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Informe Entes Reguladores.

Enviado por   •  16 de Diciembre de 2018  •  3.744 Palabras (15 Páginas)  •  248 Visitas

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La Supervisión Basada en Riesgos se aplica a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y al Instituto de Previsión Social (IPS ex INP), considerando las debidas adaptaciones. Según la complejidad, naturaleza y tamaño de las operaciones de cada entidad. El enfoque de SBR tiene la característica de ser un mecanismo de supervisión integral y preventivo. Es integral, ya que incorpora la revisión de todos los riesgos relevantes en cada actividad (riesgos fiduciarios, financieros, operacionales, tecnológicos, etc.) y es preventivo, dado que el enfoque de supervisión procura predecir situaciones de debilidad respecto a cómo las entidades gestionan los riesgos y los controles internos asociados a sus principales procesos operativos, promoviendo su corrección y continúo mejoramiento.

ENTIDADES FISCALIZADAS

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- Fondos de pensiones

- AFP Plan vital

- AFP Modelo

- AFP Hábitat

- AFP Cuprum

- AFP Próvida

- AFP Capital

- Administradora de Fondos de Cesantía

- Instituto de Previsión social

- Asesorías Previsionales

ACTUALIDAD

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Superintendente de Pensiones: Gobierno “está evaluando” eliminar el Multifondo (B)

“Luego de que la semana pasada el Ministerio de Hacienda informara la eliminación de un Multifondo en la propuesta de reforma al sistema previsional que enviará al Congreso, hoy el Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, indicó que esa decisión todavía se ‘está evaluando’.

El regulador, eso sí, confirmó que el fondo que se estudia dar de baja es el "B", que es calificado como el "riesgoso" dentro de las cinco alternativas existentes, pero menos que el "A", el "más riesgoso".” [1]

[pic 13]

LA INSTITUCION

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Es una institución autónoma, de personalidad jurídica, se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda, es de derecho público no se considerará como integrante de la Administración Orgánica del Estado ni le serán aplicables las normas generales o especiales dictadas o que se dicten para el sector público.

ORIGEN

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A partir de la Ley General de Bancos, se crea la SBIF el año 1925. Posteriormente el 13 de agosto del 2010 se modifica el art. 9 de la Ley 20.448 de este mismo documento. (La modificación de ese artículo dice que las instituciones que fiscaliza deberán ayudar a mantener a la Superintendencia).

La institución precursora (iniciadora o fundadora) de la SBIF es la “Superintendencia de Bancos”, institución autónoma, de personalidad jurídica, nacida a partir de la Ley General de Bancos promulgada el 26 de septiembre de 1925.

El gobierno de la época se planteó la necesidad de reestructurar el sistema monetario y financiero chileno existente a la fecha y para lo cual formó una comisión encabezada por Edwin Walter Kemmerer. Como resultado del trabajo de la comisión se elaboraron diversos proyectos de ley, que fueron aprobados y promulgados, tales como la ley monetaria, destinada a estabilizar el valor de la moneda y a establecer el patrón oro como base de la unidad monetaria del país; la ley que creó el Banco Central de Chile; la Ley orgánica del presupuesto; la Ley General de Bancos y, a través de ésta, se creó Superintendencia de Bancos.

ESTRUCTURA INTERNA

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[pic 14]

AUTORIDADES PRINCIPALES

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Superintendente: Eric Parrado Herrera.

Director Asuntos Institucionales y Comunicaciones: Erick Rojas Montiel.

Director Jurídico: Andrés Prieto.

Intendente Supervisión: Jorge Cayazzo González

Intendente Regulación: Luis Figueroa De la Barra

Director Administración y Operaciones: Claudio Araya.

OBJETIVO

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Supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en cuidado de los depositantes u otros acreedores y del interés público. Sancionando a las empresas o instituciones las cuales estén faltando según determine la SBIF.

FUNCIONES

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- Supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público

- Fiscalización y Control de las Cooperativas de Ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda de las 400.000 UF.

- Fogape Reglamentación del Fondo, determinación del monto de las comisiones que perciba por el otorgamiento de las garantías.

- Reglamentar diversos aspectos de la operación del fondo tales como: monto máximo de financiamiento, ventas anuales

- Determinar Tasas de Interés Corriente

- Determinar, a través de una resolución conjunta (SP Y SVS) las comisiones máximas a ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, respecto de las inversiones que éstos realicen en cuotas de fondos de inversión

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