INFORME TRIBUTARIA
Enviado por monto2435 • 13 de Abril de 2018 • 4.116 Palabras (17 Páginas) • 435 Visitas
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Para una mayor comprensión del funcionamiento del Impuesto sobre Ventas debemos conocer las generalidades y características del impuesto, que se detallan a continuación:
Elementos
Sujeto. Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo: es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos.El sujeto pasivo: es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes.Objeto. Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto.Fuente. Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física o moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los impuestos. De tal forma las fuentes resultan ser el capital y el trabajo.Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto.Unidad. Es la parte monetaria que se considera de acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto.Cuota. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas.
Características
Es una prestación en dinero o en especie que no tiene contraprestación directa por parte del Estado. La imposición se establece unilateralmente por el Estado en forma general, es de carácter coactivo, es decir, si no se cumple, el Estado puede utilizar el poder legal para hacerlo cumplir. El destino de los impuestos es satisfacer necesidades colectivas; se utilizan en obras para el bienestar social.
Principios
Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben de contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima depende la equidad o falta de equidad en la imposición. Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales (objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad. Principio de comodidad: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el contribuyente. Principio de economía: consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible, su recaudación no debe de ser gravosa
Finalidades
Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.Fines extra fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.
Marco Legal
La Constitución de la República considera necesario un cuerpo jurídico en el que se contemplen principios, normas administrativas, penales y procesales aplicables a todos los tributos, así como también un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento; para lo cual ha creado el Código Tributario.También establece parámetros que deben tomarse en cuenta, como por ejemplo que Los impuestos no serán confiscatorios. Nadie está obligado al pago de impuestos y demás tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, y ninguna autoridad aplicará disposiciones en contravención a los preceptos que anteriormente mencionamos, sin incurrir en la responsabilidad que determinará la ley.
Ley del Impuesto sobre Ventas
La ley del Impuesto sobre Ventas (ISV) fue creada mediante decreto ley No. 24 con fecha 20 de diciembre de 1963 y entró en vigencia, según el artículo 31 de esta misma ley, el primero(01) de enero de 1964. Este impuesto se carga a las ventas de bienes y servicios gravados que se efectúan en el territorio nacional; se aplica en forma no acumulativa en el momento de la importación y en el de la venta sobre el valor del bien o servicio, ya sea que se venda al crédito o al contado.Debe entenderse por venta, “a todo acto que importe transferencia a título oneroso de una mercadería del dominio de una persona natural o jurídica al dominio de otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho dominio, independientemente de la designación que las partes den al contrato de origen o a la negociación en que se incluya o involucre, y de la forma del pago del precio, sea éste en dinero o en especie. También se incluyen dentro del término ventas, los servicios gravables conforme esta Ley, y el consumo o uso por el importador de las mercaderías que introduzca al país, o por el industrial o productor de las mercaderías o productos que, respectivamente,
Actualmente, la tasa general del ISV recae sobre las importaciones y ventas de bienes o servicios sujetos a la Ley del Impuesto sobre Ventas. El gravamen es mayor sobre las ventas de cervezas, aguardientes, licores compuestos, cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco.
La Base Imponible
a) En la venta de bienes y en la prestación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio, sea que ésta se realice al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria, seguros, fletes, comisiones y garantías.b) La base gravable para liquidar el impuesto sobre ventas en el caso de los bienes importados será el valor CIF de los mismos, incrementado con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos específicos y demás cargos a las importaciones.c) En el uso o consumo de mercaderías para beneficio propio, auto prestación de servicios y obsequios, la base gravable será el valor comercial del bien o del servicio.Excepción: No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre que resulten normales según la costumbre comercial.
El hecho generador del impuesto se produce
- En la venta de bienes, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de éste, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o cualquier otra condición;
- En la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación de los servicios o en la de pago o abono a cuenta, dependiendo de cuál se realice
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