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Exportacion de la palta en el perú

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  295 Visitas

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Siendo así su ganancia total real de 42748.85 * 0.97858 = 41833.17 dólares.

A continuación, presentamos un caso de contrato:

CONTRATO DE EXPORTACIÓN

FECHA: 3/07/17

DE UNA PARTE,

La empresa Carrefur Corp con domicilio en calle Arragona 435… Barcelona, España y número de identificación/registro fiscal 75791138, representada por Elías Aparicio[a][b]

Y DE OTRA,

Aliter SAC, con domicilio social en calle Bred Meyer 12c Lima Perú, y número de identificación/registro fiscal 48858893, representada por Stif Yhunior Manuel Grados

Ambas Partes declaran que tienen interés en realizar operaciones de compraventa de Aguacates tipo hass, a las que se refiere el presente Contrato y acuerdan lo siguiente:

1. PRODUCTOS VENDIDOS

Aguacate tipo hass de primera calidad

El producto tiene que ser fresco y no maduro

1610 cajas de paltas Peso por caja 10 kg

PRECIO ESTIPULADO

CLAUSULA PRIMERA:

El precio de los productos objeto de este Contrato es:

Dólares americanos

2.17 dólares/kg

dos //diecisiete $/kg

2.2 Salvo disposición contraria, el precio no incluye IVA, ni otros impuestos, y no puede ser modificado.

PLAZO DE ENTREGA

CLAUSULA SEGUNDA:

EL VENDEDOR se compromete a realizar la entrega maximo de periodo de 40 días luego de recibidas las órdenes de compra debidamente firmadas por el comprador.

PRECIO

CLAUSULA TERZERA:

Las Partes acuerdan el precio de 4500 dólares por el envío cubierto por el vendedor, con el cual el productor se compromete a entregar el producto en el puerto de Barcelona.

A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen impuestos, aranceles.

CONDICIONES DE PAGO

CLAUSULA CUARTA:

Las Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por EL COMPRADOR a El VENDEDOR deberá realizarse por pago adelantado equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50 %) de la cantidad debitada precio al pedido de los productos, y el restante CINCUENTA PORCIENTO (50 %) después de 9 días de recibidos los productos por parte del comprador para comprobar que el producto sea fresco y genuino.

Las cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por medio de transferencia electrónica a la cuenta del Banco del Vendedor en su país de origen, y EL COMPRADOR considerara haber cumplido con sus obligaciones de pago cuando las sumas adecuadas hayan sido recibidas por el Banco de EL VENDEDOR y este tenga acceso inmediato a dichos fondos.

INTERES EN CASO DE PAGO RETRASADO

CLAUSULA QUINTA:

Si el comprador no paga las sumas de dinero en la fecha acordada, la otra Parte tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) por cada día de retraso, hasta un máximo por cargo de retraso de QUINCE PORCIENTO (15 %) del total de este contrato.

RETENCION DE DOCUMENTOS

CLAUSULA SEXTA:

Las Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad de EL VENDEDOR hasta que se haya completado el pago inicial acordado del precio por parte de EL COMPRADOR.

RETRASO DE ENVIOS

CLAUSULA SEPTIMA:

EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños equivalente al 0,5 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos que se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte del EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.

INCONFORMIDAD CON LOS PRODUCTOS

CLAUSULA OCTAVA:

EL COMPRADOR examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de llegados a su destino y deberá notificar por escrito a EL VENDEDOR cualquier inconformidad con los productos dentro de 9 días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha inconformidad y deberá probar a EL VENDEDOR que dicha inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de EL VENDEDOR.

En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha situación dentro de los 9 días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado.

Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio del producto en particular.

Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR no recibirá la compensación acordada relativa a las cajas de los aguacates dañados.

CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR

CLAUSULA NOVENA:

No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.

La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte, y en el caso de efectivo ya depositado se devuelve al propietario.

CLAUSULA DECIMA:

A menos que se estipule de otra forma por escrito, toda la disputa surgida en conexión con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas por la ley Peruana y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de las cortes de Perú, a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral

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