HISTORIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Enviado por tomas • 30 de Abril de 2018 • 8.322 Palabras (34 Páginas) • 578 Visitas
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En 1927, bajo inspiración de la Misión Kemmerer (1925 - 1927), llamada así porque la presidió el doctor Edwin Walter Kemmerer, produjo en el país una verdadera transformación en el ramo bancario y financiero al expedir: La Ley Orgánica de Bancos, la Ley Orgánica del Banco Hipotecario (Banco Nacional de Fomento) y la Ley Orgánica del Banco Central, que afianzaron el sistema financiero del país, así como otras leyes que regularon el manejo de la Hacienda Pública.
Desde entonces, se estableció la supervisión de las operaciones bancarias mediante la creación de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS el día 6 de Septiembre de 1927.
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CAPITULO IV
DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA SUPERINDENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Artículo 20.- La Superintendencia de Bancos y Seguros es un organismo técnico, con autonomía administrativa, económica y financiera y personal jurídica de derecho público, cuyo ámbito de acción, funcionamiento y atribuciones, derivadas de la Constitución Política de la República, están determinadas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Ley General de Seguros y Ley de Seguridad Social.
Artículo 21.- La Superintendencia de Bancos y Seguros tiene a su cargo el control de las instituciones del sistema financiero, del sistema de seguro privado y del sistema nacional de seguridad
COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Según (superbancos) La competencia de Transparencia y Control Social, o Quinta Función del Estado es la encargada del control de la gestión pública en todos sus niveles: transparencia, eficiencia, equidad y lucha contra la corrupción.
Por ello, y por tratarse de una Función del Estado está al mismo nivel jerárquico que las otras funciones: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, la integran organismos autónomos:
Según mandato constitucional, esta Función promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestenservicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conforman una instancia de coordinación cuyas atribuciones y deberes son:
- Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.
- Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía.
- Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.
- Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias.
- Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera.
3. Indique cuales son los Estados Financieros que deben presentarse de acuerdo con las NIIF.
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4.- Cuales son las normas y regulaciones profesionales, generales y éticas, que guían las labores de un Auditor?
Normas De Auditoria generalmente aceptadas
Las normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios fundamentales de auditoria a los que deben enmarcarse su desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor. Las NAGAS tienen su origen en los boletines (Statement on Auditing Estándar-SAS) emitidos por el comité de Auditoria de Instituto Americano de Contadores públicos de los estados Unidos de Norteamérica en el año 1948.
Estas normas por su carácter general se aplican a todo el proceso del examen y se relacionan básicamente con la conducta funcional del auditor como persona humana y regula los requisitos y aptitudes que debe reunir para actuar como Auditor.
La auditoría debe ser efectuada por personal que tiene el entrenamiento técnico y pericia como auditor como se aprecia de esta norma, no solo basta ser contador Público para ejercer la función de auditor, sino que además se requiere tener entrenamiento técnico adecuado y pericia como auditor. Es decir además de los conocimientos técnicos obtenidos en la universidad, se requiere de la aplicación práctica en el campo de una buena dirección y supervisión. Este adiestramiento, capacitación y práctica constante forma la madurez del juicio del auditor, a base de la experiencia acumulada en sus diferentes intervenciones, encontrándose recién en condiciones de ejercer la auditoria como especialidad. Lo contrario sería negar su propia existencia por cuanto no garantizará calidad profesional a los usuarios, esto a pesar de que se multiplique las normas para regular su actuación.
En todos los asuntos relacionados con la Auditoria, el auditor debe mantener independencia de criterio. La independencia puede concebirse como la libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).
Se requiere entonces objetividad imparcial en su actuación profesional. Si bien es cierto, la independencia de criterio es una actitud mental, el auditor no solamente debe "serlo", sino también "parecerlo", es decir. Cuidar su imagen ante los usuarios de su informe, que no sólo es el cliente que lo contrató sino también los demás interesados (bancos, trabajadores, estados, pueblo, etc.).
El auditor
Es aquella persona profesional, que se dedica a trabajos de auditoria habitualmente con libre ejercicio de una ocupación técnica.
El auditor socio-laboral puede ser interno o externo a la empresa y provenir de las más diversas disciplinas deberá contar con una serie de características normas y regulaciones profesionales como lo son:
- Deberá
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