HERNANDEZ PRESA ULISES IVAN VS CREACIONES MKT, S.A DE C.V.
Enviado por karlo • 5 de Diciembre de 2017 • 2.901 Palabras (12 Páginas) • 669 Visitas
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J).- Para el supuesto de que la parte patronal se negara a mi reinstalación, demando: 1.- La declaratoria de terminación de la relación de trabajo que pronuncie esta Junta, con la consecuencia del pago de indemnización de tres meses de salario integrado; 2.- El pago de veinte días de salario integrado por cada año de servicios prestados; 3.- el pago del tiempo extraordinario correspondiente al último año de la prestación de mis servicios; 4.- El pago de los salarios vencidos computados a partir de la fecha en que fui separado injustificadamente del empleo y hasta que se cumpla con las indemnizaciones referidas en los sub incisos anteriores en cumplimiento al laudo que pronuncie este tribunal de trabajo; 5.- El pago de la prima de antigüedad sobre la base de doce días de salario por cada año de servicios prestados de conformidad con lo que dispone el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo; 6.- El importe de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que me encuentre fuera del servicio y hasta que se haga pago de las indemnizaciones a que condene esta Autoridad del Trabajo; 7.- El pago y reembolso de los gastos por medicamentos y honorarios profesionales que me vea precisado a erogar por asistencia médica u hospitalaria durante el tiempo de tramitación del juicio.
Fundan mi demanda, las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho:
H E C H O S
PRIMERO.- Fui contratado el 27 de diciembre de 2010, fecha en que inicié la prestación de mis servicios personales y subordinados para la empresa SISTECNIA S.A. DE C.V. Originariamente presté el trabajo con la categoría de Asesor de ventas y desde el 27 de diciembre de 2010 me desempeñé como Asistente de ventas. A partir del 26 de agosto de 2013 debido a la sustitución patronal de acuerdo con el artículo 41 de la Ley, me desempeñé para la empresa CREACIONES MKT, S.A. DE C.V., como patrón sustituto.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de agosto de 2013 se me informó por medio de una circular, que nuestro nuevo patrón sería la moral hoy demandada CREACIONES MKT, S.A DE C.V., quien asumiría las obligaciones derivadas de mi relación de trabajo, asimismo se me hizo entrega de una carta de esa misma fecha, firmada por la Señora Maura Villalva Franco en representación de la moral hoy demandada (ANEXO 1), de la cual se desprende que se me respetaría la antigüedad.
TERCERO.- De los servicios personales subordinados que presté para la demandada a la fecha en que fui objeto de un despido sin causa justificada, quiero destacar como mis actividades y funciones esenciales las siguientes: levantar pedidos en tiendas de abarrotes de productos de NESTLE, pegar publicidad, mercadear en negocios. En coordinación directa con instructores asesores de CREACIONES MKT, S.A. DE C.V.;
CUARTO.- Es claro que la empresa recibió, y el que ahora suscribe venía prestando el trabajo con las condiciones siguientes:
a).- Por la naturaleza del trabajo desempeñado, para el caso del suscrito son aplicables las disposiciones de los artículos 285 a 289 del capítulo de trabajos especiales, agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, de la Ley Federal del Trabajo, cabe agregar que según previene el numeral 31 del ordenamiento legal en comento, las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado, a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
b).- Fecha de Ingreso.- Veintisiete de diciembre de dos mil diez, cuándo inicie la prestación de servicios para la empresa SISTECNIA S.A. DE C.V.; en esa ocasión fui contratado e inicié la prestación de mis servicios personales y subordinados y a partir del 26 de agosto de 2013 al operar la sustitución patronal, mis servicios los continué prestando para la empresa CREACIONES MKT, S.A. DE C.V.
c).- Última Categoría.- A partir del 27 de diciembre de 2010, Asesor de ventas.
d).- Horario.- Del 27 de diciembre de 2010 al 23 de noviembre de 2015, por conducto del Señor Iván Zavala de Recursos Humanos me asigno un horario de trabajo de las 6:30 a las 15:30 horas de lunes a sábado, con tiempo de reposo y/o alimentos de una hora entre las 12:00 y las 13:00 horas y, con guardias en el segundo y último domingo de cada mes, con un horario de 7:00 a 14:00, con una hora de descanso, asistencia que registraba en una libreta de color azul rey, tamaño italiano, con espiral, y hojas rayadas de color azul, la cual obra en poder de la empresa demandada y bajo el control de la Señora Maura Villalva Franco, misma que tiene la obligación de presentarla en el presente juicio.
e).- Lugar o lugares de la prestación de los servicios. En el área comunitaria del establecimiento u oficina de la demandada sito en: Oriente 171, número 284, colonia Granjas Modernas, Delegación Gustavo A. Madero, de esta Ciudad de México, Distrito Federal y de acuerdo a las órdenes de los Directivos del patrón, en lugar diverso del centro de trabajo, dentro de la Ciudad de México, Área Metropolitana u otras plazas de la República, según las exigencias del trabajo desempeñado.
f).- Salario de cuota diaria: $95.78 o semanal de $670.46, que resulta de mis salarios del último año, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo, es decir $2,873.4 mensuales como garantía y el 3.5% de comisión por ventas realizadas.
g).- Salario diario integrado: Para efectos de la fijación de la litis mi salario diario integrado de conformidad con lo que dispone el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo es de $651.65 que se determina por $95.78 de la cuota diaria, a la que se adiciona $0.25 de aguinaldo, $3.67 vacaciones, $0.91 de la prima vacacional, $239.45 Tiempo extraordinario devengado y prima dominical y $28.57 de Caja o Fondo de Ahorro, $31.75 Ayuda de Transporte, $251.27 Comisiones, considerando exclusivamente la aportación del patrón consistente en cantidad igual a la que me descontaba por este concepto quincenalmente, es decir $649.99
CUARTO.- Durante mi prestación de servicios me imponían 2 guardias el segundo y el último domingo de cada mes; mi asistencia dominical se asentaba en la libreta de color azul rey, tamaño italiano, con espiral, y hojas rayadas de color azul, anteriormente mencionada que controlaban personalmente el citado Señor Ivan Zavala y Maura Sara Villalva Franco, en la cual tenía que anotar la hora de ingreso y mi hora de salida del centro de trabajo, estampando mi firma en el renglón correspondiente al lado derecho de dicha libreta, diciéndome que se me pagarían
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