un miembro del equipo de auditoría esté participando en negociaciones de empleo con el cliente de auditoría.
• Que el Contador Público descubra un error importante al evaluar los resultados de un servicio profesional previo,
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