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INFORME DE FINANZAMIENTO LEASING

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  2.701 Palabras (11 Páginas)  •  309 Visitas

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- Leasing Mobiliario: Corresponde a una operación de financiación que permite disponer, a empresas y profesionales, de equipos productivos destinados al desarrollo de su actividad y utilizarlos por un plazo determinado de tiempo. Además de la financiación, el leasing mobiliario ofrece una fiscalidad más ventajosa que otras fórmulas de financiación. Al finalizar el plazo estipulado en el contrato, el cliente tiene una opción de compra sobre el bien, normalmente por importe equivalente a una cuota más. El plazo mínimo es de 2 años.

Por lo tanto, los financiamientos más recurrentes por las entidades son Vehículos de transporte de carga y de pasajeros, equipos computacionales, maquinaria industrial, equipos médicos,

Características

- Modalidad: Arrendamiento financiero (leasing) Plazo: A partir de 2 años.

- Importe: Sin mínimo.

- Amortización: Cuotas mensuales lineales prepagables. Son posibles otras estructuras.

- Precios: Consultar en su oficina tipos y comisiones vigentes.

Ventajas Financieras

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El ahorro financiero/fiscal puede llegar a suponer hasta el 4% de la inversión, comparando con otras formas de financiación.

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Posibilidad de financiar hasta el 100% del precio de compra.

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El IVA o IGIC de la compra lo paga, en su caso, el banco, no el cliente.

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Estructura de pagos “a medida”: primeras cuotas elevadas, cuotas constantes, creciente.

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Compatible con líneas ICO/BEI y otros convenios.

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A quién está dirigido.

- Grandes empresas.

- Empresas y PYMES.

- Microempresas, profesionales y autónomos.

- Instituciones públicas y privada

Ventajas fiscales

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Tanto los intereses como el IVA o IGIC de las cuotas son deducibles con carácter general en un 100%.

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Amortización acelerada del bien en el Impuesto de Sociedades o IRPF.

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La amortización acelerada no afecta a la Cuenta de Resultados.

- Leasing Inmobiliario: Este producto de financiación, el cual permite adquirir bienes inmuebles sujeto a una restricción

- Lease-back consiste en que el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende a una agencia de leasing para suscribir. A continuación un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo. El lease-back es una operación útil pero poco conocida por la sociedad pero que puede ser útil en un momento dado, especialmente si la empresa dispone de elementos patrimoniales, pero no de tesorería, y necesita liquidez a través del financiamiento. El lease-back es similar al leasing, pero a la inversa. La operación consiste en que el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende a una agencia de leasing para suscribir a continuación un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo.

El vendedor del bien obtiene una fuente de liquidez y a la vez se asegura la recuperación del elemento a través del arrendamiento financiero. La titularidad se transmite a la sociedad de leasing, manteniendo la empresa vendedora los derechos de uso sobre el mismo. Además, ésta puede beneficiarse de las ventajas fiscales a través de la desgravación de los intereses y las amortizaciones que sean aplicables.

Generalmente, estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles, aunque la normativa no impide que se realicen sobre bienes muebles.

El lease-back no supone una merma en el patrimonio empresarial, puesto que el activo se mantiene en el balance, aunque el propietario desde el punto de vista jurídico, es el que lo ha adquirido. El vendedor, en el momento de activar el bien, deberá reconocer la deuda como un pasivo financiero. La carga financiera se distribuirá a lo largo de la vida del contrato, imputándose a pérdidas y ganancias conforme al criterio de devengo. Por su parte, el arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero.

En lo que respecta a la amortización, el vendedor y posteriormente arrendatario continuará amortizando el activo como si la transmisión no se hubiera producido. Tan solo procederá efectuar una reclasificación del bien atendiendo al criterio contable. Cuando se produce una venta de un activo para su posterior arrendamiento financiero, el beneficio de la operación no se reconocerá contablemente, produciéndose en todo caso una menor carga financiera por la financiación obtenida de la subsiguiente operación de arrendamiento financiero.

Desde el punto de vista de la fiscalidad y en relación al tratamiento del IVA, el lease-back tiene una doble consideración, como entrega de bienes por la venta del activo y como prestación de servicios por el contrato de arrendamiento financiero. El IVA de la venta de liquidará en el momento en el que se produce la operación, mientras que el del arrendamiento se registrará como gasto a medida que se devenguen las cuotas. En esto se diferencia del arrendamiento financiero simple, que se considera una prestación de servicios.

Este tipo de operaciones ofrecen ventajas para ambas partes. El vendedor obtiene una inyección de liquidez a la vez que mantiene el activo en el patrimonio empresarial y lo sigue utilizando en su actividad económica, con lo cual no ha tenido que prescindir de una herramienta de trabajo y posible fuente de ingresos. Las ventajas para el comprador se centran en el aspecto financiero más que en el patrimonial. Ha adquirido un activo que le proporcionará rentabilidad asegurada y con poco riesgo.

- Ventajas Financieras: Es una herramienta que permite hacer líquido un inmueble de una empresa, mediante la venta del mismo al banco, a través de la que obtienen recursos frescos, a cambio

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