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Finanzas publicas Evaluación

Enviado por   •  17 de Septiembre de 2018  •  2.544 Palabras (11 Páginas)  •  253 Visitas

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- (15 puntos) Como actual asesor dentro del Ministerio de Economía es convocado para evaluar la posibilidad de retornar al viejo sistema previsional argentino vigente con anterioridad a octubre del 2008. Como bien es sabido, desde dicha fecha la República Argentina abolió el Sistema de Capitalización teniendo el Estado que cargar con todo el peso del Sistema Previsional. Ante tal desafió se le solicitó que elabore un sólido informe mostrando las debilidades y fortalezas del Sistema Previsional actual. De igual manera, realice un cuadro comparativo mostrando ventajas y desventajas en relación a un sistema de capitalización.

Los seguros sociales funcionan sobre la base de dos sistemas básicos: el de reparto y el de capitalización, aunque la realidad parece inclinarse por una aceptación parcial de los principios actuariales de ambos criterios que son de real aplicación en los seguros privados.

*El sistema de reparto o de amillaramiento consiste en individualizar dos grupos: uno de afiliados obligatorios y otro de beneficiarios, surgidos del anterior, ambos dentro de un periodo determinado, estableciéndose luego cual será la cuota que pagara cada uno de los primeros para satisfacer los beneficios que tienen derecho los segundo. Se trata de recaudar lo necesario para cubrir las prestaciones debidas y los gastos de funcionamiento del sistema, más una pequeña reserva para eventuales fluctuaciones en los ingresos o en los egresos dentro del año. Los afiliados obligatorios se irán transformando en beneficiarios y a la vez irán incorporándose otros afiliados obligatorios.

*El sistema de capitalización funciona sobre la base de que una jubilación es en realidad un seguro en caso de vida, es decir el derecho a percibir una suma mensualmente a partir de determinada edad. Por ello, se instrumenta un sistema colectivo según cálculos actuariales en el que pueda optarse por definir las prestaciones a otorgarse en los años siguientes y establecer la cuota que corresponde abonar a los afiliados en actividad expresada como un porcentaje de sus remuneraciones o bien, definido ese porcentaje determinar el monto de la jubilación.

Sistemas[pic 1]

Características

Reparto o amillaramiento

Capitalización

Administrativamente

Más sencillo, menos costos porque no tiene volumen de reservas monetarias que administrar a largo plazo.

Más complejo y más costos porque si tienen reservas.

Carácter previsional

El que se retira del sistema habrá estado pagando por otros sin recibir nada a cambio, al igual si se liquida el sistema quedan sin recibir protección en el futuro.

Más logrado, porque los afiliados pueden conocer el valor actuarial de sus derechos y hacerlos efectivos si se retiran del sistema o éste entra en liquidación.

Carácter solidario

Más solidario, bueno para sectores reducidos de la población pero pierde relevancia como factor de adhesión cuando el sistema para a ser obligatorio por decisión del Estado.

No es solidario

Fluctuaciones

Pueden afectarlo más pero si el número de afiliaciones es grande no sufre grandes fluctuaciones.

No influyen las fluctuaciones

Vida media de las personas

Si se prolonga la vida media se producirán cambios pequeños pero constantes en la situación biológica del colectivo con el incremento respectivo en la cuota.

Si se prolonga la vida media de las personas los cálculos actuariales se deben modificar el monto de las cuotas necesarias para obtener la jubilación salvo que se modifique la edad de retiro.

Cuota del afiliado

Monto creciente con los años o por fluctuaciones.

Monto constante.

- (15 puntos) Durante el análisis del presupuesto para el año 2010 surgieron una serie de interrogantes en el Ministerio de Economía, motivo por el cual necesitan contar con su asesoramiento en materia de Presupuesto Público. Específicamente, surgieron ciertas dudas acerca de si la actual ley de Administración Financiera cumple o no con los principios fundamentales en materia de presupuesto. A su vez, se presentaron algunos cuestionamientos referentes a cómo contabilizar ciertas partidas de gastos. Por ello le solicitaron lo siguiente: Identificar en la ley 24156 cinco referencias a los principios presupuestarios fundamentales. Indicar el tratamiento presupuestario que se le debe dar en los siguientes casos: i) Un crédito presupuestario que no ha sido comprometido. ii) Un crédito presupuestario comprometido que no ha llegado a la etapa de devengamiento. iii) Un crédito presupuestario devengado que no ha llegado a la etapa del pago.

Ley 24156:

Principio de universalidad: art. 18

Principio de unidad: art. 5

Principio de continuidad: art. 15

Principio de flexibilidad: art. 27

Principio de equilibrio: art. 12

Tratamiento presupuestario para un crédito presupuestario comprometido que no ha llegado a la etapa de devengamiento:

Art. 31. — Se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto. La reglamentación establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponderá al órgano rector del sistema la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia.

Tratamiento presupuestario para Un crédito presupuestario devengado que no ha llegado a la etapa del pago y un crédito presupuestario que no ha sido comprometido:

Art. 32. — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en esta ley están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentación. Como mínimo deberán registrarse la liquidación o el momento en que se devenguen los recursos y

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