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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LAS DIFERENTES NEGOCIACIONES QUE SE PRESENTAN EN NUESTRA VIDA COTIDIANA.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  2.225 Palabras (9 Páginas)  •  390 Visitas

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Indica que cada cual debe celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y, en general, ejercer sus derechos, mediante el empleo de una conducta de fidelidad, o sea, por medio de la lealtad y sinceridad que imperan en una comunidad de hombres dotados de criterio honesto y razonable. La buena fe se desdobla en dos aspectos: primeramente cada persona debe usar para con aquel con quien establece una relación jurídica, una conducta sincera, vale decir, ajustada a las exigencias del decoro social; en segundo término, cada persona tiene derecho a esperar de la otra esa misma lealtad o fidelidad. En el primer caso se trata de una buena fe activa, y en el segundo, de una buena fe pasiva (confianza) (Valencia Zea, 1981).

Debido a que en la teoría nos habla sobre la buena fe y sobre todo de la buena relación jurídica que todos los ciudadanos debemos tener entre nosotros para garantizar una lealtad y no tener inconvenientes e dichos negocios, por eso nosotros hemos escogido el Art 1627 del código civil, ya que se refiere a que el pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes. El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida. Es decir que lo que el acreedor va a recibir es lo que se encuentra estipulado de en el contrato ni un peso más ni uno menos.

Una interpretación del negocio puede ser hecha, tanto por el juez en el orden a la decisión de un litigio, como las partes mismas con vistas al comportamiento a seguir. La interpretación hecha por las partes puede adoptar la forma de una nueva declaración complementaria y el valor de interpretación auténtica, apta para vedar toda inteligencia del negocio distinta a la expresada por su mediación (Betti, 2008, p. 288).

Esta teoría se refiere a que todos los negocios que se realicen deben ser interpretados por un juez ya que en este tipo de negocios por lo general se habla de dineros y pagos, donde las mismas personas deben conocer también lo que se encuentra en total litigio y no presenten problemas entre ellos y solo una persona tendrá la posibilidad de cobrar o realizar , por eso nosotros hemos decidido que el Art 1634 del código civil, porque nos habla Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito aun a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro. El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía. En pocas palabras el juez es quien decidirá qué persona de acuerdo a la ley esta autorizara da para realizar el debido cobro.

Quienes tienen que pronunciarse sobre un acto jurídico, especialmente los jueces llamados a aplicarlos, tiene que comenzar por entenderlo realmente, lo que con frecuencia resulta difícil debido a la oscuridad, imprecisión, ambigüedad o deficiencia de las clausulas empleadas por los agentes para expresar su voluntad, y hasta debido a contradicciones entre dichas cláusulas. En estos casos corresponde al interprete desentrañar el real significado de las declaraciones formuladas y armonizarlas en cuanto ello sea posible (Ospina Fernández, 2005, p. 395).

En la teoría el hecho de que deben pronunciarse sobre los actos jurídicos sobre aquellas cláusulas que presentan ciertas deficiencia para obtener beneficios propios de ella, se tener en cuenta de que se debe interpretar muy bien y estipular nuevas condiciones que sean de total legalidad y no incurra ningún hecho, es por eso que nosotros escogimos el Articulo 1622 del código civil , ya que habla de que las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte. Es por eso que nosotros debemos conocer claramente lo que presenta la clausulas en los contratos porque pueden cometerse ilegales donde los más perjudicados serán los negociadores

La política general del Código es la de resolver los casos dudosos en favor del deudor. Así, en las obligaciones a plazo se presume que este ha establecido en favor del deudor, quien , por ende, está facultado para renunciarlo, a menor que se haya estipulado o aparezca que es un beneficio en pro del acreedor, como cuando se ha pactado el pago de un interés remuneratorio durante dicho plazo (art. 1554); en las obligaciones alternativas, la elección entre las prestaciones debidas, en principio, también corresponde al deudor (art. 1557); si la obligación es de género, el lugar de pago es el domicilio del deudor (art. 1646); etc. Concuerda, pues, con esta filosofía general la regla primera del citado artículo 1624, a la que es inoficioso buscarle asidero en instituciones o principios extraños, como el que es propio del derecho procesal y conforme al cual las dudas deben resolverse a favor del demandado (in dubio pro reo) (Ospina Fernández, 2005, p. 401).

En la teoría se refleja de que el código debe resolver todo tipo de problemas o dudas pero que al final beneficien al deudor o que puede llegar el caso de que sea al acreedor pero todo va de acuerdo a las obligaciones que ya se encuentran estipuladas. En este caso el único artículo que habla sobre los beneficios al acreedor es el Art 1624 del código civil, ya se basa en que no pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

En conclusión es muy importante conocer e interpretar las diferentes teorías o situaciones que presenten en nuestra vida cotidiana y además de eso tener en cuenta la función de cada uno de los artículos del código civil ya que son nuestro has bajo la manga al momento de realizar una contratación.

Es por eso que nosotros como futuros abogados debemos saber interpretar las situaciones que se nos presenten y de esa forma buscar las mejores alternativas que faciliten la buena disposición entre los negociadores al momento de realizar las clausulas o acuerdo s y buscar que ellos cumplan con cada de sus obligaciones evitando inconvenientes

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