La empresa CONSULTING & ASOCIADOS SAS
Enviado por karlo • 8 de Enero de 2019 • 2.175 Palabras (9 Páginas) • 598 Visitas
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- La compañía TRANS MARES & ASOCIADOS SA, contrata una firma de expertos ambientalistas para que evalué el posible impacto ambiental del proyecto de construcción de nuevos muelles con destino turístico sobre la Bahía de Cartagena., estudio es requerido para obtener la licencia ambiental para desarrollar el proyecto. El valor acordado es de 3.000 SMMLV. (Salarios mínimos mensuales legales vigentes), más IVA. Para dar inicio al estudio, se requiere se efectué el pago total del contrato, para lo cual la firma contratista mite la respectiva factura.
Valor de un SMMLV (2017)
737.717
Número de SMMLV
3.000
Base gravable IVA
2.213.151.000
IVA (19%)
420.498.690
Total valor facturado
2.633.649.690
Tarifa retención en la fuente
6%
Valor retención en la fuente
132.789.060
Total a pagar
2.500.860.630
NORMATIVIDAD: Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales declarantes del impuesto de renta. Decreto 1141 de 2010, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.3.)
- La compañía NUBE SITES S.A. S contrata a la CIA. GRAFICAMOS.COM S.A.S para que diseñe e implemente las páginas web de un grupo de nuevos clientes, para lo cual se le suministra toda la información comercial requerida para el montaje. El convenio por cada web puesta en marcha será equivalente a 9.500.000 más IVA por cada una. Durante el mes de marzo de 2017, se llevó a cabo un desarrollo total de 5 sitios web para el cobro del servicio prestado, PENSAMO.COM presenta la perspectiva factura, se requiere efectuar el pago de la misma
costo unitario
$ 9.500.000,00
# total de paginas
5
total costo
$ 47.500.000,00
IVA
$ 9.025.000,00
TOTAL + IVA
$ 56.525.000,00
Tarifa retención en la fuente
3,50%
Valor retención en la fuente
1.662.500
Total a pagar
54.862.500
NORMATIVIDAD: El parágrafo del artículo 1 del Decreto 260 del 2001 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2499 del 2012) estipula que se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente del 3,5% a los pagos o abonos en cuenta realizados por los siguientes conceptos:
- Realización de actividades relacionadas con el análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, consideradas como fases necesarias en la elaboración de programas de informática.
- Diseño de páginas web.
- Consultoría en programas de informática.
- Servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.
7. La Empresa DISTRIBUIDORA DEL MAR SAS, suscribe un contrato de comisión con la compañía AL DETAL CONSUMOS SAS, para la distribución exclusiva de sus productos, para los hogares. Se ha pactado una comisión del 1,5 % más IVA, sobre las ventas de cada mes. Para el mes de mayo de 2017 las ventas ascendieron a $ 300.000.000 IVA incluido. La compañía contratista presenta la factura con la liquidación de las comisiones que ha generado, se requiere realizar el pago de la factura una vez sea recibida.
Ventas facturadas mayo 2017
$ 300.000.000,00
Impuesto a las ventas
$ 47.899.159,00
Base gravable IVA facturado
$ 252.100.840,00
Porcentaje Comisión
1,50%
Comisión en pesos
$ 3.781.512,00
IVA sobre comisión
$ 718.487,00
Total comisión
$ 4.500.000,00
Tarifa retención en la fuente
11%
Valor retención en la fuente
$ 415.966,00
Total a pagar
$ 4.084.034,00
NORMATIVIDAD: Las comisiones recibidas por ventas de productos o servicios son un ingreso gravado con el impuesto de renta sometidos a retención en la fuente, y los concepto y tarifas aplicables dependen del tipo de vinculación que tenga quien devenga las comisiones. Si el trabajador se ha vinculado con un contrato de trabajo, lo devengado por concepto de comisiones hacen parte de su salario y en consecuencia el concepto a utilizar es el de ingresos laborales, esto es retención en la fuente por ingresos laborales, lo que significa que se aplicará retención siempre y cuando, una vez realizada las deducciones permitidas por ley, esto es la depuración de la base sujeta a retención, el valor resultante esté dentro del rango mínimo sujeto a retención según la tabla contenida en el artículo 383 del estatuto tributario. Si el trabajador que devenga las comisiones está vinculado con un contrato de servicios, la retención se aplicará por el concepto de comisiones,
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