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Incidente de cancelación pensión alimenticia

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  1.551 Palabras (7 Páginas)  •  603 Visitas

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de Santa Mónica, Tlalnepantla de Baz, C.P. 5402; lo cual se acredita con las actuaciones judiciales que obran en el expediente 714/2016, radicado ante el JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, mismo que se acumuló al presente expediente y que obra en este H. Juzgado bajo el número 940/2016.

5.- Por lo que del hecho anterior se desprende que la Señora ISABEL DE GUADALUPE LORTIA ROSAS, siempre se desempeñó de manera independiente en cuanto a su situación económica; por lo que esta no dependió económicamente de mi Mandante el Señor JOSÉ LUIS ANZALDUA PRIETO.

​​​6.- Actualmente las circunstancias por las que mi Mandante fue condenado a pagar la pensión alimenticia provisional, han cambiado, ya que es necesario manifestar a su Señoría que la demandada incidental la Señora ISABEL DE GUADALUPE LORTIA ROSAS no necesita que mi Mandante le proporcione alimentos debido a que actualmente trabaja y percibe ingresos propios suficientes y bastantes para cubrir sus necesidades alimenticias.

​​​Para acreditar los hechos expuestos ofrezco las siguientes pruebas:

P R U E B A S:

​​​1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la demandada incidentista la Señora ISABEL DE GUADALUPE LORTIA ROSAS quien deberá comparecer ante ese H. Juzgado para absolver posiciones cuyo pliego exhibo en sobre cerrado, y sean previamente calificadas de legales. A tal efecto, este H. Juzgado deberá citar a la absolvente apercibiéndola conforme a derecho, para que se presente ante el mismo en la fecha y hora que para ello se señale. Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente escrito.

​​​2.- LA CONFESIONAL TACITA.- Consistente en la diligencia de emplazamiento de fecha 7 de julio de 2016, donde la Señora ISABEL DE GUADALUPE LORTIA ROSAS, admite ser ese su domicilio laboral y que ella es la Directora del Instituto de Diseño de Modas y Corte y Confección, misma que se encuentra agregada en autos en el expediente 714/2016, radicado ante el JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, mismo que se acumuló al presente expediente y que obra en este H. Juzgado bajo el número 940/2016. Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente escrito.

3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente principalmente en la diligencia de fecha 7 de julio de 2016, que obra en el expediente numero 714/2016, radicado ante el JUZGADO SEXTO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, mismo que se acumulo al presente expediente y que obra en este H. Juzgado bajo el número de expediente 940/2016, prueba que relaciono con los hechos numero 2, 5, y 6 y se ofrece para acreditar que la Señora ISABEL DE GUADALUPE LORTIA ROSAS, actualmente trabaja siendo dueña y Directora de una Academia de Moda, de donde obtiene sus ingresos para su manutención.

​​​3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en el presente expediente, relacionando la misma con los hechos 1, 2, 3,4 y 5 de este escrito y para acreditar que la ahora demandada incidentista, actualmente y desde siempre se ha mantenido en el campo laboral, obteniendo sus propios ingresos, tanto para su manutención como para la de sus hijos procreados en su primer matrimonio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva:

​​​PRIMERO.- Tenerme por presentada en términos del presente escrito, con la personalidad que ostento y con las manifestaciones vertidas, se me tenga interponiendo INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, sirviéndose admitirla.

​​​SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas que se mencionan en el presente escrito.

​​​TERCERO.- Se emplace a la demandada incidentista en el domicilio mencionado en el presente escrito.

​​​CUARTO.- Previos los tramites de ley resolver en forma favorable a los intereses de mi Mandante, declarando la cancelación de la pensión alimenticia provisional.

PROTESTO A USTED LO NECESARIO.

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MANDATARIA JUDICIAL.

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