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Impuesto sustitutivo al FUT

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  320 Visitas

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Para lo cual nos da una tasa especial variable del 13%, la cual será aplicada al saldo total o parcial del FUT, a este saldo ya deducido con el impuesto de primera caegoria del presente año de declaración del FUT, se le deberá incrementar el IDPC que corresponda a las utilidades que efectivamente esten acogiendose a este regimen. Todo esto debe encontrarse actualizado según IPC.

A continuación se desarrollará el cálculo de la base imponible del presente ejemplo, bajo el supuesto que se gravarán un 60 % del FUT que posee la empresa. Al cual se le aplicara la tasa general del 35% y a u vez la tasa especial variable del 13 %. El contribuyente presentará declración y pago del impuesto en el mes de diciembre del año 2016, con una variación de IPC del 2,7%

Utilidad Neta

Crédito por IDPC (20%)

Incremento por crédito de IDPC

Monto total del FUT que podría acogerse al régimen opcional y transitorio durante el año 2016

100.000.000

20.000.000

20.000.000

Suma que efectivamente se acoge

60.000.000

12.000.000

12.000.000

Saldo FUT pendiente de tributación al 31.12.2016

40.000.000

8.000.000

8.000.000

En este cuadro se muestra el total FUT que es de $100.000.000, y tributarán un 60% de este monto, es decir $60.000.000.

Montos reajustados por IPC (2,7%)

Suma acogida al régimen opcional y transitorio

61.620.000

Incremento por crédito de IDPC

12.324.000

Base imponible afecta al impuesto sustitutivo reajustada

73.944.000

A continuación se presenta el calculo del impuesto sustitutivo para ambos casos:

caso 1

Impuesto sustitutivo tasa fija 32%

Base imponible

73.944.000

Tasa fija 32%

23.662.080

Crédito incremento

-12.324.000

Impuesto a pagar

85.282.080

caso 2

Impuesto sustitutivo tasa variable 13%

Base imponible

73.944.000

Tasa variable 22%

16.267.680

Crédito incremento

-12.324.000

Impuesto a pagar

77.887.680

Ejercicio 2

El presente ejercio se ejecurá en torno a una sociedad que no puede acogerse a la tasa especial variable, por no cumplir con los requisitos.

Al 31.12.2015, una sociedad que inició acividades el año comercial 2010 registra la siguiene información:

RLI año 2015

58.600.000

Reinversiones recibidas 2015

12.400.000

Remanente FUT al 31.12.2015

71.000.000

Menos

Impuesto de primera categoría (AT 2016)

-17.560.000

Reinversiones recibidas 2015

-12.400.000

Promedio retiros 2012, 2013 y 2014

-15.000.000

Renta susceptible determinada

26.040.000

Base imponible

Mono acogido al régimen opcional actualizado

26.560.800

Impuesto por IDPC

6.905.808

Base imponible determinada

33.466.608

Determinación del impuesto a pagar

Base imponible determinada

33.466.608

Impuesto único y sustitutivo según tasa (32%)

10.709.315

Crédito por IDPC

-6.905.808

Impuesto neto a pagar

3.803.507

En este caso se muestra el remanente FUT al 31.12.15 al cual e le resta el impuseto de primera categoría total del año 2015, las reinversiones recibidas y el promedio de los reiros de los úlimos tres años, lo que nos da una renta suseptible de $26.040.000 al cual se le incrementa con el monto de la renta suseptible actualizado según IPC y el correspondiene incremento por impuesto de primera categoría, lo cual nos da un valor total de $26.040.000 como base imponible.

A esa base se imputa el 35% como impuesto único, al cual se le rebaja el crédito por IDPC, dando un impuesto a pagar de $3.803.507.-

Ejercicio 3

A continuación presentamos un ejemplo de

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