INFORMACION A FACILITAR EN LA PROMOCION DE VIVIENDAS
Enviado por Christopher • 21 de Marzo de 2018 • 4.637 Palabras (19 Páginas) • 313 Visitas
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El art. 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su redacción dada por Ley 3/2014, de 27 de marzo , establece que antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
- a) Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.
- b) La identidad del empresario, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe.
- c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
- En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.
- d) Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio.
- e) Además del recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
- f) La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. Además, de manera expresa, deberá indicarse la existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.
- g) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
- h) La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.
- i) La funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, como son, entre otras, la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la codificación regional.
- j) Toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son, entre otros, el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.
- k) El procedimiento para atender las reclamaciones de los consumidores y usuarios, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos prevista en el art. 21.4 .
La información precontractual debe facilitarse al consumidor y usuario de forma gratuita y al menos en castellano.
El art. 60 bis , añadido por Ley 3/2014 , señala que antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago.
A tales exigencias vienen a responder los arts. 4 a 9 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas:
El art. 4 Real Decreto 515/1989, de 21 de abril , se refiere a diversa información de carácter general que hay que suministrar al adquirente y al arrendatario de una vivienda; el art. 5 Real Decreto 515/1989, de 21 de abril , a la información de carácter legal que debe entregarse sobre los elementos del inmueble; el artículo 6 se refiere a la información a suministrar en cuanto al precio de venta; el art. 7 Real Decreto 515/1989, de 21 de abril , a la información relativa a las garantías entregadas a cuenta para los casos en que la vivienda no se encuentre totalmente terminada; en el art. 8 Real Decreto 515/1989, de 21 de abril , se recoge la obligación para el promotor de que en los folletos o documentos similares se haga constar las menciones exigidas en los arts. 4 , 6 y 7 Real Decreto 515/1989, de 21 de abril , con indicación del período de validez de los referidos datos, así como incluir la indicación expresa de dónde se encuentran a disposición del público los documentos que soportan dicha información; y el art. 9 Real Decreto 515/1989, de 21 de abril , recoge el derecho del adquirente de la vivienda a recibir a costa del vendedor copia de los documentos a que se refieren los artículos anteriores.
En este sentido, la Sentencia de AP Santa Cruz de 17 de noviembre de 2003 afirma que el constructor-promotor debe terminar la obra y entregar los elementos particulares y comunes de la misma conforme a lo ofertado, que resulta coincidente en la mayoría de los casos, salvo estipulación en contra, con el Proyecto de Ejecución y, a su vez, debe cumplir con el deber de suministrar las informaciones que establece el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril , para la venta de inmuebles y, en particular, respecto de las condiciones,
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